Indexar, ¿Qué es? ¿Como se hace?


Indexar en la terminología jurídica de Colombia, equivale a ajustar sumas de dinero reconociendo la pérdida de poder adquisitivo. Es pues, actualizar sumas de dinero.

Recordemos que la inflación consistente en el alza sostenida del nivel general de los precios de los bienes y servicios y ella tiene como efecto la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por lo que surge la necesidad de reconocer la corrección monetaria de ciertas obligaciones afectadas por la inflación, en pro de atenuar sus efectos adversos, particularmente, la anulación del contenido conmutativo de las prestaciones de los contratos o las obligaciones.

Pues bien, con la indexación se busca reestablecer el equilibrio económico de relaciones donde se presenta el fenómeno inflacionario con erogación de capacidad económica para la parte que recibirá dinero en un tiempo posterior a aquel en que inicialmente lo entrego. El reajuste monetario corrige la depreciación de las sumas de dinero que las partes deben restituir en virtud de las prestaciones mutuas a que hay lugar en virtud de una acción legal.

Los principios de equidad y justicia, buena fe, indemnización plena, la teoría de la causa, la plenitud del pago, preservación de la reciprocidad en los contratos bilaterales justifican la corrección monetaria.

Ahora, en todas las hipótesis en las cuales el ordenamiento legal colombiano no consagre explícita y expresamente la aplicación imperativa de un parámetro de corrección monetaria, el juzgador podrá aplicar el que mejor se ajuste a la naturaleza de la relación obligatoria, el tipo negocial celebrado por las partes,  la equidad y simetría prestacional, naturalmente dentro con un ponderado, razonable y prudente análisis, siendo el más utilizado el IPC para determinar el equivalente de la restitución.

Ahora, para indexar sumas de dinero se ha utilizado esta fórmula:

VR = VH x (IPC actual/IPC inicial)
Donde,

  • VR: corresponde al valor a reintegrar por parte de quien recibió dinero
  • VH: monto cuya devolución se pide o de ordena.
  • IPC actual: Índice de Precios al Consumidor al momento en el cual se hace la solicitud o se ordena la misma
  • IPC inicial: Índice de Precio al Consumidor al momento en el cual se le entrega el dinero a quien posteriormente debe devolverlo.

Los IPC, tanto actual como inicial pueden ser consultados en la página WEB del DANE como “Índices serie de empalmente”

1 comentario:

  1. Hola,

    Tengo una consulta. Me dedico a recopilar y opinar sobre los principales roboadvisors en España y mes gustaría analizar también el sector en LATAM ¿En Colombia existe un servicio parecido?

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