Facturación, nuevos elementos de control técnico.


Recientemente la DIAN ha expedido las Resoluciones 19 y 55 de 2016, la primera referida especialmente a la facturación a través de sistemas electrónicos y la segunda, que podríamos llamar genérica, referida a sistemas técnicos de control de facturación.

En virtud de la Resolución 55 se ha dispuesto que la autorización, habilitación e inhabilitación de numeración y vigencia de la facturación se solicite a través de los servicios informativos electrónicos de la DIAN la cual emitirá un documento formato 1876 el cual contendrá un numero especifico que lo identifique, fecha y vigencia de la autorización de numeración, información esta que deberá incluirse en las facturas que emita el empresario. Este cambio de procedimiento es de tanto interés para la administración de impuestos que a partir del 01 de julio de 2017 todos los trámites de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes se adelantaran por el sistema informático electrónico incluyendo el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Si el empresario emite sus facturas por talonario deberá entregarle copia del documento oficial de autorización de numeración (formulario 1876) al litógrafo, tipógrafo o impresor y este deberá verificar el estado de la autorización en el portal de la DIAN.

Para tener en cuenta de las resoluciones 19 y 55 de 2016:

Según el artículo 14 de la resolución 55 las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras POS o facturación por computador deberán imprimir un “comprobante informe diario”  el cual deberá contener un inventario de las máquinas registradoras o computadores con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, la cual se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la DIAN lo exija.

Para quienes estando obligados a facturar tengan más de un establecimiento de comercio, sede oficina o lugar donde desarrollen sus actividades económicas deben solicitar autorización por cada uno de ellos y con prefijo.

Para quienes estando obligados a facturar, quieren diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según modalidad de pago, tarifa de IVA, u otra forma de diferenciación podrán utilizar numeración con prefijos.

La resolución 55 deroga expresamente las resoluciones 3878 y 5709 de 1996.

La extensión temporal de la autorización de facturación, así como el número de facturas está a discreción de la administración quien aplicara elementos objetivos de determinación.

- Según la resolución 19, quienes estén OBLIGADOS a facturar ELECTROMICAMENTE deberán entregar a la DIAN el ejemplar de cada una de las facturas electrónicas y de las notas débito o crédito que tengan relación con la facturación, en formato electrónico de generación XML, máximo dentro de las 48 horas siguientes a su generación.

Según la resolución 19 son elementos del Sistema Técnico de Control de la factura ELECTRÓNICA: 1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito, 2. Habilitación de los facturadores electrónicos, 3. Numeración autorizada y vigente. (resolución 055/16) 4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control, 5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad, 6. Autorización de los proveedores tecnológicos, 7. Entrega de ejemplar de factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN. (máximo 48 horas, art. 7 decreto 2242/15), 8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando ocurra, 9. Formatos alternativos de acuse de recibo, 10.Registro en el catálogo de participantes.
-          La facturación en talonario sigue existiendo y puede ser usada por aquellos empresarios que NO ESTÉN OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRONICAMENTE.

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Plebiscito, ¿Qué es? Puede modificar la Constitución Política de Colombia?


De acuerdo con la Constitución Política de Colombia el plebiscito es un derecho fundamental (art. 40 C. Pol) y un mecanismo de participación ciudadana (art. 103 C.Pol) en virtud del cual el pueblo, convocado por el Presidente de la República, apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo, es decir, acciones politicas (ley 134 de 1994), pero carece de la capacidad para generar, por sí mismo, modificaciones normativas, entre ellas reformas constitucionales y legales.

Es importante tener en cuenta que según lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C- 379 de 2016 los resultados del plebiscito solo son vinculantes respecto del Presidente de la Republica, dice la Corte que “es importante resaltar que los efectos vinculantes de la decisión del Pueblo en el plebiscito especial cobijan exclusivamente al Presidente de la República, sin que las mismas se extiendan a otros poderes públicos. Esto con el fin de preservar la separación de poderes y la índole política del plebiscito, características que no pueden ser utilizadas para que el gobernante, apoyado en la decisión popular, limite o enerve la acción de los demás poderes públicos” y más adelante “en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación”.


