Límites y Facultades de los Municipios en la Fiscalización Tributaria

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Concepto 006825 del 30 de enero de 2026, fijó una postura clara respecto al alcance del poder de fiscalización territorial y las exigencias de autoridades administrativas no tributarias. En los negocios, la información financiera es el activo más crítico; entregarla sin control o permitir que un funcionario local la desconozca sin fundamento, es un riesgo directo para la caja y la continuidad operacional de la empresa.

A continuación, resumimos los elementos técnicos y jurídicos más relevantes de este pronunciamiento y les entregamos las directrices pragmáticas que debe implementar en su planeación fiscal y defensa corporativa.

Síntesis del Concepto 006825 de 2026: Lo que estableció el MinHacienda

1. Competencia de fiscalización territorial: Los municipios sí tienen facultades amplias de fiscalización tributaria al amparo del artículo 684 del Estatuto Tributario (ETN). Pueden requerir la declaración de renta presentada ante la DIAN para investigar la ocurrencia de hechos generadores de impuestos locales (como el ICA).

2. La declaración de renta NO es prueba absoluta para el ICA: El Ministerio es enfático: mientras la declaración de renta incluye la totalidad de ingresos a nivel nacional (y mundial), el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) grava únicamente los ingresos brutos obtenidos en la respectiva jurisdicción municipal. Usar la renta como única base presuntiva para liquidar ICA es un error técnico y jurídico de la administración local.

3. Exigencia de información exógena local: Los entes territoriales pueden exigir medios magnéticos, pero estrictamente condicionados a la expedición previa de un acto administrativo (resolución) que defina especificaciones técnicas, plazos y régimen sancionatorio. No pueden exigir de forma "indirecta" o improvisada formatos exclusivos de la DIAN.

4. Obligación de facturar: Se reafirma que la obligación de expedir factura (artículo 615 del ETN) está atada a la calidad de comerciante, profesional o prestador de servicios, y no a la simple responsabilidad frente al IVA.

5. Presunción de legalidad de las “exigencias” locales: Si una alcaldía expide un lineamiento, manual o resolución exigiendo requisitos para el reconocimiento de derechos económicos, este acto se presume legal y debe cumplirse hasta que sea demandado y anulado por la jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 88 de la Ley 1437 de 2011).

6. Intercambio de información: Existe plena vía libre para que los municipios y la DIAN crucen datos e investigaciones fiscales bajo el artículo 585 del ETN.

Recomendaciones Prácticas y Estratégicas para las Empresas

1. Blindaje Contable con trazabilidad territorial

Nunca entregue una declaración de renta a un municipio sin acompañarla de una certificación contable y un anexo detallado que discrimine los ingresos por jurisdicción. Si un fiscalizador local intenta tomar el renglón de "Ingresos Brutos" de su formulario 110 o 210 para liquidarle ICA por omisión, usted debe tener la contabilidad lista para desvirtuar la territorialidad del ingreso. El concepto es claro: la renta es un indicio, no una base gravable directa para los municipios.

2. Controle el flujo de la "exógena local"

No entregue bases de datos a las alcaldías a título de "colaboración". Si un municipio le exige información en medios magnéticos, su primera respuesta (a través de su equipo jurídico) debe ser exigir el acto administrativo que soporta dicha solicitud. Si la alcaldía no ha expedido una resolución formal con las reglas de juego claras, el requerimiento es improcedente.

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Consejo de Estado Revive las Tarifas del Decreto 572 de 2025. Lo que su Empresa Debe Hacer Ya.


Estimados contribuyentes, la caja de sus empresas acaba de recibir un impacto regulatorio importante. Este 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado le dio un giro de 180 grados a la planeación tributaria de corto plazo al revocar la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, en un proceso cuyo radiado es 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).

Esto significa que el esquema de mayores tarifas de retención y autorretención en la fuente regresa. A continuación, desmenuzamos esta providencia para entender el "por qué" legal y, más importante aún, el "qué hacer" desde los negocios.

La Ratio Decidendi: El límite de las medidas cautelares

La ratio decidendi (la razón central de la decisión) dictada por el alto tribunal se fundamenta en que el análisis para decretar una medida cautelar debe ser preliminar y no puede sustituir el juicio definitivo que le corresponde a la sentencia. El Consejo de Estado determinó que la decisión previa desbordó el estándar legal al exigir un nivel técnico y cuantitativo exhaustivo sobre la motivación del decreto, un escrutinio profundo que es ajeno a esta etapa procesal transitoria. 

