A raíz del Decreto 1368 de 2014 los empresarios están
preguntando “si los honorarios que los abogados cobran en las recuperaciones de
cartera tienen límites”. La respuesta a este interrogante es NO, pero no deben confundirse los
honorarios por recuperación de cartera que el abogado le cobra al acreedor, es
decir, su cliente, los que para éste
configuran un gasto, que se pactan libremente y deducibles del impuesto sobre
la renta, con los intereses
que el acreedor (el vendedor), le cobra a su cliente (comprador) los cuales son un ingreso para aquel y tiene límites según
la Ley y del Decreto 1368 de 2014.
Recordemos que a la
luz de las normas que rigen el comportamiento de los abogados, “el abogado deberá
fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente
al servicio prestado” (numeral 8, art. 8 de la Ley 1123 de 2007), pero
esta situación no se encuentra limitada legalmente por lo establecido en el artículo
68 de la ley 45 de 1990, el cual es mencionado expresamente en los
considerandos del decreto 1368 de 2014, y que expresamente dispone:
Artículo 68. Sumas que se reputan intereses. Para todos los efectos legales se
reputarán intereses las sumas que el
acreedor reciba del deudor sin contraprestración distinta al crédito
otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios,
comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses
las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente
con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento.
Así
pues, una cosa son los honorarios que los abogados le cobran a sus clientes y
otra diferente los intereses que los empresarios (vendedores) le cobran y
reciben de sus usuarios (compradores) los cuales no pueden superar los límites
legales, y dentro del concepto “intereses” se cuenta, es decir, SUMA, lo que el
empresario recibe por concepto de honorarios de aquellos a quienes les cobra
(deudores).
No
está por demás recordar que toda empresa o persona que preste servicios de cobro
debe facturar o emitir documento equivalente a su cliente, es decir, a la
persona que le entrega cartera para ser recuperada.
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