Persona Natural NO obligada a declarar renta



-          Personas naturales empleadas no obligadas a declarar

Empleados con ingresos provenientes en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
Requisitos
En el año 2016
En el Año 2017*
Patrimonio Bruto
< ó   4.500 UVT
$ 133.889.000
< ó  4.500 UVT
$143.366.000
Ingresos totales
<  1.400 UVT
$41. 654.000
<  1.400 UVT
$44.603.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

<  2.800 UVT

$ 83.308.000

<  1.400 UVT
$44.603.000
Total compras y consumos
<  2.800 UVT
$ 83.308.000
<  1.400 UVT
$44.603.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



<  4.500 UVT



$ 133.889.000



<  1.400 UVT



$44.603.000
No Responsables de IVA régimen común
*Artículo 19 de la ley 1819 de 2016 ( Reforma Tributaria)

- Personas naturales trabajadores por cuenta propia no obligados a declarar.

Solamente pueden considerarse trabajadores por cuenta propia, en la declaración por el periodo gravable 2016,  las personas naturales residente que realicen alguna de las actividades expresa y taxativamente enunciadas en el artículo 3 del decreto 2105 de 2016, y son: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, Agropecuario; silvicultura y pesca; Comercio al por mayor; Comercio al por menor; Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos; Construcción; Electricidad, gas y vapor; Fabricación de productos minerales y otros; Fabricación de sustancias químicas; Industria de la madera, corcho y papel; Manufactura alimentos; Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero; Minería; Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones; Servicios de hoteles, restaurantes y similares; Servicios financieros.

Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de actividades económicas taxativamente enunciadas por la ley.
Requisitos
En el año 2016
En el año 2017
Patrimonio Bruto
< ó =  4.500 UVT
$ 133.889.000
No aplica en virtud de las modificaciones introducidas por la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria.
Ingresos totales
< ó =  1.400 UVT
$ 41.654.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

< ó =  2.800 UVT

$ 83.308.000
Total compras y consumos
< ó =  2.800 UVT
$ 83.308.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



< ó =  4.500 UVT



$ 133.889.000
No Responsables de IVA (régimen común)
Para el año 2017, según el artículo 167 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), las personas que declaran Monotributo no están obligadas a declarar Impuesto sobre la Renta.


Si Usted está obligado a presentar declaración de renta por el año 2016, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, el vencimiento del plazo para hacerlo es en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00
09 de agosto de 2017
97 y 98
10 de agosto de 2017
95 y 96
11 de agosto de 2017
93 y 94
14 de agosto de 2017
91 y 92
15 de agosto de 2017
89 y 90
16 de agosto de 2017
87 y 88
17 de agosto de 2017
85 y 86
18 de agosto de 2017
83 y 84
22de agosto de 2017
81 y 82
23 de agosto de 2017
79 y 80
24 de agosto de 2017
77 y 78
25 de agosto de 2017
75 y 76
28 de agosto de 2017
73 y 74
29 de agosto de 2017
71 y 72
30 de Agosto de 2017
69 y 70
31 de Agosto de 2017
67 y 68
01 de septiembre de 2017
65 y 66
04 de septiembre de 2017
63 y 64
05 de septiembre de 2017
61 y 62
06 de septiembre de 2017
59 y 60
07 de septiembre de 2017
57 y 58
08 de septiembre de 2017
55 y 56
11 de septiembre de 2017
53 y 54
12 de septiembre de 2017
51 y 52
13 de septiembre de 2017
49 y 50
14 de septiembre de 2017
47 y 48
15 de septiembre de 2017
45 y 46
18 de septiembre de 2017
43 y 44
19 de septiembre de 2017
41 y 42
20 de septiembre de 2017
39 y 40
21 de septiembre de 2017
37 y 38
22 de septiembre de 2017
35 y 36
25 de septiembre de 2017
33 y 34
26 de septiembre de 2017
31 y 32
27 de septiembre de 2017
29 y 30
28 de septiembre de 2017
27 y 28
29 de Septiembre de 2017
25 y 26
02 de Octubre de  2017
23 y 24
03 de octubre de 2017
21 y 22
04 de octubre de 2017
19 y 20
05 de octubre de 2017
17 y 18
06 de octubre de 2017
15 y 16
09 de octubre de 2017
13 y 14
10 de octubre de 2017
11 y 12
11 de octubre de 2017
09 y 10
12 de octubre de 2017
07 y 08
13 de octubre de 2017
05 y 06
17 de octubre de 2017
03 y 04
18 de octubre de 2017
01 y 02
19 de octubre de 2017


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