Cuando existan diferencias temporales o permanentes entre el ingreso contable y el IVA = conciliación fiscal

La DIAN en el concepto 34 [000175] del 8 de enero de 2026, reiteró lo ya dicho por la entidad en oficios Nos. 001814 de 2018 y 002749 de 2019, y recordó que  “la determinación de la realización fiscal de los ingresos con fines dirigidos a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios es un escenario jurídico distinto al de la determinación de la causación, declaración y pago del impuesto sobre las ventas y su correspondiente facturación; en este sentido deberá el contribuyente diferenciar las dos situaciones jurídicas (…) para así aplicar las normas respectivas (…)”, y continuó así: “En relación con el impuesto sobre la renta, la doctrina citada recordó que, para obligados a llevar contabilidad, el artículo 28 del Estatuto Tributario (E.T.) adopta como regla general la realización del ingreso por devengo contable, salvo las excepciones taxativas que la misma norma consagra. En consecuencia, la discusión sobre “devengo” es propia del reconocimiento contable (NIIF), y su efecto fiscal en renta se define por la regla del artículo 28 del E.T., sin que sea procedente confundirlo con la “causación” del IVA, que tiene una lógica normativa independiente. En cuanto al IVA, el momento de causación se determina por el artículo 429 del E.T., el cual establece reglas propias para ventas y servicios, y que pueden no coincidir con el devengo contable”.

“…El hecho de que un ingreso se reconozca contablemente bajo NIIF, no desplaza la regla legal de causación del IVA ni habilita que se anticipe o reacomode en la declaración de dicho impuesto con base exclusiva en criterios contables o en normas propias del impuesto sobre la renta (…) el impuesto de renta y el IVA, son tributos diferentes y operan con reglas distintas, a saber: (i) en renta, la realización del ingreso se guía por el devengo para obligados a llevar contabilidad, con las salvedades del artículo 28 del Estatuto Tributario; y (ii) en IVA, la causación se define por el artículo 429 del E.T./ (…) Cuando existan diferencias temporales o permanentes entre el ingreso contable y el IVA, deben manejarse mediante la conciliación fiscal…”

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10 frases y actitudes que ayudan a “coronar” la venta de servicios contables y jurídicos

 

Cuando dicen "Es muy caro" 

1. La Sonrisa de la Inversión: "¡Te entiendo perfectamente y me encanta que cuides el dinero de tu empresa! Justamente por eso quiero trabajar contigo. Mi objetivo no es ser un gasto más, sino quien te ayude a organizar tus datos y el escudo que protege ese capital que tanto te cuesta ganar. ¿No vale la pena blindar tus ganancias por una fracción de lo que costaría perderlas?"

2. El Acuerdo Entusiasta: "¡Tienes toda la razón, no somos los más baratos! Y te confieso algo: tampoco queremos serlo. Preferimos explicarte una vez por qué valemos la pena, que pedirte disculpas mil veces por un servicio que te falló cuando más lo necesitabas. ¿Te parece justo?"

3. La Comparación "Paz Mental": "¡Claro que sí, es una suma importante! Pero míralo así: es mucho menos costoso que un solo problema contable o una sola demanda laboral mal gestionada o una multa de la DIAN. Piensa en mis honorarios como el seguro de vida de tu negocio. Yo me preocupo por los problemas contables /legales para que tú solo te preocupes por facturar. ¿Hacemos trato?"

4. El Ángulo de la Tecnología (Tu ventaja con IA): "¡Te entiendo! Al principio suena alto. Pero recuerda que no estás contratando solo a un contador/abogado, estás adquiriendo un sistema de inteligencia artificial que trabaja 24/7 para ti. Es como tener a un equipo de 10 contadores/abogados revisando tus operaciones y contratos mientras duermes, pero pagando solo por uno. ¡Eso es eficiencia pura!"

Cuando dicen "No lo necesito ahora" / "Estamos bien así" 

5. La Actitud de "Me alegra": "¡Fantástico! Me hace muy feliz escuchar que todo está en orden, de verdad. Mi trabajo con clientes exitosos como tú no es apagar incendios, sino evitar que ocurran. Vamos a reunirnos 15 minutos solo para asegurar que ese éxito siga blindado por los próximos 5 años. ¿Te parece bien mañana a las 10?"

