El artículo 37 de la ley 2155 de 2021 estableció un beneficio tributario consistente en la exención en IVA sin derecho a devolución y/o compensación, hasta por 3 días a discreción del ejecutivo, el cual, por medio del Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 fijo que “los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
1. El veintiocho (28) de
octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de
noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre
2021.
Ahora, en cuanto a las Categorías
y Bienes cubiertos por el beneficio tributario tenemos los siguientes:
Categoría
de Bienes y bienes incluidos en el beneficio tributario |
Precio
máximo por unidad comprada en cada categoría |
Vestuario:
cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en
cuenta el material de elaboración, no incluye las materias primas |
20 UVT, sin incluir IVA, es decir, $726.160 en 2021 |
Complementos
del vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas,
paraguas, pañoletas y bisutería |
20 UVT, sin incluir IVA, es decir, $726.160 en 2021 |
Electrodomésticos,
computadores y equipos de comunicaciones: televisores,
parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores,
lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras,
estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios,
aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar
eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos,
secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores
de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores,
cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y
computadores personales y equipos de comunicaciones |
80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021 |
Elementos
deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates,
mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos,
protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y
sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de
deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas |
80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021 |
Juguetes
y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, los
animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de
juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes
eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser
utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría incluye
patinetas y patinetas eléctricas. |
10 UVT, sin incluir IVA, es decir, $363.080 en 2021 |
Útiles
escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores,
tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. |
5 UVT, sin incluir IVA, es decir, $ 181.540 en 2021 |
Bienes
e insumas para el sector agropecuario: semillas y
frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos,
insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores
de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras,
cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de
cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y
cercas. |
80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021 |
Tarea para los empresarios:
Según el decreto 1314/21 los
responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la
aplicación de los 3 días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número
máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes
cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.
Requisitos para la procedencia de la exención en el día sin Iva.
|
|
1 |
El vendedor puede enajenar los bienes de forma
presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente
a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos. |
2 |
El vendedor deber facturar electrónicamente e identificar
al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. La factura debe ser
expedida en mismo día del beneficio, pero si la venta se realiza por comercio
electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las
11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA |
3 |
Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor
final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas
siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o
documento equivalente |
4 |
Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos
deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros
mecanismos de pago electrónico en los que intervenga una Entidad Financiera |
5 |
El consumidor final puede adquirir hasta (3) unidades
del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo
responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen
al mismo género |
6 |
Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir
del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable |
7 |
el responsable deberá enviar a la DIAN, la información
que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución,
respecto de las operaciones exentas en la respectiva jornada |
Según la ley 2155, cuando se incumpla cualquiera de
los requisitos se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos
en IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes
correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las
que haya lugar.
Tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA descontable en la venta de bienes cubiertos por la exención.
Cuando
los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata
el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el
IVA pagado en la adquisición de dichos bienes. Cuando se genere saldo a favor
por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el IVA, los
responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación
y solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente.
Derecho de Consumidor y días sin IVA
Según
el decreto 1314/21 Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las
ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones,
cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el IVA, que
fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del IVA,
deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma
referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución,
cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del
bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el IVA a
menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.