Suspensión de artículos del D. 572/25, Impacto en Flujo de Caja, recomendaciones y Tips para la Implementación

 

El Consejo de Estado, por medio de un auto interlocutorio expedido el 07 de mayo de 2026, en un proceso con radicado 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que modificaban sustancialmente al alza las tarifas de retención y autorretención en la fuente, y reducían las bases (umbrales mínimos en UVT) para diversas actividades económicas. El tribunal determinó, de forma preliminar, que el Gobierno Nacional incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada, dentro del proceso se consideró que el Ministerio de Hacienda no aportó los estudios técnicos, económicos, ni las simulaciones precisas que justificaran el aumento agresivo de estas tarifas sector por sector, ni demostró cómo esto respetaba la capacidad contributiva real de las empresas.  En todo caso se debe ser claro que se negó la suspensión provisional del artículo 1 del decreto, el cual equipara la tarifa de retención de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) con la de los títulos de renta fija. 


Efectos y Aplicación Práctica para los Negocios

La suspensión de los artículos 2 a 8 implica un alivio para la liquidez y de las MIPYMES y grandes empresas pues recobran vigencia y deben aplicarse las normas que habían sido sustituidas por dicho decreto. Es decir, se debe volver automáticamente a los porcentajes de retención más bajos y bases más altas que se aplicaban antes. Esto conlleva que las empresas dejarán de sufrir la inmovilización de su capital de trabajo. Se frena el efecto de "préstamo a cero intereses" al Estado, permitiendo que el dinero circule en la operación del negocio. 

Ahora, dado que el artículo 1 sigue en firme, las tesorerías empresariales no tendrán tratamientos preferenciales en materia de retención al usar CDATs frente a otras inversiones de renta fija. 


5 Recomendaciones y Tips para la Implementación y el Flujo de Caja

1. Actualización urgente del ERP y sistemas contables: Instruye hoy mismo a tu departamento contable, financiero y de facturación electrónica para parametrizar nuevamente las tarifas y bases de autorretención y retención a los valores previos al Decreto 572. Cada día que factures o pagues con la tarifa suspendida es flujo de caja que le restas innecesariamente a tu operación.

2. Recálculo agresivo del flujo de caja proyectado: Al reducirse la salida de efectivo por concepto de anticipos tributarios, tendrás un excedente mensual que antes tenías provisionado para la DIAN. Reasigna ese capital de trabajo de manera estratégica: inviértelo en operaciones productivas, úsalo para pago anticipado de pasivos financieros costosos o aprovéchalo para negociar descuentos por pronto pago con tus proveedores.

3. Diseña una estrategia para los "Saldos a Favor": Durante los meses que el Decreto 572 estuvo aplicándose, es matemáticamente posible que tu empresa acumuló retenciones en exceso respecto a tu impuesto real. Inicia desde ya la planeación tributaria para solicitar la devolución o la compensación de estos saldos a favor en el periodo gravable, preparando soportes para blindarte ante futuras auditorías de la DIAN.

4. Optimización del portafolio de tesorería (CDAT vs. CDT): Ya que el artículo 1 sigue vigente con el objetivo de "eliminar arbitrajes regulatorios", evalúa con tu equipo financiero la rentabilidad real de tus inversiones de corto plazo. Al igualarse la carga tributaria entre un CDAT y un CDT, la decisión de dónde parquear la liquidez debe basarse netamente en la Tasa Efectiva Anual (TEA) bruta, el riesgo de contraparte y la liquidez que te ofrezca la entidad financiera. 

5. Gestión de riesgo legal y reservas: Como empresarios debemos ser pragmáticos. Recuerda que esto es un "Auto Interlocutorio" de suspensión provisional, producto de un análisis preliminar de legalidad, no una sentencia de nulidad definitiva. Aunque es una tremenda victoria parcial, mantén políticas de caja conservadoras y líneas de crédito contingentes activas. La inestabilidad fiscal sugiere que los retos regulatorios continuarán. 


