Contratistas del Estado, su información financiera no debe ser expuesta públicamente por las entidades estatales.


En el mundo de los negocios con el Estado, la transparencia es una regla de oro, pero no a costa de la seguridad financiera y corporativa de los empresarios. Constantemente vemos a contratistas, representantes legales y directivos con una preocupación legítima: al cumplir con la Ley 2013 de 2019y subir sus declaraciones de renta, bienes y conflictos de interés al Aplicativo por la Integridad Pública, sienten que están entregando el mapa de sus finanzas a la competencia o, peor aún, a la delincuencia.

Sobre este tema es importante tener presente que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió en el 2024 un concepto con radicado 2525 que pone un límite pragmático y legal a esta situación. Este pronunciamiento resuelve la tensión directa entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho fundamental al habeas data. 

A continuación, presento el análisis estratégico de esta decisión y lo que significa para sus negocios al contratar con el Estado.

El reto: transparencia vs. privacidad

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) administra el Aplicativo por la Integridad Pública, donde altos funcionarios y contratistas del Estado (sujetos obligados) deben registrar su información financiera y de conflictos de interés. 

Tras recibir una sanción y órdenes administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por no proteger adecuadamente estos datos, el DAFP consultó al Consejo de Estado si era jurídicamente factible permitir la consulta de estas declaraciones de manera ilimitada y sin reservas. 

La Decisión del Consejo de Estado

La respuesta del máximo tribunal de lo contencioso administrativo fue un rotundo NO. Desde una perspectiva de negocios y cumplimiento normativo, las reglas de juego quedaron claras bajo las siguientes premisas: 

Prohibición de acceso ilimitado: El DAFP no puede permitir la consulta de las declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés de manera ilimitada y sin reservas. 

Obligación de protección: Aunque la información sea administrada por una entidad pública en ejercicio de sus funciones, el DAFP está obligado a adoptar medidas para proteger los datos personales según su naturaleza. 

Clasificación del dato financiero: La información sobre ingresos, rentas, cuentas bancarias, bienes patrimoniales y saldos de obligaciones fue clasificada expresamente como información semiprivada. 

Naturaleza del dato semiprivado: Este tipo de dato no es íntimo ni reservado, pero tampoco es puramente público; su conocimiento interesa a la sociedad, pero su acceso requiere un grado mínimo de limitación y respeto por el habeas data. 

Datos que sí son públicos: Los nombres, apellidos, documentos de identidad y lugares de nacimiento o domicilio son datos públicos por estar relacionados con el registro civil. 

Imposibilidad de anonimato: La entrega de información a través del aplicativo no puede hacerse de manera anónima, ya que los nombres son datos públicos y ni la Constitución ni la ley autorizan la entrega anónima en este contexto. 

Publicación parcial: Cuando un documento contiene información que debe protegerse, la entidad debe generar una versión pública que mantenga la reserva de los datos estrictamente indispensables. 

¿Qué significa esto para su empresa?

1. Protección de su ventaja competitiva: Su declaración de renta y el detalle de sus activos (o los de su empresa si ejerce función pública) reflejan sus márgenes, su endeudamiento y su estructura de costos. El Consejo de Estado ha ratificado que estos datos son semiprivados. Esto significa que ninguna entidad estatal puede publicarlos a la ligera en internet para que cualquier competidor los descargue sin controles técnicos. 

2. Mitigación del riesgo de seguridad: Exponer saldos bancarios y bienes patrimoniales al público general en Colombia representa un riesgo evidente. La exigencia del Consejo de Estado de aplicar medidas de seguridad y restringir la circulación irrestricta de estos datos obliga al Estado a implementar barreras tecnológicas (como la validación de identidad del consultante) que desincentivan la minería de datos con fines ilícitos. 

3. Auditoría a las entidades estatales: Si usted es contratista del Estado, tiene el derecho a exigir que la entidad contratante o el DAFP apliquen protocolos estrictos de manejo de información. Si nota que sus declaraciones de renta o detalles patrimoniales están expuestos sin censura parcial en buscadores públicos, puede accionar mecanismos legales (ante la SIC o jueces de tutela) fundamentado en este concepto, pues la autoridad debe resguardar su habeas data.


Tercerización Laboral en Colombia: Evite Multas Millonarias y Cierres del Nuevo Decreto 0581 de 2026


El Ministerio del Trabajo acaba de expedir el Decreto 0581 del 05 de junio de 2026 , el cual adiciona el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Este nuevo marco legal no es un manual estricto que le otorga a los inspectores de trabajo las herramientas necesarios para sancionar la tercerización y la intermediación laboral ilegal. A Continuación los elementos mas importantes del nuevo Decreto 

1. La Presunción que lo Cambia Todo

El artículo 2.2.3.4.2 del decreto establece una dura regla para los esquemas mal estructurados: la prestación de actividades permanentes mediante terceros genera la presunción de existencia de un contrato de trabajo directo con la empresa beneficiaria. 

