1.- Providencia de apertura donde entre otras cosas se nombra a un liquidador y se dictaran medidas sobre bienes del DEUDOR tendientes a consolidar el patrimonio con el cual se harán los pagos a los que haya lugar. 2.- Fijación de un aviso por 10 días con los datos de la liquidación para la presentación de los créditos por parte de los acreedores (a quienes les deben) 3.- Presentación de créditos al liquidador allegando prueba de la existencia y cuantía (a menos que ya hubieran sido reconocidos en una etapa previa de acuerdo de reestructuración, en todo caso los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador. (20 días a partir de la fecha de desfijacion del aviso) 4.- elaboración por parte del liquidador de un inventario de los activos del deudor. Los bienes serán avaluados por expertos designados por la Supersociedades 5.- Presentación por parte del liquidador de un proyecto
- Obtener vínculo
- Correo electrónico
- Otras apps