Guía Práctica del Derecho de Retiro de una sociedad: Qué es, cómo funciona y cómo pagarle a un socio que se va


La salida de un accionista no tiene por qué ser un dolor de cabeza ni un riesgo de quiebra para la sociedad, siempre y cuando se entiendan las reglas del juego, sobre este tema es pertinente tener en cuenta el reciente Oficio 220-139825 de la Superintendencia de Sociedades, sobre  cómo funciona el Derecho de Retiro en Colombia, cómo se debe pagar y qué implicaciones tiene para el patrimonio de su empresa.

¿Qué es exactamente el Derecho de Retiro?

El derecho de retiro es la facultad legal que tiene un socio o accionista de exigir que se le devuelva su inversión y retirarse de la empresa cuando la asamblea aprueba una reforma estatutaria (como una transformación, fusión o escisión) que le impone una mayor responsabilidad o desmejora sus derechos patrimoniales.

¿Qué es una desmejora patrimonial? El artículo 12 de la Ley 222 de 1995 lo deja muy claro. Ocurre cuando, por ejemplo:

Se disminuye su porcentaje de participación en el capital.

Se reduce el valor patrimonial o nominal de su acción (si hay disminución de capital).

Se limita la negociabilidad de sus acciones.

Ejemplo práctico: Tienes una empresa de tecnología y deciden fusionarse con un competidor más grande. En el proceso, las acciones de tu socio minoritario se diluyen drásticamente, perdiendo poder de voto y participación en dividendos, ese socio, si votó en contra o no asistió a la asamblea (ausente o disidente), tiene todo el derecho de levantar la mano, decir "no me conviene" y exigir su salida y el pago de sus acciones.


El Proceso Paso a Paso: El Reloj Corre

La ley colombiana no permite que este proceso se quede en el limbo. Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 222 de 1995 establecen un cronograma estricto que debes cumplir:

1. La Notificación (El arranque): El socio tiene 8 días tras la asamblea para comunicarle por escrito al representante legal su decisión de retirarse. Ojo: Desde el instante en que recibes esa carta, esa persona deja de ser socio frente a la compañía. Sus derechos quedan en suspenso.

2. Opción de Compra a Socios: En los 5 días siguientes, la sociedad debe ofrecer esas acciones a los demás socios. Ellos tienen 15 días para comprarlas a prorrata de su participación.

3. Readquisición por la Sociedad: Si los socios no quieren o no pueden comprar, la empresa tiene 5 días para readquirir esas acciones, solo si existen utilidades líquidas o reservas destinadas para ese fin.

4. El Reembolso (La última ratio): Si ni los socios compran, ni la empresa tiene utilidades para readquirir, la sociedad está obligada a hacer el reembolso del valor de las acciones al socio que se retira.


El Elefante en la Habitación: ¿De dónde sale la plata para el reembolso?

Aquí es donde el reciente Concepto de la Supersociedades (Oficio 220-139825) aclara las dudas más críticas de los empresarios:

Si se llega a la etapa del reembolso, la empresa está ejecutando automáticamente una disminución de capital. No tienes que ir a pedirle permiso a la Superintendencia de Sociedades (a menos que afectes gravemente la prenda común de los acreedores), pero a nivel contable, estás reduciendo tu capital social y creando una cuenta por pagar a favor del socio saliente.

¿Cuánto tiempo tengo para pagarle? La ley es implacable: Salvo pacto en contrario, tienes máximo dos (2) meses desde que se acordó el precio o se emitió el dictamen pericial para desembolsar el dinero. Si no lo haces, la empresa empieza a pagar intereses de mora a la tasa corriente bancaria, y el socio puede demandarte. Si probaras que pagar en dos meses quiebra la empresa, podrías pedirle a la Supersociedades una extensión de hasta un año, pero los intereses seguirán corriendo.

Recomendaciones y Tips:

No dejes que una reestructuración acabe con el flujo de caja de tu empresa. Toma nota de estos consejos:

Pacta las reglas desde el principio: El artículo 16 dice "salvo pacto en contrario". Esto significa que en los estatutos de tu compañía (o en un acuerdo de accionistas) puedes establecer métodos de valoración de las acciones y plazos de pago más amigables (ej. pagos a plazos o en 6 meses). Si no lo escribiste antes, te toca someterte a los temidos dos meses de la ley.

