Modificación de la jornada diurna podría incrementar los gastos de nomina


Con la ley 1846 del 18 de julio de 2017 se modificaron los articulo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo que se refieren al trabajo diurno y nocturno  y a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, respectivamente.

En virtud de la modificación al artículo 160 trabajo diurno es el llevado a cabo entre las 6 am y las 9 pm, mientras que trabajo nocturno es el llevado a cabo entre las 9 pm y las 6 am. Recordemos que a la luz del artículo 168 del Código Sustantivo el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.


EFECTO ECONÓMICO: en virtud de la modificación legislativa introducida por la ley 1846 de 2017 un empleado que hoy cumple su jornada ordinaria hasta las 10 pm y lo seguirá haciendo, conllevara un aumento en el gasto por nómina de 4.375% DIARIO.

Si este articulo le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?