Con la ley 1846 del 18 de julio de 2017 se modificaron
los articulo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo que se refieren al
trabajo diurno y nocturno y a la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo, respectivamente.
En virtud de la modificación
al artículo 160 trabajo diurno es el
llevado a cabo entre las 6 am y las 9 pm, mientras que trabajo nocturno es el
llevado a cabo entre las 9 pm y las 6
am. Recordemos que a la luz del artículo 168 del Código Sustantivo el trabajo nocturno, por el solo hecho de
ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
EFECTO
ECONÓMICO: en virtud de la modificación legislativa
introducida por la ley 1846 de 2017 un
empleado que hoy cumple su jornada ordinaria hasta las 10 pm y lo seguirá haciendo,
conllevara un aumento en el gasto por nómina
de 4.375% DIARIO.
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