3 Argumentos Clave del Consejo de Estado para Revocar la Suspensión

Exceso en el escrutinio (Prejuzgamiento): El tribunal argumentó que no era procedente suspender el acto evaluando a profundidad apalancados en cuestionamientos a si los estudios macroeconómicos del Gobierno eran "suficientes" o "adecuados", pues ese análisis minucioso requiere un debate probatorio completo que solo se da en la sentencia final. 

Inversión de la carga probatoria: La suspensión se decretó basándose en deficiencias percibidas en los antecedentes administrativos del Ministerio de Hacienda, en lugar de fundamentarse en pruebas sólidas aportadas por los demandantes al momento de solicitar la medida. El Consejo de Estado recalcó que la carga de probar la infracción normativa recae en quien la alega. 

Cumplimiento de la motivación básica: En una revisión preliminar, el decreto sí expone justificaciones económicas y técnicas para modificar los porcentajes de retención, por lo que no existe una vulneración evidente o absoluta falta de motivación que amerite su suspensión inmediata. 

Análisis y Efectos Prácticos en el Ecosistema de Negocios

Desde una perspectiva pragmática, el retorno del Decreto 572 de 2025 se traduce en un encarecimiento de la liquidez. Las retenciones y autorretenciones operan sobre los ingresos brutos, actuando como un anticipo de renta. Al incrementar estas tarifas, el Estado acelera su recaudo, pero le resta capital de trabajo a la empresa. Si operan en sectores de márgenes estrechos, este anticipo acelerado puede generar saldos a favor estructurales, lo que financieramente significa prestarle plata al Estado a tasa cero.

Efecto temporal (El tiempo corre): El Consejo de Estado, entendiendo la realidad tecnológica y contable de las empresas, moduló los efectos de esta decisión. La reactivación de las tarifas del Decreto 572 no será de golpe retroactivo. Las nuevas tarifas aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto. Esto se otorga específicamente para que los agentes de retención puedan ajustar sus sistemas de facturación, nómina y contabilidad. 

4 Recomendaciones Inmediatas para Empresarios y Gerentes

1. Alineación Inmediata de Sistemas ERP y Facturación Electrónica: Tienen un margen de tiempo estrecho (hasta el primer día del mes siguiente a la firmeza de la providencia) para actualizar los parámetros en sus plataformas contables y de facturación. Reúnan a su proveedor de software y al contador hoy mismo. Un error en la tarifa de retención generará pasivos contingentes y desgaste operativo futuro.

2. Re-proyección del Flujo de Caja Semestral: Llamen a su Director Financiero (CFO). Este incremento en la autorretención afectará los flujos de efectivo disponibles. Simulen el impacto de las nuevas tarifas sobre los ingresos proyectados y busquen eficiencias en otras líneas o apalancamiento a corto plazo si la caja queda demasiado expuesta.

3. Auditoría de Saldos a Favor: Si su modelo de negocio inherentemente les dejará un saldo a favor en renta debido a estas altas autorretenciones, no dejen ese dinero atrapado. Estructuren desde ya un proceso ágil para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor ante la DIAN. Traten ese saldo como una cuenta por cobrar prioritaria.

4. Revisión de Contratos y Precios: Si su sector es intensivo en transacciones comerciales B2B sujetas a retención, evalúen si los términos de pago de sus clientes o las estructuras de precios soportan la nueva carga de retención sin asfixiar la operatividad. A veces, negociar un pronto pago (con o sin descuento) es preferible para mitigar el impacto del recaudo anticipado.


Beneficio en parafiscales de la Ley 590 y el Reciente Pronunciamiento de la DIAN

En el ecosistema del emprendimiento colombiano abundan los mitos urbanos sobre "beneficios tributarios mágicos" que, al implementarse sin rigor, terminan en dolorosas auditorías. Sin embargo, existe un incentivo real, de alto impacto en la tesorería la reducción de aportes parafiscales consagrada en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 (Ley Mipyme).

El Beneficio en Blanco y Negro: ¿En qué consiste la reducción?

