En primer lugar
recordemos que un cartel empresarial es una “hermandad” de empresas de un mismo
sector, que de manera estructurada pero sin personería jurídica, se organiza
con la finalidad de limitar la competencia y aumentar los beneficios de las
empresas que lo conforman y suele fijar precios (carteles de precios) u otros
aspectos de competencia, como por ejemplo la publicidad o la distribución del
mercado (carteles de condiciones). Ahora, en Colombia, en los términos del artículo 1 de la ley 155 de 1959, están
prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por
objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materia
primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de prácticas y
procedimientos o sistemas tendientes a
limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.
Como ejemplos de acuerdos
contrarios a la libre competencia se cuentan:
- Los que tengan por objeto o tengan
como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
-
Los que tengan por objeto o tengan
como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria
para con terceros.
- Los que tengan por objeto o tengan
como efecto la repartición de mercados, asignación de cuotas, la limitación a
los desarrollos técnicos, afecta la producción de bienes o servicios, ente
otros.
¿Quién
investiga y sanciona los carteles empresariales?
En cuanto a la
competencia para investigar y sancionar los acuerdos contrarios a la libre competencia, ésta
radica en la Superintendencia de Industria y Comercio tal como lo establece el Decreto 2153 de 1992, entidad que puede
imponer multas hasta por la suma de 100.000 SMLMV o, si resulta ser mayor,
hasta por el 150% de la utilidad
derivada de la conducta por parte del infractor.
No está por demás recordarles
que en Colombia actualmente existen beneficios por delatar los carteles
empresariales.
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