La DIAN en el concepto 34 [000175] del 8 de enero de 2026, reiteró lo ya dicho por la entidad en oficios Nos. 001814 de 2018 y 002749 de 2019, y recordó que “la determinación de la realización fiscal de los ingresos con fines dirigidos a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios es un escenario jurídico distinto al de la determinación de la causación, declaración y pago del impuesto sobre las ventas y su correspondiente facturación; en este sentido deberá el contribuyente diferenciar las dos situaciones jurídicas (…) para así aplicar las normas respectivas (…)”, y continuó así: “En relación con el impuesto sobre la renta, la doctrina citada recordó que, para obligados a llevar contabilidad, el artículo 28 del Estatuto Tributario (E.T.) adopta como regla general la realización del ingreso por devengo contable, salvo las excepciones taxativas que la misma norma consagra. En consecuencia, la discusión sobre “devengo” es propia del reconocimiento contable (NIIF), y su efecto fiscal en renta se define por la regla del artículo 28 del E.T., sin que sea procedente confundirlo con la “causación” del IVA, que tiene una lógica normativa independiente. En cuanto al IVA, el momento de causación se determina por el artículo 429 del E.T., el cual establece reglas propias para ventas y servicios, y que pueden no coincidir con el devengo contable”.
“…El hecho de que un ingreso se reconozca contablemente bajo
NIIF, no desplaza la regla legal de causación del IVA ni habilita que se
anticipe o reacomode en la declaración de dicho impuesto con base exclusiva en
criterios contables o en normas propias del impuesto sobre la renta (…) el
impuesto de renta y el IVA, son tributos diferentes y operan con reglas
distintas, a saber: (i) en renta, la realización del ingreso se guía por el
devengo para obligados a llevar contabilidad, con las salvedades del artículo
28 del Estatuto Tributario; y (ii) en IVA, la causación se define por el
artículo 429 del E.T./ (…) Cuando existan diferencias temporales o permanentes
entre el ingreso contable y el IVA, deben manejarse mediante la conciliación
fiscal…”
Los invitamos a leer ¿En que momento se debe expedir la factura de venta?
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