Haz los números antes de la asamblea: Si vas a proponer una fusión o escisión que sabes que no le gustará a un socio, calcula de antemano cuánto vale su participación y de dónde saldrá la liquidez si ejerce el derecho de retiro. Un mal cálculo aquí te puede llevar a la insolvencia.

Cuidado con la valoración: Si no hay acuerdo sobre cuánto valen las acciones, la Cámara de Comercio pondrá un perito, y su avalúo será obligatorio. Es mil veces mejor negociar un precio justo de mutuo acuerdo que dejar el valor de tu empresa en manos de un tercero.

La formalidad salva patrimonios: Actualiza el Registro Mercantil y el Libro de Accionistas inmediatamente. Frente a terceros (como bancos o proveedores), el socio sigue vinculado hasta que esa anotación no se registre oficialmente en la Cámara de Comercio.

El derecho de retiro es una herramienta legítima de protección para el inversionista minoritario. Entenderlo no solo te evita litigios costosos, sino que te permite planear inteligentemente el crecimiento y las transformaciones de tu compañía con los pies en la tierra.

Te invitamos a leer Derechos de los accionistas frente a la sociedad

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Prima de emisión de acciones como herramienta de crecimiento Empresarial


Desde la perspectiva del Business Intelligence, las decisiones sobre la estructura de capital de su empresa no son simples formalidades contables; son jugadas estratégicas que impactan su valoración, su liquidez y su atractivo para nuevos inversionistas. A propósito de un pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, Oficio 115-243757 del 4 de marzo de 2026, analizaremos cómo manejar adecuadamente esta figura y sacarle el máximo provecho.


El Resumen del Negocio: ¿Qué dijo la Superintendencia sobre el impago de la prima?

En el mundo de los negocios, a veces los accionistas se comprometen a inyectar capital con prima, pero se retrasan en los pagos. La consulta resuelta por la Superintendencia de Sociedades es clara y pragmática: ¿Qué pasa si la prima no se paga en el plazo pactado?

La entidad precisa que la prima de emisión es la diferencia entre el valor nominal de una acción y el valor real que un inversionista paga por ella. Aunque contablemente se registra separada del capital, jurídicamente hace parte integral del precio total de suscripción. Por lo tanto, si un accionista no paga la prima en los tiempos establecidos en el reglamento, está incurriendo en un incumplimiento directo del pago del precio de suscripción y la administración tiene el deber fiduciario y legal de ejercer las acciones de cobro necesarias, dándole a la prima exactamente el mismo nivel de exigencia que al capital suscrito no pagado.


6 Recomendaciones Estratégicas y Tips de Negocio sobre la Prima de Emisión

Para que usted maximice el valor de su compañía y evite contingencias legales, he extraído 7 insights fundamentales basados en la "Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión" de la Superintendencia de Sociedades:

1. El "Timing" es Clave (No lo haga al nacer): La prima de emisión surge estratégicamente después de constituida la entidad empresarial. Nunca estructure una prima de emisión en el momento de la constitución de la sociedad, pues en esa etapa la empresa apenas nace a la vida jurídica y aún debe construir sus ventajas de mercado para justificar dicho sobreprecio.

2. Sincronice los Flujos de Caja (Plazos máximos): Financieramente, la prima de emisión es un elemento jurídicamente inescindible del precio al que se ofrecen los instrumentos de patrimonio. Esto significa que no puede dar plazos eternos; el plazo para cancelar la prima no puede ser superior a un año (o dos años en el caso de las SAS). Planee sus flujos de inversión con esta regla en mente.

3. Contabilidad Limpia, Empresa Atractiva: Para efectos de valoración, recuerde que la prima de emisión no constituye capital ni pasivo. Su reconocimiento contable debe hacerse estrictamente en un rubro separado en el patrimonio. Esto mejora sus indicadores de apalancamiento y muestra un patrimonio fortalecido.

4. La Vía Rápida para Fortalecer el Capital: Si desea mover ese valor al capital formal, la capitalización de la prima de emisión es un proceso ágil, ya que no requiere expedir un reglamento de colocación ni celebrar un contrato de suscripción de acciones.