La Ley 590 busca aliviar el costo de contratación en los primeros y más difíciles años de operación de una micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme). El estímulo consiste en una reducción sobre los aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar (un 9% total sobre la nómina gravada), estructurada de la siguiente forma:

Año 1 de operación: Reducción del 75% del aporte (solo se paga el 25%).

Año 2 de operación: Reducción del 50% del aporte (se paga el 50%).

Año 3 de operación: Reducción del 25% del aporte (se paga el 75%).

Año 4 en adelante: Tarifa plena del 100%.

El matiz legal clave: Para las personas jurídicas, el reloj empieza a correr exactamente en la fecha de la escritura pública o documento privado de constitución. Para las personas naturales con establecimiento de comercio, rige desde el registro en la Cámara de Comercio. No cuenta desde que usted contrata al primer empleado, cuenta desde que nace la empresa jurídicamente.

La Realidad Operativa: Lo que aclaró la DIAN en  el Concepto 2050(017587) del 15 de diciembre de 2025

Tradicionalmente, la ley exigía radicar un memorial físico o formal ante la DIAN informando la intención de acogerse, el capital, el domicilio y la ubicación de la planta física. El Concepto 2050 de 2025 recuerda que el Decreto Reglamentario 525 de 2009 simplificó esto de manera contundente: El RUT es el memorial, no se requiere redactar cartas dirigidas al Director de Impuestos. Se entiende presentado el memorial con la debida formalización y actualización del Registro Único Tributario (RUT), donde conste que la empresa cumple con las condiciones de Mipyme y se marcan las responsabilidades correspondientes.

El punto clave del concepto es que se declara que la DIAN no otorga el beneficio pues muchos empresarios asumen erróneamente que la DIAN aprueba o fiscaliza directamente el descuento mes a mes. La Subdirección de Normativa y Doctrina aclara que la autoridad de control y otorgamiento real es el Ministerio de Salud y Protección Social, la DIAN se limita a cruzar la información del RUT (capital, NIT, actividad económica) con el Ministerio, por lo tanto, la aplicación práctica del beneficio se gestiona directamente a través de los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Impacto Financiero y de Tesorería: Dos Casos Prácticos

Para entender el alivio real en la caja (cash flow), debemos recordar el contexto del artículo 114-1 del Estatuto Tributario colombiano: la mayoría de las sociedades ya están exoneradas de pagar SENA (2%) e ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Por ende, el impacto de la Ley 590 se manifiesta en dos escenarios de negocio muy claros:

Caso 1: Empresa de Base Tecnológica o Consultoría (Nómina de Altos Ingresos)

Supongamos una Startup de Software que vincula ingenieros con salarios altos. Al superar los 10 SMMLV, la empresa NO está exonerada por el artículo 114-1 y debe pagar la tarifa plena del 9% de parafiscales (2% SENA, 3% ICBF, 4% Caja). Nómina mensual sujeta a parafiscales: $60,000,000 COP.


Caso 2: Mipyme Operativa Estándar (Exenta de SENA e ICBF por Art. 114-1 E.T.)

Este es el escenario de una empresa comercializadora tradicional donde todos sus empleados ganan menos de 10 SMMLV. Por ley general, ya no pagan SENA ni ICBF. Su único aporte parafiscal obligatorio es el 4% a la Caja de Compensación Familiar. La Ley 590 reduce proporcionalmente este 4%. Nómina mensual total: $40,000,000 COP.


El Consejo del Consultor: Pragmatismo Financiero
Casi 100 millones de pesos en el primer caso y cerca de 29 millones en el segundo representan capital de trabajo puro y duro que se queda en el flujo de caja de la compañía en su etapa más crítica de supervivencia. No requiere aprobación discrecional de un burócrata, es un derecho legal.

La recomendación para empresarios y asesores corporativos es automática: auditen su configuración en el operador de PILA de inmediato. Asegúrense de que el operador tenga parametrizado el beneficio desde el mes uno de la constitución basándose en los datos reportados en el RUT. 