Asi pues, per se, un plebiscito no modifica ni la constitución ni la ley, por lo cual, en caso de que el resultado del mecanismo de participación apoye acciones políticas (decisiones del ejecutivo) que impliquen o conlleven la creación de nuevas normas, deberá acudirse al Congreso para iniciar el proceso legislativo corriente.   

¿SIC puede pedir información reservada y documentos a un particular? Sí.


En primer lugar recordemos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal

En segundo lugar, la SIC tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para cumplir con sus funciones, dentro de las cuales se cuentan el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia y velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, y en virtud de ello puede solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, practicar visitas de inspección, interrogar bajo juramento a las personas, entre otras facultades.

Ahora, la normatividad comercial, en el artículo 49, establece que para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determinen las leyes como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. Son ejemplo de libros de comercio: además de los libros de contabilidad, el libro de accionistas y de actas. En este sentido la jurisprudencia ha dicho que los libros y papeles de comercio van más allá de los de contabilidad en los que solo se reportan cifras objeto de registro contable y puede extenderse a datos, informes, libros, papeles, la correspondencia relacionada con los negocios, etc.

Debe quedar claro que a la SIC no se le puede negar el acceso a la información solicitada pretextando reserva o confidencialidad ya que según el artículo 20 de la ley 57 de 1985 “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo”.

Reestructuración de un crédito de una persona natural, ¿Qué es?


Se entiende por reestructuración de un crédito la celebración de cualquier acuerdo, que tenga por objeto o como efecto modificar las condiciones originalmente pactadas en un crédito y se hace con el propósito de que el deudor cumpla con su obligación ya que tendrá un compromiso económico menos exigente en cuanto al flujo de caja. Son ejemplo de restructuraciones de los créditos el pacto de un plazo superior al inicialmente estipulado y las novaciones.

Es importante tener en mente que cuando un deudor (cliente) solicita la reestructuración de un crédito al acreedor (vendedor, prestador de servicio), éste realiza análisis para establecer, razonablemente, si el crédito es recuperable y aceptable en las nuevas condiciones. Debe tenerse presente que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

Frente a las entidades financieras es pertinente tener presente que la calificación del deudor que reestructura sus obligaciones (e) puede mejorar cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo.


Por último, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y debe evitarse que se convierta en una práctica generalizada.

Sindicato, ¿Qué es? ¿Es obligación que en toda empresa exista uno?


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua un sindicato es una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses.

Ahora, en la Constitución Política de Colombia, articulo 39 se establece que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, y siguiendo esta línea, el artículo 353 del Código Sustantivo de trabajo establece que los trabajadores tienen el derecho a asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos los cuales deben cumplir las reglas establecidas en el CST y especialmente estas: son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores, no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades son fines de lucro, todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a 25 afiliados.

Dentro de las funciones de los sindicatos se cuentan (art. 373 CST): el estudio de las características de los cargos, salarios, prestaciones, sistemas de protección o de prevención de accidentes para procurar su mejoramiento y defensa, procurar el acercamiento entre empleados y trabajadores, asesorar a los afiliados en la defensa de los derechos derivados del contrato de trabajo, promover la educación de sus afiliados.

La operación de los sindicatos se financia con los aportes periodicos que hacen sus afiliados y es derecho su derecho solicitar al empleador que deduzca de los salarios de los trabajadores afiliados la respectiva cuota y la ponga a disposición del respectivo sindicato

No está por demás recordar estos conceptos:

Convención colectiva: es un acuerdo celebrado entre el empleador y el sindicato para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

Pacto colectivo: acuerdo entre empleador y trabajadores no sindicalizados.


Como puede observarse, la normatividad laboral de Colombia prevé los sindicatos como herramientas de gestión de los intereses laborales de los empleados pero no es obligatorio ni necesario que en toda empresa exista uno. 

Indexar, ¿Qué es? ¿Como se hace?


Indexar en la terminología jurídica de Colombia, equivale a ajustar sumas de dinero reconociendo la pérdida de poder adquisitivo. Es pues, actualizar sumas de dinero.