Esto significa que, en aplicación del principio de la primacía de la realidad, si usted terceriza el "core" o giro ordinario de su negocio, la ley presume que esos trabajadores son suyos. Usted tendrá la carga de probar lo contrario, demostrando con razones objetivas que el contratista opera con total autonomía técnica, administrativa y directiva. 

2. Los Indicios de la Ilegalidad: ¿Está cometiendo estos errores?

El decreto establece un listado detallado de indicios que, valorados en conjunto, configuran una tercerización laboral ilegal. Existen dos grandes categorías que todo empresario debe auditar inmediatamente: 

Categoría de Indicio

Prácticas que lo delatan ante el Ministerio del Trabajo

Falta de Estructura del Contratista

* El contratista no cuenta con la infraestructura física, tecnológica o programas informáticos para el encargo.



* El proveedor no tiene capacidad financiera para pagar los salarios y prestaciones de sus propios trabajadores.



* Los riesgos inherentes a la operación terminan siendo asumidos por su empresa (la contratante).

Subordinación Ilegal (El pecado común)

* Usted (empresa beneficiaria) ejerce potestad reglamentaria y disciplinaria sobre el personal tercerizado.



* Usted les determina horarios y lugar de trabajo a los contratistas.



* Su empresa les suministra herramientas, materiales o correos electrónicos corporativos sin que medie un contrato comercial para dicho uso.


3. Empresas de Servicios Temporales (EST): Límites Innegociables

El decreto es tajante: no se puede acudir a las EST para cubrir necesidades permanentes. Solo están autorizadas para escenarios excepcionales: 
Labores ocasionales o transitorias. 
Reemplazos por vacaciones, incapacidades o licencias. 
Picos de producción o cosechas, por un máximo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más. 
Cuidado: La práctica de "rotar" trabajadores a través de diferentes empresas temporales para cubrir una misma necesidad de manera encubierta está expresamente prohibida y se considera intermediación laboral ilegal. Si se exceden los límites legales, su empresa será considerada la verdadera empleadora y responderá solidariamente por todas las obligaciones. 
4. Multas y Cierres: El Costo de la Infracción
Si la inspección laboral detecta fraude, las consecuencias no serán una simple amonestación:
Multas Económicas: Se impondrán multas sucesivas de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción, mientras esta subsista. 
Suspensión de Actividades: El Ministerio del Trabajo podrá ordenar la suspensión temporal de las actividades de su empresa si la ilegalidad afecta la seguridad y salud de los trabajadores. En caso de reincidencia, la suspensión puede ir hasta por seis (6) meses y la multa incrementarse en un 50%. 
Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA): Si usted contrata actividades misionales permanentes con una CTA o Precooperativa incurriendo en intermediación laboral, enfrentará multas de hasta 5.000 SMLMV y se reconocerá un contrato de trabajo realidad con los asociados. 


7 Recomendaciones y Tips Prácticos para Empresarios

1. Audite sus procesos misionales: Revise si actualmente tiene tercerizadas actividades permanentes de su negocio. Si es así, debe tener pruebas irrefutables de que transfirió el proceso por razones objetivas de mercado o tecnología, y no para abaratar costos laborales. 
2. Corte el cordón umbilical de la subordinación: Prohíba a sus supervisores y gerentes dar órdenes directas, imponer sanciones o decidir despidos sobre el personal de sus contratistas. La comunicación debe ser estrictamente de coordinación a nivel gerencial. 
3. Elimine las "herramientas corporativas" para terceros: Retire correos electrónicos corporativos, uniformes con su logo y herramientas de trabajo al personal tercerizado, a menos que exista un contrato comercial específico, tasado y justificado para su uso. 
4. Exija "músculo" financiero y técnico: Antes de firmar con un proveedor, verifique que este tenga infraestructura propia y la liquidez suficiente para responder por la nómina e indemnizaciones de su gente. Usted no puede ser el garante de un "contratista de papel". 
5. Respete el cronómetro de las Temporales (6+6): Audite los contratos de los trabajadores en misión. Si están cubriendo un pico de producción, asegúrese de que no superen el límite de 6 meses (prorrogable por otros 6). Jamás contrate a otra EST diferente para rotar al mismo personal o cubrir la misma necesidad vencida. 
6. Deje de enmascarar despidos con contratistas: Es un indicio directo de ilegalidad terminar el contrato de sus trabajadores directos para luego vincularlos haciendo exactamente lo mismo a través de un tercero. Elimine esta práctica de su radar. 
7. Incluya la causa específica en los contratos con EST: Exija que todo contrato de vinculación de personal en misión detalle de forma expresa y verificable cuál es la necesidad transitoria que justifica el servicio (ej. reemplazo por incapacidad de Pedro Pérez). Los inspectores revisarán esto con lupa. 

