El derecho de inspección no es una autorización para interrogar ni entorpecer

Uno de los dolores de cabeza más frecuentes en la administración de una sociedad es enfrentarse a un accionista que confunde su legítimo "derecho de inspección" con las facultades de un fiscal investigador ese socio que exige sacar fotocopias de todo, toma fotos con su celular a los contratos, pretende interrogar al contador, acosa a los empleados y, para rematar, monopoliza el uso de la palabra en la asamblea general hasta reventar la paciencia de todos los asistentes. ¿Debe la administración tolerar este comportamiento? La Superintendencia de Sociedades ha trazado una línea clara y pragmática en su reciente Oficio 220-299337 del 05 de junio de 2026.

El accionista inquisidor y el caos en la asamblea

El concepto de la Superintendencia responde a una consulta sobre una situación corporativa crítica y desafortunadamente común: un accionista que, argumentando ampararse en el derecho de inspección, pretendía someter a interrogatorios directos a los empleados y contratistas de la compañía. Además, exigía sacar copias de los documentos sociales, solicitaba informes y conceptos legales confidenciales, y adoptaba una postura obstruccionista en la asamblea general, monopolizando el uso de la palabra y exigiendo explicaciones sobre operaciones del giro ordinario que no estaban en el orden del día.

La duda de la compañía era clara: ¿Hasta dónde llega el derecho de este socio y cómo podemos detener este evidente abuso sin que nos acusen de vulnerar sus garantías?

Inspeccionar es revisar, no duplicar ni interrogar

La tesis central de la Superintendencia en este Oficio es contundente: El derecho de inspección es una prerrogativa estrictamente delimitada y con fines puramente informativos, cuyo ejercicio no puede entorpecer la marcha administrativa de la empresa ni configurar un abuso del derecho.

La entidad aclaró que este derecho confiere la facultad de examinar o revisar visualmente los libros de contabilidad y documentos exigidos por la ley, pero no incluye el derecho a exigir copias, ni a tomar fotografías, ni mucho menos a realizar entrevistas o interrogatorios al representante legal, contador, revisor fiscal o empleados de la sociedad. Asimismo, la SuperSociedades ratificó el poder de dirección del Presidente de la Asamblea para poner límites de tiempo a las intervenciones y evitar conductas dilatorias, protegiendo así la eficiencia del máximo órgano social.

5 Tips y recomendaciones útiles

1. Cero fotocopias y fotos sin autorización expresa. Implemente una política clara: Inspeccionar es mirar y, si acaso, tomar apuntes en una libreta propia. Los accionistas no tienen derecho a sacar copias físicas, escanear o tomar fotos a los documentos con sus celulares, a menos que la Asamblea General lo haya autorizado expresamente. Si un socio sustrae información a la fuerza, podría incurrir en responsabilidad civil por los perjuicios causados a la compañía.

2. Los empleados de la compañia no son sujetos de interrogatorio. Proteja a su equipo de trabajo. Si un accionista exige "entrevistar" al contador o a un contratista para auditar su gestión, usted como representante legal debe negarse de tajo. Esta negativa no es una obstrucción al derecho de inspección, sino el ejercicio legítimo de los límites funcionales de la empresa. Las dudas del accionista deben resolverse analizando los estados financieros y los libros, no acosando al personal.

3. Blinde sus secretos empresariales y papeles de trabajo. No todo papel que circula en la empresa es público para los socios. Los documentos de trabajo del revisor fiscal o contrador, los conceptos jurídicos internos, los reportes de due diligence y, por supuesto, los secretos industriales o comerciales (como fórmulas, bases de datos o estrategias de precios protegidas), no están sujetos al derecho de inspección. La sociedad puede, unilateralmente y de forma motivada, restringir el acceso a esta información para evitar perjuicios.

4. Póngale reloj a la Asamblea (Reglamento de debate). No permita que un socio secuestre la reunión. Es jurídicamente viable y altamente recomendable adoptar un reglamento interno para la asamblea (o que el Presidente de la misma fije reglas claras al inicio). Usted puede limitar el tiempo máximo de intervención por accionista, restringir el número de veces que pueden hablar sobre un mismo punto y cortar el uso de la palabra si las intervenciones son impertinentes o dilatorias.

5. El acta es su mejor escudo probatorio. Si se enfrenta a un accionista obstruccionista o abusivo, documente todo. Que el secretario deje constancia detallada en el acta de la asamblea sobre las advertencias formuladas, el tiempo consumido de manera injustificada y las medidas adoptadas por el presidente para mantener el orden. Esta será su prueba fundamental si el socio decide iniciar un litigio alegando que se le "vulneró el derecho a la voz" o si la compañía decide demandarlo por abuso del derecho.