6. El Enfoque del Futuro: "¡Totalmente de acuerdo! Hoy no lo necesitas... y mi misión es que nunca lo necesites de urgencia. Los mejores empresarios, como tú, arreglan el techo cuando hace sol, no cuando empieza la tormenta. Permíteme revisar tus registros/contratos actuales sin compromiso, solo para que duermas 100% tranquilo."

7. La Validación del "Hágalo usted mismo": "¡Te entiendo! Sé que hoy en día hay mucha información en internet. Pero piénsalo así: Yo no vendo dregistros/documentos, vendo certeza. Con nuestra tecnología agéntica, eliminamos el error humano. Quiero que tengas la seguridad de que tu negocio es invencible. ¿Me dejas mostrarte cómo lo hacemos?"

8. La Puerta Abierta (Sin Presión): "¡Me parece genial que estés tranquilo ahora! Mantengamos esa racha ganadora. Solo quiero ser tu 'As bajo la manga'. Déjame darte de alta en nuestro sistema para que, el día que tengas una duda a las 3 de la mañana, sepas exactamente a quién llamar sin perder tiempo. ¿Te registro?"

Bloque 3: Para cerrar con "Broche de Oro" 

9. La Conexión Personal: "Mira, más allá del contrato, me interesa tu proyecto. Veo lo que estás construyendo y me emociona. Quiero ser parte de tu crecimiento quitándote las piedras del camino contable/legal. Si el dinero no fuera el tema, ¿te gustaría tener a mi equipo cuidando tu espalda?"

10. El Reto Amistoso: "Hagamos algo: Prueba nuestra plataforma con un solo proceso o contrato. Si no sientes que te ahorramos tiempo y te dimos una seguridad absoluta, no seguimos. Pero tengo la corazonada de que te va a encantar tener el control total. ¿Qué tienes que perder?"

Los invitamos a leer Planeación tributaria, caso de negocio & Defense File: Prepararse para visitas de la DIAN

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Checklist de Compliance y Gestión de Riesgos para Empresarios Fiduciarias, Desarrolladores Inmobiliarios e Inversionistas


En recientes días se conoció una sentencia de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera donde se evalua el comportamiento y la responsabilidad de una entidad financiera a partir de la cual podemos extraer un Checklist de Compliance y Gestión de Riesgos para Empresarios enfocado en Fiduciarias, Desarrolladores Inmobiliarios e Inversionistas.

1. Due Diligence (Debida Diligencia) de Contrapartes

[ ] Verificación Financiera Real: No se limite a documentos formales (Cámara de Comercio). Realice un análisis profundo de la liquidez y solvencia del constructor/promotor. En este caso revisado por la SuperFinanciera, el constructor tenía un capital de solo $263 millones para un proyecto de $46.000 millones.

[ ] Capacidad Técnica: Verifique la experiencia previa específica del constructor en proyectos de magnitud similar. No basta con experiencia en obras civiles pequeñas si el proyecto es una torre residencial compleja.

[ ] Carga de Proyectos Simultáneos: Evalúe si el constructor tiene capacidad operativa para manejar este proyecto junto con otros que tenga en curso (el constructor tenía 5 proyectos simultáneos sin liquidez suficiente).

2. Gestión del Punto de Equilibrio (PE)

[ ] Definición de Viabilidad Financiera: No defina el PE únicamente por "número de contratos firmados". Debe asegurarse de que esos contratos representen flujo de caja real suficiente para construir.

[ ] Verificación de Aportes: Confirme que los recursos reportados hayan ingresado efectivamente a las cuentas. En el caso analizado por la Superfinanciera se certificó el PE con solo el 10% de los recursos necesarios recaudados.

[ ] Aportes en Especie vs. Liquidez: Si el lote se aporta o se paga con unidades futuras (canje), esto no genera liquidez para comprar materiales. Esto debe ser factorizado en el riesgo de iliquidez.

3. Deber de Información al Consumidor Financiero

[ ] Información Directa: en el caso analizado por la Superfinanciera la Fiduciaria no puede delegar la información de riesgos exclusivamente en la sala de ventas del constructor. Debe haber contacto directo y verificable con el inversionista.

[ ] Transparencia en Riesgos: Informe claramente si los recursos de los compradores se usarán para pagar deudas previas (como el lote) y no directamente para la construcción inmediata.