Una sociedad de capital (S.A. o S.A.S.) no puede ser dueña del 100% de sus acciones


En el mundo corporativo, las operaciones de buyout (compra de participaciones) opciones cuando los socios fundadores o inversionistas deciden separar sus caminos. Una jugada que en algunas oportunidades se evalúa es utilizar la liquidez de la misma compañía para comprarle la participación a los socios salientes (readquisición de acciones). Pero esto tiene limites, hay les mostramos uno de ellos, pues la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-278703 del 29 de abril de 2026, expuso que es jurídicamente inviable que una sociedad (sea S.A. o S.A.S.) 

El núcleo del problema no es financiero, es funcional. Apoyada en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades expuso que cuando una sociedad adquiere sus propias acciones, estas salen de circulación y los derechos inherentes a las mismas quedan en suspenso, entonces si una sociedad readquiere el 100% de su capital social, se produce un efecto domino que impacta el gobierno del negocio:

1. Desaparición del máximo organo: Al estar suspendidos el 100% de los derechos políticos (votos), la Asamblea General de Accionistas desaparece en la práctica. Nadie tiene capacidad para deliberar ni decidir.

2. Parálisis operativa y estratégica: Sin accionistas habilitados, no hay quórum. Decisiones vitales como aprobar estados financieros, distribuir utilidades, nombrar representantes legales o reformar estatutos quedan bloqueadas indefinidamente.

3. El Representante legal no es el dueño: Existe el mito de que, a falta de asamblea, el gerente asume el poder. Falso. La ley no le otorga al representante legal ni a la junta directiva facultades para ejercer los derechos de las acciones readquiridas. La administración queda atada de manos frente a decisiones estructurales.

El Riesgo de Disolución y la Exposición del Patrimonio

Desde una perspectiva financiera y de gestión de riesgos, llevar a cabo una readquisición del 100% de las acciones en circulación activa de inmediato, en opinión de la SuperSociedades, causales de disolución contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio: Imposibilidad de desarrollar la empresa social: (no puede tomar decisiones de fondo a través de su máximo órgano), Reducción del número de socios: En las Sociedades Anónimas (S.A.), se vulnera el mínimo legal de cinco (5) accionistas. En las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.), la empresa se queda literalmente sin su único accionista.

Además, el capital social es la prenda general de garantía de los acreedores (bancos, proveedores, la DIAN). Usar el capital para vaciar la titularidad de la empresa impacta la integridad del patrimonio, exponiendo a los administradores a responsabilidades personales y solidarias por perjuicios causados a terceros.

El "Cómo Sí": Soluciones Pragmáticas para la Toma de Control

Como empresarios, el objetivo rara vez es "readquirir el 100% por capricho"; el objetivo real suele ser facilitar la salida de accionistas, algunas alternativas pueden ser:

1. El Vehículo Holding (SPV)

Si usted es el socio que se queda, no use a la empresa operativa para comprar el 100%. Constituya una nueva S.A.S. (un Special Purpose Vehicle o Holding) de la cual usted sea el único accionista. Esta Holding puede apalancarse financieramente o recibir un crédito inter-compañías legalmente estructurado para adquirir el 100% de las acciones de la empresa operativa. Al final, la empresa operativa tiene un único dueño (la Holding), usted tiene el control total, y los derechos políticos permanecen intactos.

2. Readquisición Parcial Estratégica

Si la compañía tiene alta liquidez (utilidades líquidas demostrables, requisito ineludible del art. 396), la sociedad puede readquirir las acciones de los socios que desean salir, siempre y cuando usted (u otro socio estratégico) conserve la titularidad de al menos una acción (en la S.A.S.) o cinco accionistas (en la S.A.).

Al cancelar o mantener en reserva las acciones de los socios salientes, su porcentaje de participación original se "amplifica" automáticamente. Si usted tenía el 20% y la empresa readquiere el 80% restante, su 20% original ahora representa el 100% de los derechos políticos activos.

