En primer lugar recordemos que la Declaración del
Impuesto sobre la Renta se presenta año vencido, salvo unos casos especiales, así,
en el año 2015 se presenta la declaración de renta por lo ocurrido en el año
2014, y en el 2016 se presentara la declaración de renta por lo ocurrido en el
2015.
En cuanto a los requisitos y límites que en caso de
ser superados originan la obligación de presentar Declaración de Renta
en las personas naturales tenemos:
Requisitos
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En el año 2014
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En el año 2015
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Patrimonio Bruto
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< ó = 4.500 UVT
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$ 123.683.000
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$ 127.256.000
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Ingresos totales
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< 1.400
UVT
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$ 38.479.000
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$ 39.591.000
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Consumos mediante tarjeta de crédito
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< ó = 2.800 UVT
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$ 76.958.000
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$ 79.181.00
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Total compras y consumos
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< ó = 2.800 UVT
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$ 76.958.000
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$ 79.181.00
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Valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
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< ó = 4.500 UVT
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$ 123.683.000
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$ 127.256.000
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No Responsables de IVA (régimen común)
|
Ahora, según el artículo
1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo
6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a
quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las
disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.
Plazos para la presentación de la declaración de renta por parte de las
personas naturales (empleados, trabajadores cuenta propia y demás personas naturales) y
sucesión ilíquida por el año 2014 constan en el decreto 2623 de 2014.
El plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, y para
cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre
la renta y complementarios y del anticipo vence en las
fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en
el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así:
SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
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HASTA EL DÍA
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01 y
02
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11 de
agosto de 2015
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03 y
04
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12 de
agosto de 2015
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05 y
06
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13 de
agosto de 2015
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07 y
08
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14 de
agosto de 2015
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09 y
10
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18 de
agosto de 2015
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11 y
12
|
19 de
agosto de 2015
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13 y
14
|
20 de
agosto de 2015
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15 y
16
|
21de
agosto de 2015
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17 y
18
|
24 de
agosto de 2015
|
19 y
20
|
25 de
agosto de 2015
|
21 y
22
|
26 de
agosto de 2015
|
23 y
24
|
27 de
agosto de 2015
|
25 y
26
|
28 de
agosto de 2015
|
27 y
28
|
31 de
agosto de 2015
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29 y
30
|
01 de
septiembre de 2015
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31 y
32
|
02 de
septiembre de 2015
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33 y
34
|
03 de
septiembre de 2015
|
35 y
36
|
04 de
septiembre de 2015
|
37 y
38
|
07 de
septiembre de 2015
|
39 y
40
|
08 de
septiembre de 2015
|
41 y
42
|
09 de
septiembre de 2015
|
43 y
44
|
10 de
septiembre de 2015
|
45 y
46
|
11 de
septiembre de 2015
|
47 y
48
|
14 de
septiembre de 2015
|
49 y
50
|
15 de
septiembre de 2015
|
51 y
52
|
16 de
septiembre de 2015
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53 y
54
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17 de
septiembre de 2015
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55 y
56
|
18 de
septiembre de 2015
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57 y
58
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21 de
septiembre de 2015
|
59 y
60
|
22 de
septiembre de 2015
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61 y
62
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23 de
septiembre de 2015
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63 y
64
|
24 de
septiembre de 2015
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65 y
66
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25 de
septiembre de 2015
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67 y
68
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28 de
septiembre de 2015
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69 y
70
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29 de
septiembre de 2015
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71 y
72
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30 de
septiembre de 2015
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73 y
74
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01 de
octubre de 2015
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75 y
76
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02 de
octubre de 2015
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77 y
78
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05 de
octubre de 2015
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79 y
80
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06 de
octubre de 2015
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81 y
82
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07 de
octubre de 2015
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83 y
84
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08 de
octubre de 2015
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85 y
86
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09 de
octubre de 2015
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87 y
88
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13 de
octubre de 2015
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89 y
90
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14 de
octubre de 2015
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91 y
92
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15 de
octubre de 2015
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93 y
94
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16 de
octubre de 2015
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95 y
96
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19 de
octubre de 2015
|
97 y
98
|
20 de
octubre de 2015
|
99 y
00
|
21 de
octubre de 2015
|
Si no se presenta la declaración de renta dentro de las fechas límite establecidas
en el decreto 2623 de 2014, el ciudadano se expone a una sanción por extemporaneidad en los términos de los artículos 641 y
642 del Estatuto Tributario.
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