Honorarios de abogados y tasas de interes

A raíz del Decreto 1368 de 2014 los empresarios están preguntando “si los honorarios que los abogados cobran en las recuperaciones de cartera tienen límites”. La respuesta a este interrogante es NO, pero no deben confundirse los honorarios por recuperación de cartera que el abogado le cobra al acreedor, es decir, su cliente,  los que para éste configuran un gasto, que se pactan libremente y deducibles del impuesto sobre la renta, con los intereses que el acreedor (el vendedor), le cobra a su cliente (comprador) los cuales  son un ingreso para aquel y tiene límites según la Ley y del Decreto 1368 de 2014.

Recordemos que a la luz de las normas que rigen el comportamiento de los abogados, “el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado” (numeral 8, art. 8 de la Ley 1123 de 2007), pero esta situación no se encuentra limitada legalmente por lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, el cual es mencionado expresamente en los considerandos del decreto 1368 de 2014, y que expresamente dispone:

 Artículo 68. Sumas que se reputan intereses. Para todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestración distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento.
Así pues, una cosa son los honorarios que los abogados le cobran a sus clientes y otra diferente los intereses que los empresarios (vendedores) le cobran y reciben de sus usuarios (compradores) los cuales no pueden superar los límites legales, y dentro del concepto “intereses” se cuenta, es decir, SUMA, lo que el empresario recibe por concepto de honorarios de aquellos a quienes les cobra (deudores).


No está por demás recordar que toda empresa o persona que preste servicios de cobro debe facturar o emitir documento equivalente a su cliente, es decir, a la persona que le entrega cartera para ser recuperada.