3. Fusión por Absorción Inversa

Si ya existen estructuras societarias paralelas, la empresa de los accionistas salientes puede ser absorbida por la empresa del accionista que permanece, estructurando una relación de intercambio que liquide a los salientes en efectivo o activos no estratégicos, concentrando el control del negocio core en una sola cabeza.


Peligro con el ICA en Operaciones Nacionales: El Consejo de Estado Endurece la Carga Probatoria (un caso)


La expansión de operaciones a múltiples municipios es el objetivo natural del crecimiento. Sin embargo, la realidad jurídica y tributaria en Colombia es tajante: si usted no documenta estrictamente dónde y cómo cierra sus negocios, los municipios van intentar gravar sus ingresos, y carga de defenderse y las posibles sanciones por no declarar pueden destruir la rentabilidad de su operación comercial.

A continuación, les presentamos algunas reflexiones a partir de la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Exp. 41001-23-33-000-2023-00411-01 del 14 de mayo de 2026), un fallo que redefine el estándar probatorio para la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

Resumen del Caso: Kopps Commercial S.A.S. vs. Municipio de Neiva

La controversia se centra en la liquidación oficial de aforo del ICA por el año gravable 2018. La empresa Kopps Commercial S.A.S. mantenía una bodega en Neiva registrada como “KOPPS BODEGA Y VENTAS NEIVA”, desde donde almacenaba y despachaba mercancía (bebidas y tabaco) a clientes de esa jurisdicción.

El Municipio de Neiva aforó a la empresa y le impuso una sanción superior a los 500 millones de pesos, argumentando que operaban un punto de venta. La empresa se defendió alegando que dicha bodega no estaba abierta al público y que sus ventas se perfeccionaban a través de centros de televentas ubicados en Itagüí y Bogotá (lugares donde efectivamente declaró y pagó el impuesto).

El desenlace: Aunque quedó demostrado que la bodega en Neiva no era un establecimiento abierto al público (descartando el literal a del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016), el Consejo de Estado falló en contra de la empresa. La razón pues la compañía no aportó pruebas técnicas, contables ni comerciales idóneas que demostraran que los elementos esenciales de los contratos de compraventa (acuerdo sobre la cosa y el precio) se perfeccionaron efectivamente en Itagüí o Bogotá (literal b de la misma norma). Presentar declaraciones de pago en otros municipios y certificaciones generales del revisor fiscal fue considerado insuficiente.

La Ratio Decidendi (Razón de la Decisión)

Cuando un contribuyente invoca el literal b) del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 para alegar que una venta se perfeccionó en una jurisdicción distinta a la que pretende cobrar el tributo, la carga de la prueba recae de manera exclusiva y rigurosa sobre el contribuyente.

No basta con demostrar que el impuesto se pagó en otro municipio o aportar certificaciones contables globales. El empresario está obligado a probar de manera positiva, individualizada y con evidencia técnica y comercial verificable (trazabilidad de pedidos, correos, grabaciones, sistemas de facturación) el lugar exacto donde ocurrió el "acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio". Ante la inactividad o insuficiencia probatoria del contribuyente, la administración municipal puede pretender gravar los ingresos relacionados con su territorio.

7 Recomendaciones pragmáticas para evitar riesgos legales y financieros

Los negocios no se manejan con supuestos, se manejan con evidencia. Si su empresa opera mediante bodegas regionales, e-commerce o call centers centralizados, aplique de inmediato estas directrices para blindar su operación:

1. Implemente trazabilidad documental firme: El lugar de causación del ICA no es un debate contable, es probatorio. Cada operación debe tener un soporte documental (orden de compra, confirmación de pedido electrónica, contrato, correos electrónicos) que indique expresamente la ciudad y fecha donde se aceptó la oferta, fijando el precio y la cosa.

2. Alinee el nombre comercial con la realidad operativa: Kopps registró su establecimiento como "KOPPS BODEGA Y VENTAS NEIVA". Si un inmueble es exclusivamente para almacenamiento y logística, el registro mercantil (RUES) y el RUT deben reflejar estrictamente actividades de acopio. Elimine palabras que sugieran atención al público si esta no existe.

3. Integre los sistemas de facturación y ventas: Su ERP (Software de gestión) debe estar parametrizado para dejar huella digital (IP, usuario, ubicación) del servidor y del operador que consolida y aprueba la venta. El Consejo de Estado exige pruebas técnicas; un sistema bien configurado arroja reportes exactos sobre dónde se concretó la operación.

4. Redefina los términos y condiciones (T&C) comerciales: Incluya cláusulas explícitas en sus negociaciones con clientes mayoristas y en plataformas de e-commerce que estipulen claramente en qué ciudad se entiende perfeccionado el acuerdo de compraventa.

