¿Cuando debe un juez ordena una prueba de oficio?


Para la Corte Constitucional, en sentencias como por ejemplo T-264 de 2009 y T-950 de 2011, el decreto oficioso de pruebas no es una mera liberalidad del juez, sino un verdadero deber legal. De acuerdo a esta Corporación, el funcionario deberá decretar pruebas oficiosamente:

1.- cuando a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia;

2.- cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o

3.- cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material;


El juez debe cuidarse, en todo caso, de no promover con ello la negligencia o mala fe de las partes. Es decir, la prueba oficiosa no puede instituirse como mecanismo imperativo para subsanar la omisión o negligencia de las partes intervinientes en el proceso.

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