Los acuerdos gross up, grosso modo, son acuerdos a los que llegan las partes para que se incremente el valor de un contrato para efectos, generalmente, en materia tributaria. Sobre este concepto la DIAN, en el oficio 901354 de 2022 dijo que “En términos generales, las cláusulas gross up corresponden a cláusulas que se pactan en los contratos internacionales bajo las cuales las partes se comprometen a “asumir” los impuestos a que haya lugar en el país de quien efectúa el pago. Para estos efectos, se realiza un cálculo para aumentar el precio en la proporción que corresponda al porcentaje del impuesto a pagar y, una vez se efectúa la retención correspondiente, el beneficiario recibe un valor neto pactado por la prestación de los servicios.
En virtud de lo anterior, para esta Subdirección esta clase de estipulaciones obedecen a la libertad contractual de las partes, por lo que corresponderá al peticionario definir- en su caso particular- si lo pactado cumple con las normas de carácter comercial y civil aplicables, puesto que el principio de la autonomía de la voluntad, como todo principio, se encuentra sometido a límites legales”.
No esta por demás recordar que respecto a los impuestos asumidos de terceros, la DIAN ha indicado en repetidas oportunidades que, teniendo en cuenta los requisitos generales de deducibilidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, el gasto en que incurre una empresa al asumir un impuesto de un tercero es un gasto que no es necesario ni tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente y, consecuentemente, no es procedente su deducibilidad para efectos fiscales.
Ahora, si bien en el oficio 901354 la DIAN opina que los acuerdos gross up se pactan en contratos internacionales, este tipo de acuerdos con viables en contratos nacionales y aplican en relaciones con proveedores tanto personas jurídicas como naturales que de manera categórica le informan al cliente de su condición de recibir un x valor bruto derivado de la relación.
En todo caso es importante que si las partes llegan a acuerdos gross up, formalmente, los documentos sean coherentes con ello, incluyendo la factura o documentos soporte, y deberán tenerse en cuento sus efectos en IVA y en ICA.
Sí este artículo te fue útil recuerda apoyarnos navegando un poco en la publicidad. Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?