Gobierno Corporativo y Comités Internos: Estrategia, Creación de Valor y el blindaje jurídico, Supersociedades Oficio 220-276871 de 2026)


En el entorno competitivo actual, la velocidad de ejecución y la profundidad analítica definen qué compañías capturan valor y cuáles son desplazadas del mercado. Quienes vemos el derecho comercial no como un obstáculo regulatorio, sino como una herramienta de arquitectura financiera y de negocios, entendemos que la eficiencia de la Junta Directiva determina de forma directa el retorno sobre el capital invertido (ROIC).

No obstante, una Junta Directiva tradicional suele enfrentarse al dilema del tiempo: ¿cómo profundizar en la gestión de riesgos complejos, ciberseguridad, estructuras fiscales corporativas o modelos de compensación sin paralizar la operación ni convertir las sesiones ordinarias en debates interminables? La respuesta estratégica no es más burocracia, sino el diseño e implementación de Comités Internos de Alto Rendimiento.

1. Razón de Ser, Utilidad y Alcance de los Comités Internos

Los comités internos (sean estatutarios, comités de la Junta Directiva o comités de gerencia) nacen de una premisa operativa elemental: la división del trabajo y la especialización funcional. Su utilidad principal no es meramente consultiva ni se limita a la firma de actas de cumplimiento (compliance); su razón de ser es actuar como filtros analíticos de alta densidad para optimizar la toma de decisiones estratégicas.

Si atendemos los principios de dirección empresarial de consultores como Carlos Téllez, el gobierno corporativo debe garantizar la alineación milimétrica entre la Junta Directiva y el equipo ejecutor (CEO y su primera línea). Los comités actúan precisamente como ese puente de alineación. Permiten realizar un "doble clic" sobre los problemas críticos del negocio, decantando la información técnica y financiera compleja para que la Junta Directiva de pleno derecho reciba propuestas  debidamente estructuradas, con escenarios de riesgo ponderados y listas para su votación o rechazo.

Desde la óptica de las finanzas corporativas y la asignación de capital, el alcance de un comité está estrictamente delimitado por su carta de navegación (charter o  reglamento interno). Los comités no coadministran la sociedad (situación se legalmente en Colombia si pueden hacer la Juntas Directivas); su función es de evaluación, supervisión, deliberación previa y recomendación técnica.

2. Cómo los Comités Aportan Valor Económico a la Empresa

Tomando como referencia los marcos de estrategia de Michael Porter, la ventaja competitiva sostenible proviene de configurar una cadena de valor única y de realizar elecciones estratégicas claras (trade-offs). Un gobierno corporativo robusto destruye valor cuando es lento o superficial; por el contrario, crea valor económico sustancial mediante tres vías concretas:

Optimización del costo de oportunidad del tiempo directivo: Al delegar el análisis numérico profundo o el escrutinio de los controles de auditoría a comités especializados (como el Comité de Auditoría y Riesgos), la Junta General puede concentrar sus escasas horas de sesión en discutir la estrategia competitiva y la asignación de capital a largo plazo.

Mitigación asimétrica de riesgos financieros y regulatorios: Un comité enfocado identifica ineficiencias tributarias, contingencias laborales o vulnerabilidades operativas antes de que muten en pérdidas reales que impacten el EBITDA o destruyan la reputación de la marca en el mercado.

Alineación de incentivos de la alta gerencia con los accionistas: El Comité de Compensación y Talento diseña esquemas de remuneración variable atados a métricas de creación de valor (como el EVA o el crecimiento de la acción), blindando a la empresa contra el riesgo de agencia y garantizando que el equipo directivo piense y actúe como dueño.

3. Tips Pragmáticos de Gestión para Comités Internos

La efectividad de un comité se mide por sus resultados, aquí tres pautas pragmáticas para asegurar su rendimiento:

- Composición balanceada y asimetría de conocimientos: Un comité debe integrarse por un número reducido de miembros (máximo 3 o 4) que cuenten con competencias técnicas específicas e independientes para el área respectiva. Si es el Comité de Auditoría, es imperativo contar con un experto financiero con dominio de IFRS/NIIF. Sentar perfiles genéricos anula el propósito del comité.

- Gobernanza basada en entregables estructurados (Actionable Insights): Cada sesión debe guiarse por una agenda enfocada en decisiones, apoyada por tableros de control (dashboards) de métricas clave enviados con un mínimo de cinco días hábiles de antelación. El comité no se reúne a leer informes, se reúne a debatir conclusiones.

