De acuerdo con la Constitución
Política de Colombia el plebiscito es un derecho fundamental (art. 40 C. Pol) y
un mecanismo de participación ciudadana (art. 103 C.Pol) en virtud del cual el pueblo,
convocado por el Presidente de la República, apoya o rechaza una determinada decisión
del Ejecutivo, es decir, acciones politicas (ley 134 de 1994), pero carece de
la capacidad para generar, por sí mismo, modificaciones normativas, entre ellas
reformas constitucionales y legales.
Es importante tener en
cuenta que según lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C- 379
de 2016 los resultados del plebiscito solo son vinculantes respecto del Presidente
de la Republica, dice la Corte que “es importante resaltar que los efectos
vinculantes de la decisión del Pueblo en el plebiscito especial cobijan
exclusivamente al Presidente de la República, sin que las mismas se extiendan a
otros poderes públicos. Esto con el fin de
preservar la separación de poderes y la índole política del plebiscito,
características que no pueden ser utilizadas para que el gobernante, apoyado en
la decisión popular, limite o enerve la acción de los demás poderes públicos” y
más adelante “en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos
de implementación”.
Asi pues, per se, un
plebiscito no modifica ni la constitución ni la ley, por lo cual, en caso de
que el resultado del mecanismo de participación apoye acciones políticas (decisiones
del ejecutivo) que impliquen o conlleven la creación de nuevas normas, deberá acudirse
al Congreso para iniciar el proceso legislativo corriente.
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