5. No confíe en el argumento de la "doble tributación": El hecho de que usted haya declarado y pagado ingresos en su municipio principal (ej. Bogotá o Medellín) no le sirve de escudo si otro municipio lo fiscaliza y usted no tiene cómo probar dónde se perfeccionó la venta. Prefiera pagar el ICA en la jurisdicción correcta desde el principio, sustentado en la realidad material del negocio.

6. Capacite a la fuerza de ventas y logística: El equipo comercial no debe tomar pedidos ni cerrar negociaciones de precio directamente en las bodegas logísticas si la estrategia fiscal dicta que las ventas se perfeccionan en la sede principal. Cualquier acta de visita de las Secretarías de Hacienda que evidencie a un empleado pactando precios en la bodega destruirá su defensa.

7. Ejecute auditorias preventivas de territorialidad: No espere un requerimiento o un emplazamiento para declarar. Con su equipo contable y jurídico, tome una muestra aleatoria de sus ventas en jurisdicciones críticas y verifique si hoy mismo sería capaz de probar dónde se acordó la venta con los soportes existentes. Si la respuesta es negativa, reestructure su proceso de inmediato.


Límites y Facultades de los Municipios en la Fiscalización Tributaria

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Concepto 006825 del 30 de enero de 2026, fijó una postura clara respecto al alcance del poder de fiscalización territorial y las exigencias de autoridades administrativas no tributarias. En los negocios, la información financiera es el activo más crítico; entregarla sin control o permitir que un funcionario local la desconozca sin fundamento, es un riesgo directo para la caja y la continuidad operacional de la empresa.

A continuación, resumimos los elementos técnicos y jurídicos más relevantes de este pronunciamiento y les entregamos las directrices pragmáticas que debe implementar en su planeación fiscal y defensa corporativa.

Síntesis del Concepto 006825 de 2026: Lo que estableció el MinHacienda

1. Competencia de fiscalización territorial: Los municipios sí tienen facultades amplias de fiscalización tributaria al amparo del artículo 684 del Estatuto Tributario (ETN). Pueden requerir la declaración de renta presentada ante la DIAN para investigar la ocurrencia de hechos generadores de impuestos locales (como el ICA).

2. La declaración de renta NO es prueba absoluta para el ICA: El Ministerio es enfático: mientras la declaración de renta incluye la totalidad de ingresos a nivel nacional (y mundial), el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) grava únicamente los ingresos brutos obtenidos en la respectiva jurisdicción municipal. Usar la renta como única base presuntiva para liquidar ICA es un error técnico y jurídico de la administración local.

3. Exigencia de información exógena local: Los entes territoriales pueden exigir medios magnéticos, pero estrictamente condicionados a la expedición previa de un acto administrativo (resolución) que defina especificaciones técnicas, plazos y régimen sancionatorio. No pueden exigir de forma "indirecta" o improvisada formatos exclusivos de la DIAN.

4. Obligación de facturar: Se reafirma que la obligación de expedir factura (artículo 615 del ETN) está atada a la calidad de comerciante, profesional o prestador de servicios, y no a la simple responsabilidad frente al IVA.

5. Presunción de legalidad de las “exigencias” locales: Si una alcaldía expide un lineamiento, manual o resolución exigiendo requisitos para el reconocimiento de derechos económicos, este acto se presume legal y debe cumplirse hasta que sea demandado y anulado por la jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 88 de la Ley 1437 de 2011).

6. Intercambio de información: Existe plena vía libre para que los municipios y la DIAN crucen datos e investigaciones fiscales bajo el artículo 585 del ETN.

Recomendaciones Prácticas y Estratégicas para las Empresas

1. Blindaje Contable con trazabilidad territorial

Nunca entregue una declaración de renta a un municipio sin acompañarla de una certificación contable y un anexo detallado que discrimine los ingresos por jurisdicción. Si un fiscalizador local intenta tomar el renglón de "Ingresos Brutos" de su formulario 110 o 210 para liquidarle ICA por omisión, usted debe tener la contabilidad lista para desvirtuar la territorialidad del ingreso. El concepto es claro: la renta es un indicio, no una base gravable directa para los municipios.

2. Controle el flujo de la "exógena local"

No entregue bases de datos a las alcaldías a título de "colaboración". Si un municipio le exige información en medios magnéticos, su primera respuesta (a través de su equipo jurídico) debe ser exigir el acto administrativo que soporta dicha solicitud. Si la alcaldía no ha expedido una resolución formal con las reglas de juego claras, el requerimiento es improcedente.

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