5. Planeación Tributaria y Retorno de Inversión: Para todos los efectos tributarios, este superávit hace parte del aporte e integrará el costo fiscal de las acciones. Si en el futuro planea devolver este dinero a los socios, tenga en cuenta que la prima se sujetará a las mismas reglas estrictas del capital para su reembolso. Esto puede requerir autorización previa (general o particular) de la Superintendencia para proteger a los acreedores.

6. Oportunidad en la Readquisición de Acciones: Si su empresa readquiere acciones propias y luego las recoloca en el mercado a un precio superior al costo que pagó por ellas, esa diferencia a favor se debe reconocer inmediatamente como prima de emisión. Es una excelente maniobra de tesorería para generar nuevo superávit patrimonial sin emitir nuevas acciones.


Beneficios Tributarios en Energía: es necesario ser precisos con la Exclusión de IVA y la Certificación UPME


La transición energética en Colombia no es solo una tendencia ambiental, es un modelo de optimización financiera, siempre y cuando usted no cometa errores en el trámite administrativo. El Concepto 288 de 2026 de la DIAN aclara el panorama sobre la exclusión de IVA (Ley 1715 de 2014) y los descuentos en renta, dejando claro que la autoridad tributaria será estricta la falta de rigor formal.

Muchos inversionistas creen que "estar en trámite" ante la UPME es suficiente para dejar de facturar el IVA, pero no y el beneficio no es retroactivo, es un derecho que se concreta con el documento en mano.

La realidad del IVA "Pagado de lo no debido"

Si usted importó maquinaria o contrató servicios de instalación solar antes de obtener la certificación de la UPME, la ley lo obliga a pagar el IVA. El Concepto 288 confirma que podrá recuperar ese dinero, pero siguiendo un proceso de devolución por pago de lo no debido.

¿Contratistas o Dueños del Proyecto?

La DIAN es enfática: el beneficio persigue a la inversión. En los contratos tipo EPC (Ingeniería, Procura y Construcción), la discriminación en la factura es vital. Si el contratista no detalla qué bienes están excluidos y cuáles servicios están gravados, la DIAN, según su concepto, rechazará la exclusión en una fiscalización posterior, dejando al contribuyente expuesto a sanciones por inexactitud.


5 Tips y Recomendaciones Legales (Basados en el Concepto 288 y Normativa Vigente)

1. Cero Exclusiones "De Palabra": No permita que sus proveedores le facturen sin IVA bajo la promesa de que "la resolución sale pronto", la regla es simple: Sin certificado vigente, se factura con IVA.

2. Ruta de Devolución Técnica: Si ya pagó el IVA y el certificado salió después, debe seguir el procedimiento de Pago de lo no debido (Art. 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016). Asegúrese de que su contador tenga la relación certificada por revisor fiscal donde conste que ese IVA no se llevó como costo ni como descuento en renta.

3. Ojo con el Descuento del Art. 255 E.T.: No confunda los incentivos. El Concepto 288 aclara que para el descuento del 25% en renta por inversiones en control y mejoramiento ambiental, la certificación de la UPME NO SIRVE. Para este beneficio específico, debe acudir a las autoridades ambientales competentes (ANLA o Corporaciones Autónomas.

4. Blindaje en Contratos EPC: Si usted es el contratista, discrimine cada tornillo y cada hora de ingeniería. La DIAN exige que los bienes y servicios coincidan exactamente con la lista certificada por la UPME. Si factura un "global" o un "paquete de montaje" sin desglose, perderá el beneficio sobre los componentes que sí estaban excluidos.

5. Vigilancia de la Vigencia (2 Años): El certificado UPME no es eterno; según la Resolución 319 de 2022, tiene una vigencia de dos años. Si su proyecto se retrasa y realiza compras fuera de ese periodo, esas facturas estarán gravadas. Realice una auditoría de fechas de ejecución antes de firmar órdenes de compra masivas.


