Plebiscito, ¿Qué es? Puede modificar la Constitución Política de Colombia?


De acuerdo con la Constitución Política de Colombia el plebiscito es un derecho fundamental (art. 40 C. Pol) y un mecanismo de participación ciudadana (art. 103 C.Pol) en virtud del cual el pueblo, convocado por el Presidente de la República, apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo, es decir, acciones politicas (ley 134 de 1994), pero carece de la capacidad para generar, por sí mismo, modificaciones normativas, entre ellas reformas constitucionales y legales.

Es importante tener en cuenta que según lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C- 379 de 2016 los resultados del plebiscito solo son vinculantes respecto del Presidente de la Republica, dice la Corte que “es importante resaltar que los efectos vinculantes de la decisión del Pueblo en el plebiscito especial cobijan exclusivamente al Presidente de la República, sin que las mismas se extiendan a otros poderes públicos. Esto con el fin de preservar la separación de poderes y la índole política del plebiscito, características que no pueden ser utilizadas para que el gobernante, apoyado en la decisión popular, limite o enerve la acción de los demás poderes públicos” y más adelante “en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación”.


Asi pues, per se, un plebiscito no modifica ni la constitución ni la ley, por lo cual, en caso de que el resultado del mecanismo de participación apoye acciones políticas (decisiones del ejecutivo) que impliquen o conlleven la creación de nuevas normas, deberá acudirse al Congreso para iniciar el proceso legislativo corriente.   

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