Para un inversionista o dueño de empresa, recibir dividendos es el premio a su riesgo y gestión. Sin embargo, en Colombia, este ingreso puede convertirse en un dolor de cabeza si la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) considera que esos ingresos debieron se base de aportes a salud y pensión de una manera que no cuadra con la realidad de la caja del accionista.
El Consejo de Estado emitió la sentencia con Radicación: 76001-23-33-000-2019-00872-01 / Sentencia del 2 de octubre de 2025, ponencia de la Consejera Claudia Rodríguez Velásquez, que marca una hoja de ruta vital para defender la caja de los accionistas frente a acciones de fiscalización de la UGPP
El Asunto Debatido: ¿Caja o Devengo?
El caso se centró en una ciudadana, rentista de capital, a quien la UGPP le liquidó aportes del año 2014 basándose en su declaración de renta. La UGPP tomó el valor total de los dividendos declarados y los dividió por 12 meses (mensualización), pretendiendo cobrar aportes y una sanción por omisión del 200%.
La demandante argumentó dos puntos críticos:
1. Realidad del ingreso: Aunque los dividendos se decretaron en el flujo de caja real (el pago) ocurrió en 2015.
2. Legalidad: En 2014 no había una norma clara que fijara la base gravable para rentistas de capital.
La Solución del Consejo de Estado
La sección Cuarta del Consejo de Estado tomó decisiones que todo accionista debe tener presente:
• El IBC se rige por la "Caja": para seguridad social el ingreso solo cuenta cuando es efectivamente percibido. Si no hay dinero en la mano, no hay base para aportar.
• Prueba de Revisor Fiscal: El fallo validó que los certificados de revisor fiscal y auxiliares contables son pruebas idóneas para demostrar cuándo entró realmente el dinero al patrimonio del socio.
La conclusión del Consejo de Estado en el referido proceso fue que " el demandante por su capacidad de pago se encontraba obligado a afiliarse al Sistema de Seguridad Social, pero fueron aceptadas las pruebas remitidas para determinar el periodo exacto en el que obtuvo ingresos incluso si fueron en periodos diferentes a los discutidos".
Recomendaciones:
- Sincroniza Contabilidad con Seguridad Social: revisa que la UGPP no asuma que tu ingreso anual por dividendos es lineal (mensualizado) (a menos que los pagos de los mismos así lo sean). Si recibes, por ejemplo, pagos de dividendos en los meses de enero, febrero, marzo y abril, tu IBC en los meses de mayo a diciembre no tiene por qué verse afectado por ese rubro.
- Documenta el "Momento del Pago": Conserva siempre el comprobante de egreso o la transferencia bancaria del dividendo. En una fiscalización es una prueba muy útil.
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