La rentabilidad final de los inversionistas y el flujo
de caja derivado de la distribución de utilidades acaban de recibir un
importante pronunciamiento de las autoridades, pues con la reciente anulación parcial de la
doctrina de la DIAN por parte del Consejo de Estado y la consecuente expedición
del Concepto 1292 de agosto de 2026, las empresas colombianas ya no tendrán que
castigar el cálculo de los dividendos no gravados restando el impuesto
adicional derivado de la Tasa de Tributación Depurada (TTD). En términos
financieros directos: su empresa ahora tiene la vía libre legal para maximizar
el monto de las utilidades que pueden entregarse a los socios como un Ingreso
No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRNGO), optimizando la carga
tributaria en la cabeza del accionista.
El contexto
y la nueva regla de juego Para determinar qué porción de las utilidades se
puede entregar a los socios sin que paguen impuestos sobre ellas, el Artículo
49 del Estatuto Tributario exige restar de la renta líquida el "impuesto
básico de renta". Hasta hace poco, la DIAN (mediante los Conceptos 006363
de 2023 y 006038 de 2024) había interpretado que este impuesto básico debía
incluir también el impuesto a adicionar por la TTD introducida por la reforma
tributaria (Ley 2277 de 2022). Esto, en la práctica, reducía artificialmente la
bolsa de dividendos libres de impuestos para los accionistas.
Sin embargo, el Consejo de Estado (Sección Cuarta,
Sentencia del 23 de julio de 2026, Rad. 28920) tumbó esta interpretación,
obligando a la DIAN a emitir el Concepto 1292 de 2026 para alinear su postura.
La regla de derecho ahora es favorable para el empresariado:
·
Beneficio directo para los socios: El impuesto a
adicionar derivado de la TTD no puede incorporarse al impuesto básico de renta
para efectos de calcular la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no
gravada. Al restar un impuesto menor en la fórmula del Artículo 49, se libera
una mayor cantidad de utilidades no gravadas.
·
La clave operativa en el Formulario 110: La DIAN
aclara que el "impuesto básico de renta" equivale exclusivamente al
valor registrado en la casilla
91 ("Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables"), la
cual consolida el impuesto sobre la renta general y sus puntos adicionales,
antes de descuentos.
·
Mitigación de riesgos contables: Queda zanjada la
confusión técnica. El "impuesto básico" no es lo mismo que el
"impuesto neto", y bajo ninguna circunstancia su equipo contable debe
sumarle a la casilla 91 el impacto de la TTD para este cálculo societario.
5 Tips y
Recomendaciones Prácticas para su Empresa:
1.
Revise
los proyectos de distribución de utilidades: Si su empresa está por
celebrar asambleas extraordinarias o planificando el cierre fiscal de 2026,
asegúrese de que el cálculo de la reserva y los dividendos INCRNGO se esté
realizando bajo esta nueva directriz, excluyendo la TTD de la fórmula del Artículo
49.
2.
Alinee
a su equipo financiero y contable: Instruya formalmente a sus contadores y
revisores fiscales para que utilicen exclusivamente la Casilla 91 del
Formulario 110 como base para determinar el "impuesto básico de
renta", sin adiciones innecesarias que perjudiquen a los accionistas.
3.
Audite
declaraciones recientes: Evalúe si en distribuciones de utilidades
recientes su compañía aplicó la doctrina anterior de la DIAN, castigando los
dividendos de los socios. Identifique si existe viabilidad legal y financiera
para reestructurar o corregir dichas distribuciones a la luz de la nulidad
decretada por el Consejo de Estado.
4.
Documente
claramente las actas de asamblea: Asegúrese de que en las actas donde se
apruebe el proyecto de distribución de utilidades quede expresamente detallada
la fórmula utilizada conforme al Concepto DIAN 1292 de 2026 y la Sentencia del
Consejo de Estado, blindando la decisión ante futuras fiscalizaciones.
5.
Gestione
la TTD de forma independiente: Comprenda que la Tasa de Tributación
Depurada (TTD) sigue siendo una obligación real para la compañía (Parágrafo 6
del Art. 240 E.T.), pero su impacto debe gestionarse financieramente a nivel
corporativo, sin trasladar ineficiencias al cálculo de los dividendos de los
inversionistas.