Enviar muchos documentos a la DIAN “no convence”, es necesario enviar los correctos, probar bien.

 

El Consejo de Estado, por medio de la sentencia 29475 del 9 de julio de 2026, Consejera Ponente: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ nos recuerda que en el derecho tributario colombiano, la calidad y el orden de la prueba son mas importantes que el simple volumen.

El caso fallado por el Consejo de Estado gira en torno a una importante cooperativa dedicada al comercio al por mayor de materias primas agropecuarias, tras revisar su declaración del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2014, la DIAN decidió desconocerle costos por más de $2.410 millones de pesos. ¿La razón? Las facturas y documentos equivalentes presentaban inconsistencias graves: números repetidos en fechas distintas, documentos ilegibles, falta de identificación (NIT) del proveedor y valores que no cuadraban.

Para defenderse y tratar de salvar estos millonarios costos, la empresa aportó a lo largo del proceso un total de 17.683 folios digitalizados. Su argumento central era que al entregar esta inmensa cantidad de soportes, se estaba demostrando la realidad de las operaciones y se cumplía con el principio de libertad probatoria. No obstante, tanto la DIAN, como el Tribunal en primera instancia y, finalmente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negaron las pretensiones de la empresa y confirmaron el millonario rechazo de costos y la consecuente sanción por inexactitud.

¿Por qué perdió el contribuyente si entregó más de 17.000 documentos?

La ratio decidendi (la razón de la decisión) del Consejo de Estado se fundamenta en el principio de autorresponsabilidad probatoria. La Alta Corporación determinó que "allegar de manera masiva documentos no suple el deber de probar".

El tribunal fue enfático en señalar que no basta con aportar miles de folios al expediente; es obligación ineludible del contribuyente construir lo que se denomina el "alcance técnico de la prueba". Esto significa que la empresa debe explicar, clasificar y relacionar de manera directa cada documento con el hecho jurídico que pretende demostrar (por ejemplo, relacionar la factura X con el costo Y rechazado por la DIAN).

El Consejo de Estado concluyó que entregar miles de documentos desorganizados y sin un cuadro explicativo o anexo que los conecte con la contabilidad, es una práctica que traslada indebidamente la carga probatoria al juez y a la administración, quienes no tienen la obligación (ni el tiempo) de armar el rompecabezas para suplir la deficiencia probatoria del contribuyente. Si usted no explica cómo su prueba lo defiende, la prueba simplemente no tiene mérito.

5 Tips y recomendaciones

1. Calidad sobre cantidad: Construya el "puente lógico" Si la DIAN le cuestiona 50 operaciones, no entregue una carpeta con 5.000 folios revueltos. Acompañe siempre sus pruebas de un anexo explicativo (un puente lógico) donde detalle exactamente qué pretende probar con cada documento: "El costo rechazado por $10 millones se acredita con la factura electrónica No. 1234, visible en el folio 4, que cumple todos los requisitos legales". Facilíteles la vida al auditor y al juez.

2. Auditoría preventiva a sus documentos soporte (Art. 771-2 ET) Un gasto real no sirve de nada si el papel que lo soporta está mal hecho. Revise periódicamente que los documentos equivalentes y facturas que recibe su empresa cumplan rigurosamente con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario: NIT claro, fecha de emisión, nombre del proveedor y que la información sea completamente legible. Un documento tachado o sin NIT es dinero perdido.

3. Cuidado con la duplicidad y el desorden contable En el caso fallado por el Consejo de Estado, la empresa perdió porque la DIAN encontró el mismo número de documento soporte utilizado en fechas y operaciones diferentes. Implemente un software contable o un control estricto que alerte sobre numeraciones repetidas o inconsistencias de fechas. El desorden administrativo es el mejor aliado de los rechazos de la DIAN.

4. Asuma su carga probatoria (Autorresponsabilidad) No espere que el juez o el funcionario de la DIAN hagan el trabajo de depuración por usted. Si usted invoca un derecho (como deducir un costo para pagar menos impuestos), es su obligación procesal y legal demostrarlo de manera impecable. El desorden  para probar juegan siempre en su contra.

5. Dupla Contador – Abogado. Cuando se enfrentan cuestionamientos es vital contar con una dupla de contador y abogado que estructuren técnicamente los soportes contables y tributarios a aportar durante el proceso.