Recordemos que la inflación consistente en el alza sostenida del nivel general de los precios de los bienes y servicios y ella tiene como efecto la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por lo que surge la necesidad de reconocer la corrección monetaria de ciertas obligaciones afectadas por la inflación, en pro de atenuar sus efectos adversos, particularmente, la anulación del contenido conmutativo de las prestaciones de los contratos o las obligaciones.

Pues bien, con la indexación se busca reestablecer el equilibrio económico de relaciones donde se presenta el fenómeno inflacionario con erogación de capacidad económica para la parte que recibirá dinero en un tiempo posterior a aquel en que inicialmente lo entrego. El reajuste monetario corrige la depreciación de las sumas de dinero que las partes deben restituir en virtud de las prestaciones mutuas a que hay lugar en virtud de una acción legal.

Los principios de equidad y justicia, buena fe, indemnización plena, la teoría de la causa, la plenitud del pago, preservación de la reciprocidad en los contratos bilaterales justifican la corrección monetaria.

Ahora, en todas las hipótesis en las cuales el ordenamiento legal colombiano no consagre explícita y expresamente la aplicación imperativa de un parámetro de corrección monetaria, el juzgador podrá aplicar el que mejor se ajuste a la naturaleza de la relación obligatoria, el tipo negocial celebrado por las partes,  la equidad y simetría prestacional, naturalmente dentro con un ponderado, razonable y prudente análisis, siendo el más utilizado el IPC para determinar el equivalente de la restitución.

Ahora, para indexar sumas de dinero se ha utilizado esta fórmula:

VR = VH x (IPC actual/IPC inicial)
Donde,

  • VR: corresponde al valor a reintegrar por parte de quien recibió dinero
  • VH: monto cuya devolución se pide o de ordena.
  • IPC actual: Índice de Precios al Consumidor al momento en el cual se hace la solicitud o se ordena la misma
  • IPC inicial: Índice de Precio al Consumidor al momento en el cual se le entrega el dinero a quien posteriormente debe devolverlo.

Los IPC, tanto actual como inicial pueden ser consultados en la página WEB del DANE como “Índices serie de empalmente”

¿Accionista interesado en vender su participación puede exigir que permitan realizar inspección o auditoria en la sociedad? No.



En el oficio Nº 220-160661 del 25-08-2016 la Superintendencia de Sociedades ha afirmado que “no existe un procedimiento legal que obligue a la sociedad a suministrar a los accionistas información adicional o diferente a la que el derecho de inspección exige, so pretexto de la venta de acciones u otras operaciones individuales que alguno se proponga efectuar, ni deber para los asociados de votar en tal sentido.

Dice la Superintendencia que “el ordenamiento comercial deja a discreción de los interesados en la venta, la labor de determinar el justiprecio, quienes lo acordarán atendiendo a los procedimientos de valoración que estimen adecuados, tales como los “due diligence”, o procesos que según el common law, suponen el examen, investigación, detección de problemas y diagnóstico, adelantados por expertos en derecho sobre bienes o negocios, a instancias usualmente de la parte adquirente, inversionista o financiador, con el objeto de verificar los supuestos que ha asumido para efectos de la propuesta que habrá de efectuar, sin que ello en manera alguna suponga hacer uso de un derecho de inspección adicional, toda vez que las disposiciones legales no lo permiten (…) Desde luego, que el proceso de valoración, puede comportar eventualmente la colaboración de la administración siempre que sea pertinente y que adicionalmente medie la anuencia del máximo órgano social, a quien le compete en últimas adoptar, o autorizar las medidas que considere adecuadas, para lo cual ha de considerar el interés del vendedor, el interés común de los asociados, como la confidencialidad, protección y seguridad de la empresa, todo lo anterior en los términos de artículo 4°, 118 y numeral 6° del artículo 187 del Código de Comercio”.