- Prohibición explícita de la coadministración: Los miembros del comité deben auditar, cuestionar y orientar, pero jamás dictar órdenes directas al equipo operativo. La línea de mando se respeta escrupulosamente para no diluir las responsabilidades de la Junta Directiva o del Representante Legal.

4. El Blindaje Legal: Análisis del Oficio 220-276871 del 24 de abril de 2026

Para que esta maquinaria de alta dirección funcione con la agilidad y audacia que los negocios exigen, se requiere de absoluta seguridad jurídica respecto de la confidencialidad de sus deliberaciones. En este frente, la Superintendencia de Sociedades ha emitido un pronunciamiento doctrinal definitivo y sumamente favorable para la protección del secreto empresarial: el Oficio 220-276871 del 24 de abril de 2026 en el cual la Superintendencia de Sociedades ratifica de manera tajante que el derecho de inspección de los accionistas en las sociedades anónimas es de interpretación taxativa e irreversible.

Así pues, los accionistas NO están facultados legalmente para acceder, revisar ni auditar las actas de los comités internos de la empresa (tales como comités de Junta Directiva, comités de gerencia, mercadeo, entre otros) pues el legislador previó límites estrictos al derecho de inspección (Artículos 379 y 446 del Código de Comercio y Ley 222 de 1995) para salvaguardar la reserva documental, el secreto industrial y evitar que competidores utilicen información estratégica en detrimento de la sociedad. La gestión y custodia de los documentos de comités corresponde exclusivamente a los administradores bajo sus deberes de lealtad y diligencia.

Este oficio de 2026 disipa dudas y limites a las pretensiones de accionistas que pretendan instrumentalizar el derecho de inspección como una herramienta de obstrucción o de espionaje corporativo. En la práctica de los negocios, los comités internos debaten estrategias de precios, planes de expansión, fusiones y adquisiciones (M&A), o reestructuraciones operativas agresivas. Si las actas de estos comités estuviesen expuestas al derecho de inspección general, se destruiría de inmediato la ventaja competitiva de la firma, exponiendo datos de relevancia comercial frente a socios que, en no pocas ocasiones, participan simultáneamente en empresas competidoras del mismo sector productivo.

La SuperSociedades con pragmatismo, recuerda que el objetivo del derecho de inspección es que los asociados conozcan la situación financiera general para ejercer sus derechos políticos en la Asamblea (Art. 446 C.Co), mas no intervenir en la micro-gestión ni auditar los documentos privados de la administración (Junta Directiva o Gerencia). La reserva del artículo 61 del Código de Comercio y el artículo 15 de la Constitución Política opera con total plenitud sobre estos comités. 

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Procesos Disciplinarios a partir de junio de 2026: Circular 48 del Ministerio de Trabajo

El 22 de mayo de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0048, un documento que aterriza de manera estricta los cambios que la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) introdujo al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reitera que los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) deben estar actualizados al 25 de junio de 2026.

¿Qué cambió radicalmente?

Olvídese de los procesos disciplinarios express o de citar a descargos de un día para otro. La Circular 0048 reitera que el debido proceso disciplinario en el sector privado no es una sugerencia jurisprudencial, sino un mandato legal. El núcleo de la reforma establece que todo procedimiento para imponer sanciones (suspensiones, multas) o llamados de atención con efectos sancionatorios debe cumplir con una estructura rígida. El cambio más disruptivo operacionalmente es la obligatoriedad de otorgar un término mínimo de cinco (5) días hábiles entre la notificación de los cargos y la audiencia de descargos, garantizando además el traslado completo de todas las pruebas.

El Nuevo Flujo del Proceso Disciplinario 

Para las empresas Obligadas a contar con Reglamento Interno de Trabajo, el procedimiento estándar se divide en las siguientes etapas críticas:

1. Notificación Escrita y Calificación Provisional: Se debe describir con precisión la citación a la audiencia y en ella hacer referencia a la conducta y realizar una calificación provisional de la falta según el RIT.

2. Traslado Total de Pruebas: Se le deben entregar al trabajador "todas y cada una" de las pruebas en las que se basa la acusación. Si aparece una prueba nueva después, el cronograma se reinicia.

