Uno de los mayores dolores de cabeza para los comerciantes, rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia es la correcta liquidación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el temor a un requerimiento o a un proceso de fiscalización por parte de la UGPP es una preocupación constante en las juntas directivas y en la planeación financiera personal de los empresarios. Sobre este tema la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28581 del 17 de septiembre de 2026, se pronunció sobre el Decreto 1601 de 2022, norma que regula la presunción de ingresos y costos para la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC).
¿Cuál era la controversia jurídica?
Un
ciudadano demandó el Decreto 1601 de 2022 solicitando su nulidad, argumentando
que el Gobierno Nacional había incumplido el mandato legal de crear un
"sistema de presunción de ingresos", según el demandante, el decreto
se limitó a estructurar un "esquema de presunción de costos" (basado
en resoluciones previas de la UGPP), dejando la responsabilidad de determinar
el ingreso bruto en manos del trabajador independiente, lo cual, a su juicio,
no constituía una verdadera presunción. El argumento central radicaba en que el
Estado debía presumir de entrada cuánto ganaba la persona basándose en
variables como su nivel educativo, experiencia o región, en lugar de enfocarse
en los costos de su actividad económica.
El Consejo
de Estado desestimó los argumentos del demandante y avaló la legalidad del
decreto, el alto tribunal aclaró cómo debe interpretarse la normatividad en
materia de seguridad social para independientes:
- El IBC se basa en el
ingreso efectivamente percibido: La base de cotización de un
independiente que asume el riesgo de su operación no puede ser su ingreso
bruto. El verdadero indicador de su capacidad de pago es su ingreso neto,
es decir, lo que le queda en el bolsillo después de asumir los gastos
propios de su operación.
- Presumir costos es la
vía técnica para presumir ingresos netos: El
Consejo de Estado determinó que, mediante una interpretación sistemática y
finalista, establecer un esquema de costos presuntos es el mecanismo
adecuado para llegar al ingreso efectivamente percibido. El decreto define
todos los elementos necesarios (ingreso bruto, esquema de presunción de
costos e ingreso neto) para determinar la base gravable.
- Atención a la realidad
económica: El sistema avalado no es arbitrario;
atiende al mandato legal de considerar la "actividad económica"
del trabajador, asignando porcentajes de costos diferenciados y
representativos según el sector productivo del independiente.
A la luz de
esta decisión judicial, y con base en las normas le recordamos:
- Determine su Ingreso
Bruto: Sume la totalidad de los ingresos generados en el desarrollo de su
actividad durante el mes, excluyendo el valor del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
- Depure sus Costos: Para
hallar su ingreso neto, la norma le otorga dos opciones legales:
- Método Real:
Descontar las expensas y costos reales asociados a su actividad, siempre
y cuando cumplan estrictamente con los requisitos del artículo 107 del
Estatuto Tributario (relación de causalidad, necesidad y
proporcionalidad) y cuenten con los soportes idóneos.
- Método Presunto
(Decreto 1601 de 2022): Si no cuenta con todos
los soportes documentales o prefiere la simplicidad administrativa, puede
aplicar directamente el coeficiente de costos presuntos establecido en el
anexo técnico del decreto, el cual varía según su actividad económica.
- Liquide y Pague: Sobre
el ingreso neto resultante, aplique el porcentaje de cotización
correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral. Recuerde que, por
normatividad vigente, este pago se realiza mes vencido, momento en el cual
usted ya tiene certeza absoluta de sus ingresos.