En este mismo oficio, y previa cita de otros pronunciamiento de la entidad, ella nos recuerda que el derecho de inspección es un concepto eminentemente jurídico societario, mientras que la auditoría externa es un concepto contable. En ese sentido, si bien eventualmente guardan alguna relación de complementación en cuanto a su ejercicio, difieren sustancialmente respecto de su previsión legal. En efecto, ha manifestado esta entidad que “el derecho de inspección es un derecho inherente a la calidad de socio, el cual se encuentra consagrado de manera expresa en los artículos 369 y 447 de la legislación mercantil y el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los asociados de una compañía de examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y los comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes”

Mientras el derecho de inspección tiene una finalidad puramente informativa, la auditoria, que es un trabajo técnico elaborado por personas habilitadas para ejercer la contaduría pública tiene por finalidad allegar bases razonables para el otorgamiento de una opinión sobre los estados financieros sujetos a revisión y la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.

Dice la Superintendencia de sociedades que “si bien desprevenidamente podría pensarse que en ejercicio del derecho de inspección cualquier socio estaría facultado para contratar la ejecución de una auditoría externa para “enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes”, para este despacho resulta absolutamente claro que ello es improcedente, como quiera que la finalidad y los escenarios en que pueden y deben darse difieren sustancialmente.

Mientras el derecho de inspección apunta a satisfacer un interés individual de información, la auditoría externa se dirige al cumplimiento de un interés colectivo por contar con una opinión técnica sobre los estados financieros.”





¿Quien paga el auxilio monetario del trabajador con más de 180 días de incapacidad de origen común?


Recientemente la Corte Constitucional ( Sentencia T-008 del 26/01/18 M.P. Alberto Rojas Ríos) dijo que "El pago de incapacidades médicas laborales por enfermedad de origen común está a cargo de la EPS durante los primeros 180 días. A partir del día 181 y hasta el día 540, los pagos deben ser realizados por la Administradora de Pensiones. Luego, a partir del día 541, corresponde a la EPS asumir tales costos, sobre los cuales podrá solicitar el respectivo reembolso ante la ADRES" y recordó que el pago de incapacidades no puede suspenderse cuando se realiza el examen de pérdida de capacidad laboral, sino hasta el momento en que la persona pueda reintegrarse a su puesto de trabajo o en su defecto le sea reconocida pensión de invalidez.

No esta por de mas recordar que la Corte Constitucional en sentencia que lleva por numero T-140 del 18 de marzo de 2016 esta entidad, reiterando jurisprudencia de otros años “ las obligaciones de pago de las incapacidades temporales a cargo de las Entidades Promotoras de Salud terminan cuando el afiliado ha cumplido los 180 días de incapacidad, siendo de cuenta de las Administradoras de Fondos de Pensiones las prestaciones económicas que se generen a partir del día 181(…) es el Fondo de Pensiones el que debe asumir el pago de las incapacidades a partir del día 181, hasta la fecha en que se produzca el dictamen de invalidez(…)” y mas adelante en la misma sentencia dijo: “(…) Con todo, el que las Entidades Promotoras de Salud no estén obligadas a pagar incapacidades superiores a 180 días, no las exime del deber de acompañamiento al afiliado en el cobro de las prestaciones económicas que superen este término ante las Administradoras de Fondos de Pensiones, como lo sostuvo la Corte en la sentencia T-980 de 2008(…)”

Asi, los pagos por incapacidades superiores a los primeros 180 días deben ser asumidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta por 360 días adicionales, sin importar que ya se haya realizado la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuando este siga presentando afectaciones a su estado de salud que le impidan trabajar. Por lo anterior, el pago de estas incapacidades deberá continuarse después de transcurridos los 180 días iniciales hasta que el médico tratante emita un concepto en el que se determine que la persona está en condiciones de reincorporarse a la vida laboral o hasta que se determine una pérdida de la capacidad laboral superior al 50 %.

A continuación un cuadro ilustrativo de los tiempos y encargados del pago:

Días de incapacidad / valor del subsidio
Encargado
Norma
1 a 2 / dos terceras partes del salario.
Empleador
Decreto Reglamentario 2493 de 2013, artículo 1.
3 a 180 / dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad a partir del día 91 y por el tiempo restante.
Entidad Promotora de Salud
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 227.
181 a 540 / la mitad del salario.
Administradora de Fondos de Pensiones
Ley 100, artículo 41, inciso 5.