 

 

¿Pagó de más en el Impuesto Predial por errores catastrales? 4 Claves legales para recuperar su dinero


Recientemente, el Ministerio de Hacienda, concepto 043968 del 16 de junio de 2026, emitió un pronunciamiento de suma importancia sobre este tema. A continuación, le presento 5 recomendaciones pragmáticas para reclamar la devolución de su dinero sin naufragar en trámites burocráticos.

1. El reloj tributario juega a su favor: Conteo especial del término de prescripción La regla general indica que las solicitudes de devolución de pagos en exceso deben presentarse dentro del término de cinco años. Sin embargo, tratándose del impuesto predial donde la administración es quien liquida el tributo, existe una excepción fundamental para el beneficio del contribuyente. Cuando el valor a pagar varía debido a una decisión administrativa que modifica el avalúo del inmueble, el término de cinco años no se contabiliza desde la fecha en que usted realizó el pago inicial. En realidad, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se consolida la situación jurídica, es decir, con la reliquidación del impuesto que se deriva de la modificación del avalúo catastral.

2. Haga valer la jurisprudencia del Consejo de Estado ante negativas locales Es posible  que las secretarías de hacienda municipales intenten rechazar su solicitud alegando extemporaneidad frente a la fecha del giro de los recursos. Frente a esto, debe argumentar que el reembolso solo es exigible jurídicamente a partir de que la autoridad reconoce y corrige el error catastral. La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado avala que la oportunidad para solicitar esta devolución transcurre desde que el interesado cuenta con la oportunidad de exigir su derecho, una vez consolidada su situación jurídica.

3. Arme un expediente administrativo solido En el derecho tributario, la forma es tan importante como el fondo. Para recuperar sus recursos, usted debe presentar ante la administración tributaria municipal una solicitud formal de devolución de pagos en exceso o de lo no debido. Esta petición debe estar obligatoriamente acompañada de los documentos que acrediten la modificación del avalúo catastral y la consecuente reliquidación del impuesto predial. Sin este soporte probatorio exacto, su solicitud no prosperará.

4. Prepárese para el proceso judicial si la alcaldía se niega Una vez radicada su petición, le corresponde a la administración evaluar su caso particular y decidir si procede la devolución con base en las normas y la jurisprudencia. Si el municipio emite un acto administrativo negando su solicitud, tenga en cuenta que este define una situación jurídica particular y concreta. Ante este escenario, usted puede controvertir dicha negativa acudiendo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


Impuesto de Industria y Comercio: 5 claves para afrontar cruces de Información con la DIAN. Concepto Minhacienda

 

La fiscalización territorial se ha sofisticado, y el uso de la información exógena nacional por parte de las secretarías de hacienda municipales para determinar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) exige que los empresarios ajusten sus controles tributarios. Con base en las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda (Concepto 044085 de 2026), es imperativo comprender los límites probatorios de las alcaldías y las reglas exactas para la depuración de este tributo, evitando así nulidades, pagos en exceso o procesos de aforo presuntivos.

A continuación, presento cinco recomendaciones pragmáticas para blindar a su empresa ante los requerimientos municipales:

1. Todo ingreso suma, sin importar si está en su objeto social principal El ICA grava la realización material de actividades industriales, comerciales o de servicios en una jurisdicción específica. La base gravable se compone de la totalidad de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios. La jurisprudencia y el Ministerio son claros: no existe distinción legal entre los ingresos derivados de su actividad principal y aquellos provenientes de operaciones secundarias u ocasionales. Si la operación constituye un hecho generador en el municipio, debe ser declarada.

2. Lo declarado en Renta e IVA es solo un indicio, no una prueba irrefutable Muchos municipios cometen el error de asumir que el total de ingresos declarados ante la DIAN equivale automáticamente a la base gravable del ICA. Esto es jurídicamente incorrecto. Los tributos nacionales y territoriales tienen hechos generadores distintos. La información de la DIAN sirve a las alcaldías como marco de referencia, pero el municipio tiene la carga de la prueba: debe demostrar con material probatorio adicional que la actividad gravada efectivamente se ejecutó dentro de su jurisdicción geográfica.

3. Depure su base gravable con rigor legal Un alto volumen de ingresos brutos ante la DIAN no se traduce en un ICA exorbitante si usted aplica correctamente las exclusiones. Asegúrese de descontar siempre los rubros que la ley excluye expresamente de la base territorial: devoluciones, rebajas y descuentos, ingresos por exportaciones, venta de activos fijos, y los ingresos derivados de actividades que ostenten la calidad de exentas, excluidas o no sujetas. Documentar el origen de cada deducción es su principal defensa en etapa de fiscalización.