[ ] Notificación de Cambios (Otrosí): Cualquier modificación sustancial al proyecto (prórrogas, necesidad de crédito constructor no previsto, cambios de socios) debe ser informada a los adherentes/beneficiarios.

4. Control de Giros y Recursos

[ ] Soporte de Egresos: No gire recursos por conceptos genéricos como "Honorarios" o "Comisiones" sin auditar que correspondan a hitos reales del proyecto o condiciones pactadas.

[ ] Alertas Tempranas: Si el proyecto se detiene o el constructor entra en iliquidez, la Fiduciaria debe actuar inmediatamente (suspender giros, informar a beneficiarios, ejecutar garantías), no esperar años.


Recomendaciones Prácticas

1. El estándar es "El Buen Hombre de Negocios", no el "Buen Padre de Familia": La sentencia de la Superintendencia reitera que a las entidades financieras y profesionales se les exige un nivel de diligencia superior (culpa leve). Se espera que el experto prevea lo que un ciudadano común no vería. La responsabilidad es profesional y, por ende, más estricta.

2. La "Obligación de Medio" no es excusa para la inacción: Según la Superfinanciera aunque la Fiduciaria no garantiza el éxito del proyecto (obligación de medio), sí garantiza emplear toda su pericia para intentarlo. Si omite verificaciones básicas (como la capacidad financiera del socio), responde por el resultado fallido.

3. Cuidado con las Pólizas de Seguros (Claims Made): Revise las fechas de retroactividad de sus pólizas de Responsabilidad Civil Profesional. En el caso analizado por la SuperFinanciera la aseguradora tuvo que pagar, pero se aplicaron deducibles y límites agregados. Entender cuándo se considera "descubierto" el siniestro es vital para la cobertura.


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Planeación tributaria, caso de negocio & Defense File: Prepararse para visitas de la DIAN


Vamos al grano con una recomendación para los empresarios y sus equipos contables y jurídicos: prepararse para explicar actuaciones, decisiones y registros con efecto tributario empieza desde antes que la DIAN nos notifique sus visitas, y para ello debemos tener claras varias cosas: 1.- Que toda decisión empresarial con efectos tributarios debe tener una realidad, una sustancia, un fondo, una razonabilidad desde el punto de vista de los negocios, es decir, tener claro el “caso de negocio”, y 2.- debemos tener pruebas, soportes.

Me explico: 

En términos pragmáticos, un Caso de Negocio, dentro del contexto colombiano, es la justificación económica, estratégica y operativa de una decisión, y es que no es simplemente "querer hacer algo"; es demostrar que existe una razón de negocios (sustancia), una lógica, una razonabilidad, más allá del ahorro de costos o, en nuestro contexto, más allá del ahorro de impuestos.

Dicen los expertos en negocios que un buen caso de negocio responde a:

¿Por qué lo hacemos? (Propósito comercial: expansión, eficiencia, mitigación de riesgos).

¿Qué ganamos? (Beneficio medible: incremento de ventas, captura de mercado).

¿Cuál es el riesgo? (Impacto legal, reputacional y financiero).

¿Qué pasa cuando una acción, o decisión empresarial no tiene razonabilidad pero sí efectos tributarios? 

Aquí es donde las normas tributarias se encuentran con las decisiones se negocios ya que según el Estatuto Tributario (Artículos 869 a 869-2), la DIAN tiene la facultad de recaracterizar operaciones que se consideren abusivas.

El abuso ocurre cuando un contribuyente utiliza formas jurídicas o financieras que:

1. No tienen un propósito económico o comercial aparente (Falta de sustancia).

2. Buscan exclusivamente el provecho tributario (Alterar, diferir o eliminar la carga fiscal de forma artificiosa).

La Relación: Caso de Negocio vs. Planeación Tributaria

La planeación tributaria legítima es un derecho del empresario para optimizar sus cargas. La diferencia entre una planeación exitosa y un abuso detectado radica precisamente en el Caso de Negocio.

Elemento

Planeación Tributaria Legítima

Abuso del Derecho

Sustancia

Existe una realidad económica detrás de la transacción.

La transacción es un "cascarón" sin lógica comercial.

Propósito

Optimizar la rentabilidad dentro de las opciones legales.

Obtener un beneficio fiscal como único fin.