3. Término de Preparación (Los 5 días hábiles): Entre la entrega de la notificación/pruebas y la audiencia, deben mediar mínimo 5 días hábiles.

4. Audiencia de Descargos: Espacio para escuchar al trabajador, quien puede estar acompañado por delegados sindicales o testigos. Se permite el uso de tecnologías (virtualidad), siempre que el trabajador garantice conectividad; si no, debe ser presencial.

5. Decisión Motivada y Proporcional: La sanción no puede ser genérica. Debe explicar el porqué de la dosificación.

6. Segunda Instancia / Impugnación: Obligatoriedad de contar con un recurso de apelación o reposición consagrado en el RIT.

La Delgada Línea: ¿Sanción Disciplinaria o Despido con Justa Causa?

Este es el punto fino donde las finanzas de la empresa se protegen. La Circular 0048, respaldada en la Sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ratifica una distinción vital: El despido con justa causa, por regla general, NO es una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de la facultad resolutoria unilateral del contrato (Art. 64 del CST).

¿Cuándo NO requiere el proceso de los 5 días? Cuando el despido se basa directamente en una causal legal del artículo 62 del CST y su RIT o contrato no contractualizó el despido como una sanción. Pero se debe tener presente algo: que no requiera el proceso disciplinario formal no significa que pueda despedir a ciegas. La Corte exige cumplir con: comunicación clara de motivos, inmediatez (no dejar pasar meses desde la falta), y otorgar el derecho básico a ser escuchado antes de la carta de terminación.

¿Cuándo SÍ lo requiere? Si su RIT dictamina que la consecuencia ante una falta grave es el despido dentro de una escala progresiva de sanciones, o si se trata de causales específicas como bajo rendimiento.

Checklist de Compliance Disciplinario

Utilice esta lista de verificación para auditar su departamento de Gestión Humana y operaciones antes de que actúe la UGPP o los inspectores del Ministerio del Trabajo:

Obligación Legal

Estado Actual en su Empresa

Acción Práctica Necesaria

Actualización del RIT

¿Ya se radicó o actualizó bajo la Ley 2466/25?

Plazo máximo: 25 de junio de 2026. Adecuar la escala de faltas y el procedimiento.

Término de Citación

¿Maneja tiempos inferiores a 5 días hábiles?

Modificar inmediatamente plantillas de citación. Contar días hábiles, excluyendo sábados (si no se laboran administrativamente) y domingos.

Estructura de Citaciones

¿Son genéricas?

Incluir obligatoriamente la "Calificación Provisional" de la falta.

Política de Memorandos

¿Los usa como sanción o como instrucción?

Si el memorando acumula para sanción futura, requiere el proceso formal. Si es solo directriz operativa, déjelo por escrito aclarando que no es sanción.

Doble Instancia

¿Su reglamento contempla apelación?

Si el RIT no lo prevé, por defecto la ley otorgará la segunda instancia, lo que puede trabar la operación si no tiene delegada la jerarquía de decisiones.

Flexibilidad para Pymes

¿Tiene menos de 10 trabajadores?

Aplica un régimen flexible: solo está obligado a notificar por escrito, escuchar al trabajador y garantizar proporcionalidad. Menos burocracia, pero igual rigor probatorio.


Tips y Recomendaciones Estratégicas para Empresarios

  1. Sincere sus Memorandos: Instruya a sus líderes de área. Si es una instrucción, use lenguaje operativo: "Le recuerdo el procedimiento estipulado para la tarea X..."
  2. Cuidado con las Pruebas Sorpresa: Si en medio de los 5 días previos a la audiencia usted encuentra un video o un registro biométrico nuevo, no lo guarde para "sorprender" al trabajador en la audiencia. Debe trasladarlo inmediatamente y reprogramar el término.
  3. Ajustes Razonables en Inclusión: Si tiene colaboradores con discapacidades cognitivas, auditivas o de comunicación, adapte el proceso. Dejar constancia escrita de los apoyos brindados previene multas severas por discriminación ante el Ministerio.
  4. Digitalización Segura: Use la tecnología a su favor para optimizar tiempos. Las audiencias virtuales son perfectamente válidas, pero configure un protocolo de verificación donde el trabajador acepte expresamente que cuenta con las herramientas tecnológicas adecuadas. Si reporta fallas, migre de inmediato a lo presencial.