En primer lugar
debemos tener presente la ley de protección
al consumidor (ley 1480/11) que dispone:
Artículo 26. Información pública de precios. El
proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público,
incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio
debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el
precio anunciado.(…)
Ahora, la Superintendencia de Industria
y Comercio, en la resolución N. 12469 de 2013, luego de citar el artículo 874
del Código de Comercio y el decreto 1735
de 1993 dispone que “es posible estipular obligaciones en moneda extranjera,
que en tanto no correspondan a operaciones de cambio deben pagarse en moneda de
curso legal, pero ante todo se debe anunciar al consumidor que se realizara la liquidación
a la tasa de cambio representativa del mercado o en caso de no ser así,
anunciar cual se aplicara”.
Así pues, sí es posible cotizar en dólares
en Colombia, pero debe informarse al cliente, con claridad, de manera completa y oportuna
que TRM se tomara para convertir la suma cotizada en pesos colombianos en caso
de concretarse la compra o prestación del servicio.
Nos obstante lo anterior, de cara a la aceptación como deducción de costos o gastos de operaciones documentadas con facturas en las cuales el valor se expresa solo en dólares y provenientes de proveedores nacionales (colombianos) debemos advertir que la DIAN, apoyándose en conceptos como 85922 de 05/11/1998, concepto 06485 de agosto de 1999, oficio 021470 de 23/06/2015, oficio 032474 de 07/11/2018 ha rechazado su aceptación, ha rechazado su aceptación. En todo caso es pertinente recordar el articulo 73 de la resolución 42 de 2020: "Idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de
venta. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de
los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor
en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al
español"
Los invitamos a leer este articulo ¿Es posible expedir una factura que reemplace otra? Sí, pero…
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