Recientemente, el Consejo de Estado (Sección Cuarta) emitió un pronunciamiento clave mediante un auto del 4 de marzo de 2026, que pone un límite a las exigencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) frente a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE).
Mediante esta decisión, se suspendieron provisionalmente los conceptos de la DIAN que obligaban a estas entidades a tener un Revisor Fiscal y a que sus declaraciones tributarias llevaran dicha firma, bajo pena de darse por no presentadas. A continuación, analizamos los puntos centrales de esta decisión vital para el derecho tributario y administrativo colombiano.
El caso inició por una demanda de nulidad interpuesta por la Industria de Licores del Valle, la cual solicitó la suspensión de los Conceptos DIAN 006807 y 012098 de 2025. El Consejo de Estado le dio la razón al demandante y decidió suspender los conceptos de la DIAN fundamentándose en los siguientes pilares jurídicos:
1. Diferencia entre la "actividad" y la "estructura": El Alto Tribunal aclaró que la Ley 489 de 1998 sujeta al derecho privado los actos y contratos de las EICE para que puedan competir en el mercado. Sin embargo, esto no altera su naturaleza ni su estructura organizacional. La remisión al derecho privado no implica que deban adoptar la estructura societaria del Código de Comercio ni las obligaciones de control de la Ley 43 de 1990.
2. El acto de creación manda: No existe una norma general que obligue a todas las EICE a tener Revisor Fiscal. La obligación de contar con esta figura o de constituirse como una sociedad comercial depende exclusivamente de lo que dicte el acto de creación (ley, ordenanza o acuerdo) o los estatutos internos de cada entidad en particular.
3. Extralimitación interpretativa de la DIAN: La DIAN erró al concluir que, por el simple hecho de competir en el mercado y superar topes de ingresos, las EICE asumen automáticamente las obligaciones de una sociedad mercantil. Las normas de régimen contractual no son extensibles a la constitución y control de la entidad.
2 Recomendaciones para Empresarios y Contadores
A la luz de esta importante decisión, dejamos tres recomendaciones prácticas para los profesionales del sector:
1. Revisen los actos de creación y estatutos (Checklist normativo): Si asesoran o auditan a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, el primer paso no es mirar el Código de Comercio, sino la ley, ordenanza o acuerdo que le dio vida. Si dicho documento no exige explícitamente la figura de la Revisoría Fiscal, no están obligados a tenerla.
2. Cuidado con las Sociedades de Economía Mixta: No confundan a las EICE con las Sociedades de Economía Mixta. El Consejo de Estado fue claro en recordar que estas últimas sí están constituidas bajo la forma de sociedades comerciales (Art. 97, Ley 489 de 1998) y a ellas sí les aplican las reglas comerciales estándar, incluida la Revisoría Fiscal cuando la ley mercantil lo indique.