Según el Diccionario de la Real Academia Española
de la Lengua Propina es la “gratificación” que “sobre el precio convenido
y como muestra de satisfacción se da por algún servicio, es la gratificación
pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.
Ahora,
desde el punto de vista laboral vale la pena tener presente que las propinas
que recibe el trabajador no constituyen salario, y además, no puede pactarse
que la forma en que se retribuirá el servicio prestado por un trabajador sea
con las propinas, puesto que las propinas son dadas por los clientes y no por
el empleador. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 131 del Código
Sustantivo de Trabajo.
Tributariamente
por ser voluntaria, la propina no hace parte del impuesto al consumo: Artículo
519 – 9 del Estatuto Tributario.
Y en el ámbito comercial es de resaltar que la Superintendencia
de Industria y Comercio mediante circular externa No 002 del 2012 señaló:
3. 1. Modificar el numeral 2.4.2 del
Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:
"Los propietarios y
administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas
(Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas,
cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán informar a los consumidores
acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste
de no pagarla o de
modificar su cuantía, cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos
fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación
adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las
cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, (…)