Documentación

Respaldada por un Caso de Negocio sólido y contratos reales.

Documentación que no coincide con la realidad operativa.


El Análisis Pragmático

Si decides fusionar dos compañías, el Caso de Negocio debe hablar de sinergias operativas, reducción de gastos administrativos o integración vertical. Si la DIAN cuestiona la operación, y tu única defensa es que "pagamos menos renta", descuerdo con las normas colombianas, estás en el terreno del abuso. Si demuestras que la fusión permitió abrir un nuevo mercado, el ahorro tributario es una consecuencia legítima de una decisión empresarial válida.

Nunca ejecutes una estructura tributaria que no puedas justificar desde la lógica de la eficiencia de tu mercado. La sustancia económica es tu mejor escudo ante una auditoría.

Ahora, en cuanto a cómo construir un Defense File para explicar y/o defender a una empresa frente a requerimientos de la DIAN o la Superintendencia de Sociedades, lo hemos diseñado estratégicamente con base en normas legales y jurisprudencia aplicable en Colombia.

Elementos Estratégicos del Defense File


Elemento Estratégico del Defense File

Descripción y Fundamento Jurídico-Práctico

Diagnóstico de Riesgos y Tipificación de Contingencias

Auditoría legal y contable interna. Fundamento: CPACA (Ley 1437 de 2011), NIA 315.

Recolección sistemática de evidencias

Declaraciones (Art. 574 ET), Estados financieros (Art. 37 Ley 222 de 1995), contratos, actas.

Matriz de normas aplicables

Normas sustanciales y procedimentales (Ej. Art. 476 y 684 ET), jurisprudencia relevante

Argumentación anticipada

Doctrina DIAN, jurisprudencia CE, razonabilidad económica, análisis del caso de negocio

Manual de atención de requerimientos

Protocolos internos

Hoja de ruta procesal

Pasos ante cada tipo de acto: requerimiento, reconsideración (Art. 720 ET), apelación

Pruebas técnicas y periciales

Peritajes contables, dictámenes NIA 500, expertos independientes.

Comunicación con stakeholders

Guiones para junta, proveedores, aliados. Opinión legal externa.

Control de versiones y custodia digital

Trazabilidad y registros en SharePoint o similares.

Cierre de ciclo y mejora continua

Lecciones aprendidas. Basado en ISO 9001 e ISO 31000.


Recomendaciones Estratégicas Adicionales

• No improvisar bajo presión: el Defense File es un escudo proactivo, no un salvavidas reactivo.

• Respaldar toda decisión con lógica económica: apoyarse en jurisprudencia sobre economía de opción.

• Evitar contradicciones entre libros, declaraciones y contratos: la DIAN y SuperSociedades cruzan información.

• Capacitar al personal clave: contador, representante legal y abogado deben estar alineados.


Los invitamos a leer Registros contables y asesoría comercial y tributaria deben ser coherentes.

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Composición accionaria de SAS que presta servicios de contabilidad y financieros, ¿Hay restricciones?


El Consejo Técnico de la Contaduría publica, en el concepto 0301 del 25 de noviembre de 2025, luego de recordar que el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 establece que “(…) en las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (…)” expresó que “el límite existente en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 aplica sólo para las Sociedades de Contadores Públicos, más no para las entidades que se inscriban mediante otra forma de sociedad, como la Sociedad por Acciones Simplificada - SAS, salvo que dentro de su objeto social consideren la prestación de servicios de revisoría fiscal, auditoría y aseguramiento”.

No está por demás recordar que la Resolución D-0035-2024 emitida por la Junta Central de Contadores el 19 de junio de 2024, establece en el parágrafo 2, del artículo 3°:

 

“CAPITULO II

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL Y EXPEDICION DE LA TARJETA DE REGISTRO DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PROPIOS DE LA CIENCIA CONTABLE

 

ARTÍCULO 3° (…)

 

PARÁGRAFO 2°. De conformidad con la Jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional mediante sentencia C 530 de 2000; se efectuará la inscripción ante la UAE Junta Central de contadores mediante otra forma de sociedad y sin las limitaciones en cuanto a la calidad y número de socios establecido en el Artículo 4 de la Ley 43 de 1990; para la prestación de servicios contables, salvo los servicios de revisoría fiscal, auditoria y aseguramiento”. 


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