El objeto de la
facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas
contribuyentes, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información
necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva,
para la determinación del impuesto de un contribuyente que tuvo operaciones con
otras personas en un determinado año gravable.
Recordemos que según el
artículo 684 del Estatuto Tributario
la Administración Tributaria (DIAN) tiene amplias facultades de fiscalización e
investigación para
asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en
virtud de ello puede:
- Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando
lo considere necesario.
- Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer
la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
- Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos
que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar
libros registrados.
- Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y
documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a
llevar contabilidad.
y en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta
y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la
aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
No está por demás Recordar
que la DIAN es un órgano de ejecución de la legislación que profiere el
Congreso y debe ser estricto cumplimiento a las tareas que le corresponden (Cpto.
25228 del 22/04/14).
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