Planeación Tributaria: objetivos.


Para cualquier contribuyente (empresa - sociedad o persona natural) los IMPUESTOS SON UN GASTO, es decir, son una salida de recursos (dinero) que afecta los resultados económicos, tanto personales como empresariales. Este gasto, los impuestos, pueden ser objeto planeación con los siguientes propósitos:

1.- Disminuir la carga económica (salida de dinero) vía pago de impuestos
2.- Disminuir las cargas formales ( menos declaraciones, menos certificaciones, por ejemplo). o analizar como las obligaciones fiscales (adjetivas, formales) se tornan menos complejas y costosas (horas / trabajo) para el contribuyente.   (- CARGA OPERATIVA FISCAL)
3.- Tomar decisiones de inversión o gasto que beneficien al contribuyente y/o su familia y que sean deducibles (restan) en las declaraciones tributarias.


Hacer planeación tributaria implica conocer la situación actual del contribuyente (diagnostico) en cuanto a compromisos fiscales y pensar a futuro (proyectar) como optimizarlas, teniendo presente que es perfectamente válido el uso de las diferentes opciones previstas en la ley para mitigar el impacto tributario (gasto), bien vía la disminución de cargas económicas (menos sacrificio de dinero) o eliminación cargas formales (formularios, informes), tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencias C-006/98, C-430/09, C-0635/11, y también la DIAN en el concepto 054120 de 2013.


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¿Contrato con revisor fiscal debe constar por escrito? Sí.



En primer lugar debe resaltarse la conveniencia práctica de que las relaciones de servicios consten por escrito ya que así se pueden fijarse claramente las obligaciones y derechos de cada una de las partes, los límites y alcances de la relación profesional, y las causales de terminación de la misma.

En segundo lugar debe tenerse presente que el artículo 46 de la ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

Por ultimo debe tenerse presente lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 672 del 03 de diciembre de 2015 así: “(…) se debe celebrar un contrato por escrito entre el contador público que se desempeñe como revisor fiscal y la persona facultada en los estatutos para celebrar este tipo de contratos”.


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5 obligaciones empresariales de principio de año



El propósito de esta información es que los empresarios agenden sus compromisos legales y las fechas definitivas de los mismos para que los provisionen y planeen, y no se expongan a procedimientos administrativos, sanciones o multas que puedan entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad o afectar sus recursos.

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Autorización para captura y tratamiento de datos personales (Habeas Data), un ejemplo

Si vendes a crédito una herramienta  fundamental para la gestión de la cartera es la posibilidad de reportar en las bases de datos a los deudores que no cumplen con los pagos, y para ello se requiere autorización del deudor, este requisito es fundamental para reportar a cualquier base de datos como PROCREDITO o Cifin. No esta por demás recordar que la autorización debe ser previa, expresa e informada de parte del titular del dato (deudor).

A continuación encuentras un ejemplo de autorización para consulta y reporte en bases de datos que te recomiendo hagas firmar por el deudor, bien en la solicitud de crédito, en un contrato, en un documento aparte o en la factura de venta:



AUTORIZACIÓN:



Yo, _____________________________ identificado con la C.C. __________________ expedida en __________________  y/o __________________________________ identificado con el C.C. __________________ expedida en  ___________________________________  En ejercicio de mi (nuestro) Derecho a la Libertad y Autodeterminación Informática, autorizo a __________________________  o a la entidad que mi acreedor delegue para representarlo o a su cesionario, endosatario o a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor, y de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, con la finalidad que la información comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones económicas (independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen), a mi comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de mis hábitos de pago, y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato o solicitud de nuevas o adicionales garantias, sea en general administrada y en especial: capturada, tratada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la ley 1266 de 2008, incluidos los Usuarios de la Información. Con estos mismos alcances, atributos y finalidad autorizo expresamente para que tal información sea concernida y reportada en la Base de Datos PROCRÉDITO operada por FENALCO o en cualquier otra.
De la misma manera autorizo al operador de la base de datos, la cual tiene una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que procese, opere y administre la información de la cual soy titular, y para que la misma sea transferida y transmitida a Usuarios, lo mismo que a otros operadores nacionales o extranjeros que tengan la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene PROCREDITO.

Autorizo que “la notificación”, previa al reporte, a que hace referencia el Decreto 2952 del 6 de agosto de 2010 en su artículo 2º,  y la ley 2157 de 2021 se pueda surtir a través se mensaje de datos o de texto y para ello suministro y declaro el siguiente correo electrónico: ____________________ y numero celular:

Autorizo que los datos personales que conozca quien otorga el crédito y el operador de la base de datos, o su encargado, sean usados en campañas de normalización de cartera, compañas para estimular mi conocimiento de mi historial crediticio, cobros prejuridicos, actividades de publicidad, marketing y mercadeo, y en general para actividades comerciales de acuerdo con las finalidades por ella definidas y dentro de los términos de la ley 1581 de 2012, actividades que deberan ser cumplidas entre las 7.30 a.m. y las 6.30 p.m. de lunes a vienes, los sabados de  8 a.m. hasta las 4 p.m.

Declaro que los datos personales suministrados por mi, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables y que he leído y comprendido a cabalidad el contenido de la presente Autorización, y acepto la finalidad en ella descrita y las consecuencias que se derivan de ella.


______________________________
FIRMA DEL TITULAR DEL DATO

C.C.


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¿Es obligatorio incrementar el salario?

Para aquellos empleados que ganan el salario mínimo la respuesta categórica es que sí; el incremento de la remuneración ocurre de manera “automática” tal como lo establece el artículo 148 del Código Sustantivo de Trabajo.

En el caso de aquellos empleados que ganan magnitudes superiores al salario mínimo legal mensual vigente debemos señalar que el “deber de” incrementar la remuneración es un tema que ha dado lugar a múltiples debates de índole económico y jurídico. No obstante lo anterior debemos recordar que la Corte Constitucional en la sentencia T- 345 de 2007 dijo: “el derecho a que la remuneración laboral sea incrementada se deriva directamente de la Constitución y constituye una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario”, la Corte concluye: “Así las cosas, esta Sala reiterará la posición referida en la jurisprudencia constitucional citada, sobre la cual se ha determinado que el derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial, se desprende directamente de la Constitución y es de aplicación inmediata, sin que se requiera de desarrollo legal, contractual o convencional”, en el referido caso la Corte Constitucional ordenó un incremento salarial en una proporción igual a la del IPC certificado por el DANE. Otros pronunciamientos en similar sentido son la sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, y del Ministerio de la Protección Social el concepto 3936 de 2005. 

No está por demás recordar:

1.- Estos planteamientos de la sentencia T 102 de 1995 de la Corte Constitucional, Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO: “Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo. Luego, hay que lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta habla, precisamente, de la remuneración MOVIL. No sólo comprende al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es el reajuste automático de todas las pensiones. Sería absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo.

2.- Que según el artículo 1 del CST. la finalidad de este grupo normativo es lograr la justicia de la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, a lo cual, según algunos está atado el deber de mantener el poder adquisitivo de los empleados.

3.- Que en principio un juez laboral no debe pronunciarse sobre conflictos económicos entre empleador y trabajador.

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Te invitamos a leer Comisión sobre recaudo, ¿Qué es en una relación laboral? el abril 19, 2017