La SIC toca a su puerta: Lo que el Concepto 26-39946 enseña sobre cómo proteger el negocio sin desafiar la ley

En el ejercicio de las actividades empresariales entender los límites de la autoridad es tan importante como conocer las obligaciones que tenemos como empresarios; esto lo expresamos a propósito del concepto 26-39946 de marzo de 2026 en el cual la Dirección Jurídica de la SIC resolvió varias inquietudes fundamentales sobre el alcance de sus visitas y la exigencia de información corporativa. Las conclusiones jurídicas y de negocio más relevantes son:

Fijación y control de precios: Si su sector está en régimen de libertad vigilada, la SIC no tiene competencia para fijar sus precios. En la medida en que no estén bajo control directo, los precios se rigen por la oferta y la demanda. Sin embargo, la SIC sí verifica estrictamente que los productores y proveedores informen de manera visual el precio de los productos a los consumidores, incluyendo todos los impuestos y costos adicionales.

Inspección de información confidencial y secretos empresariales: La reserva de un documento no es oponible frente a la SIC. Constitucional y legalmente, la autoridad puede exigir la presentación de libros de contabilidad y documentos privados, tales como matrices de costos o márgenes de rentabilidad. Usted no puede negarse a entregarlos. A cambio, la SIC está obligada a mantener dicha información exceptuada del acceso a la ciudadanía para proteger la reserva legal.

Derecho a la defensa y no autoincriminación durante visitas: La SIC no puede obligar al empresario a autoincriminarse, garantizando lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución. El vigilado debe dar sus respuestas de manera expresa, consciente y libre. Además, el empresario tiene el derecho absoluto de delegar la atención de la visita en un apoderado legal o representante.

El peligro de la "renuencia": Si usted o sus empleados se niegan a atender la visita, la SIC no puede obligarlo físicamente a hacerlo en ese instante. Sin embargo, ese rechazo o renuencia es considerado un incumplimiento de un deber legal que detona automáticamente un procedimiento administrativo sancionatorio.

Control disciplinario interno: Entre 2023 y 2025, la SIC inició 116 procesos disciplinarios internos por presuntas faltas de sus propios funcionarios. Esto demuestra que, ante una verdadera extralimitación de funciones, existen mecanismos de defensa institucional.

5 Recomendaciones Estratégicas:

Como pragmáticos de los negocios, la meta no es pelear con la entidad, sino proteger la operatividad y el patrimonio de la empresa. Aquí 5 recomendaciones:

1. Transparencia total en su estrategia de Pricing Deje de jugar al misterio con los precios al consumidor. Su margen de utilidad y su estructura de costos son libres, pero su comunicación no lo es. Asegúrese de que su estrategia de marketing y ventas muestre el precio final con todos los impuestos incluidos de forma visual y clara. Las multas por publicidad engañosa o falta de información de precios merman su flujo de caja por errores que son 100% prevenibles.

2. Cree un "Protocolo de Visitas Administrativas" hoy mismo No espere a que el delegado de la SIC esté en su recepción. Capacite al personal de mostrador y administradores sobre cómo actuar. La ley permite que cualquier administrador o empleado atienda la diligencia por delegación. El protocolo debe incluir instrucciones claras para que el encargado solicite la presencia del representante legal o del abogado corporativo de manera inmediata.

3. Entregue la información financiera, pero exija y documente la cadena de custodia Si el delegado le exige matrices de costos, libros de comercio o secretos industriales, entréguelos. Oponerse le generará una investigación por renuencia. Su movimiento de negocios aquí es entregar la documentación solicitando expresamente en el acta de visita que dicha información se encuentra amparada por el secreto empresarial y la reserva legal, recordando a la autoridad su deber de no hacerla pública.

4. Ejerza su derecho al silencio estratégico (No autoincriminación) Usted y sus empleados no están obligados a hacer juicios de valor ni a confesar infracciones ante las preguntas del delegado. Responda con los hechos concretos, de forma consciente y libre, entregue los documentos y reserve sus defensas argumentativas para la etapa procesal correspondiente, donde su equipo legal intervendrá. No firme actas que contengan confesiones redactadas por el funcionario; pida que se consigne estrictamente lo que usted manifestó.

5. Jamás cierre la puerta (Evite la renuencia a toda costa) La soberbia sale cara. Negar la entrada a los delegados de la SIC es un error. Aunque los funcionarios no pueden obligar al empresario a atender la visita a la fuerza , su negativa le abrirá un proceso sancionatorio independiente por incumplir el deber de colaboración. Reciba la visita, atienda el requerimiento con cortesía, active a su equipo legal, y defienda su modelo de negocio dentro de las reglas del juego.

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