4. Exija el cumplimiento de la carga probatoria en procesos de aforo Si su empresa omitió declarar y enfrenta un proceso de liquidación oficial de aforo, la administración tributaria municipal no puede liquidar el impuesto basándose en simples suposiciones. Según el artículo 742 del Estatuto Tributario Nacional (aplicable a los municipios), la secretaría de hacienda está obligada a probar la ocurrencia del hecho generador, el periodo de causación y la cuantificación exacta de la base gravable mediante pruebas idóneas. No acepte liquidaciones fundamentadas exclusivamente en un cruce superficial de datos nacionales.

5. Prepárese para la "Liquidación Provisional" si es pequeña o mediana empresa Los concejos municipales pueden implementar la Liquidación Provisional, un mecanismo de determinación oficial rápido y optativo diseñado para contribuyentes que en el año anterior declararon ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT (o patrimonio hasta 30.000 UVT). Este proceso permite a las alcaldías proferir liquidaciones fundamentadas en cruces de información con terceros y presunciones estadísticas. Si su empresa está en este segmento, mantener su contabilidad al día y responder rápidamente a cualquier divergencia es vital, ya que este acto administrativo acelera drásticamente los tiempos de discusión y sanción.

El desconocimiento de la autonomía fiscal territorial suele traducirse en litigios desgastantes o en la imposición de sanciones severas por inexactitud. Alinear la realidad contable de la empresa con las reglas específicas de cada municipio donde opera es la única estrategia sostenible.

¿Cuenta su empresa con una matriz de conciliación tributaria documentada que justifique las diferencias exactas entre sus ingresos nacionales y los reportados en cada jurisdicción municipal?


IVA no aplica sobre multas, tasas ni otros impuestos


Pagar impuestos sobre impuestos, o impuestos sobre sanciones, es una fuga de capital que su negocio no debe permitirse, lo expresamos porque hemos visto. Para zanjar cualquier duda operativa al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 540 [006065] del 20 de abril de 2026. Su conclusión es pragmática y directa: no se puede gravar con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a las multas, las tasas, ni a otros impuestos.

El IVA no es un impuesto que nace única y exclusivamente cuando se configura su "hecho generador", consagrado en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

El IVA solo se causa cuando su empresa realiza una de estas cuatro operaciones:

  • Venta de bienes corporales muebles (no excluidos).
  • Prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior.
  • Importación de bienes corporales muebles (no excluidos).
  • Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar.

Pagar una sanción(administrativa o entre particulares), liquidar un tributo o abonar una tasa administrativa no es una venta ni la prestación de un servicio. Por lo tanto, es jurídicamente inviable que estas figuras detonen el cobro del IVA.

El Concepto 540 (apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado) reitera las siguientes distinciones:

Concepto

Naturaleza Jurídica

Retribución del Estado

¿Genera IVA?

Impuesto

Obligación legal pura, como el impuesto de renta o el ICA.

Ninguna. No hay contraprestación directa para el contribuyente.

NO

Tasa

Precio que cobra el Estado por un servicio público individualizado (ej. peajes, trámites).

Directa. El contribuyente recibe un servicio específico y comprobable.

NO

Multa / Sanción

Consecuencia jurídica correctiva o punitiva por incumplir una obligación formal o sustancial.

Ninguna. Es un castigo, no una transacción comercial.

NO

 

 Reiteramos que si usted liquida sanciones por extemporaneidad o corrección ante la DIAN o secretarías de hacienda municipales, el valor base de esa liquidación jamás debe incluir un recargo adicional por IVA.

Con base en este concepto de la DIAN, le recomiendo ejecutar tres acciones inmediatas en su compañía:

  1. Audite sus liquidaciones y pagos administrativos: Verifique que las entidades territoriales, corporaciones autónomas o entidades de control no le estén liquidando "IVA sobre el total" al cobrarle tasas por servicios administrativos o sanciones.
  2. Ajuste su ERP y parametrización contable: Asegúrese de que su software de gestión no esté automatizando el cálculo de IVA sobre rubros parametrizados como tasas parafiscales o multas contractuales/administrativas.
  3. Capacite a tesorería: Quien autoriza los pagos debe rechazar cualquier cobro de terceros o del Estado que intente gravar con IVA estos conceptos.