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Personas naturales empleadas no obligadas a declarar
Empleados con
ingresos provenientes en un 80% o más de la prestación de servicios de manera
personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo
del empleador o contratante.
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Requisitos
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En el año
2016
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En el Año
2017*
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Patrimonio Bruto
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< ó 4.500 UVT
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$ 133.889.000
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< ó 4.500 UVT
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$143.366.000
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Ingresos totales
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< 1.400 UVT
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$41. 654.000
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< 1.400 UVT
|
$44.603.000
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Consumos mediante tarjeta de crédito
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< 2.800 UVT
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$ 83.308.000
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< 1.400 UVT
|
$44.603.000
|
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Total compras y consumos
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< 2.800 UVT
|
$ 83.308.000
|
< 1.400 UVT
|
$44.603.000
|
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Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras
|
< 4.500 UVT
|
$ 133.889.000
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< 1.400 UVT
|
$44.603.000
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No
Responsables de IVA régimen común
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*Artículo 19 de la ley 1819 de 2016 ( Reforma
Tributaria)
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- Personas naturales trabajadores por cuenta propia no obligados a declarar.
Solamente
pueden considerarse trabajadores por cuenta propia, en la declaración por el
periodo gravable 2016, las personas
naturales residente que realicen alguna de las actividades expresa y taxativamente enunciadas en el artículo 3 del decreto 2105 de 2016, y
son: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, Agropecuario;
silvicultura y pesca; Comercio al por mayor; Comercio al por menor; Comercio de
vehículos automotores, accesorios y productos conexos; Construcción;
Electricidad, gas y vapor; Fabricación de productos minerales y otros; Fabricación
de sustancias químicas; Industria de la madera, corcho y papel; Manufactura
alimentos; Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero; Minería; Servicio
de transporte, almacenamiento y comunicaciones; Servicios de hoteles,
restaurantes y similares; Servicios financieros.
Trabajadores por
cuenta propia cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados,
sobre las cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que
provengan en una proporción igual a superior a un ochenta por ciento (80%) de
la realización de actividades económicas taxativamente enunciadas por la ley.
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Requisitos
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En el año
2016
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En el año
2017
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Patrimonio Bruto
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< ó = 4.500 UVT
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$ 133.889.000
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No aplica en
virtud de las modificaciones introducidas por la ley 1819 de 2016, Reforma
Tributaria.
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Ingresos totales
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< ó = 1.400 UVT
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$ 41.654.000
|
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Consumos mediante tarjeta de crédito
|
< ó = 2.800 UVT
|
$ 83.308.000
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|
Total compras y consumos
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< ó = 2.800 UVT
|
$ 83.308.000
|
|
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras
|
< ó = 4.500 UVT
|
$ 133.889.000
|
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No
Responsables de IVA (régimen común)
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Para el
año 2017, según el artículo 167 de la ley 1819 de 2016 (reforma
tributaria), las personas que declaran Monotributo no están obligadas a
declarar Impuesto sobre la Renta.
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Si
Usted está obligado a presentar declaración de renta por el año 2016, sea por el
procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, el vencimiento del plazo para
hacerlo es en las fechas que se indican a
continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en
el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así:
SI LOS DOS
ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
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HASTA EL DÍA
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99 y 00
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09 de agosto de 2017
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97 y 98
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10 de agosto de 2017
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95 y 96
|
11 de agosto de 2017
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93 y 94
|
14 de agosto de 2017
|
91 y 92
|
15 de agosto de 2017
|
89 y 90
|
16 de agosto de 2017
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87 y 88
|
17 de agosto de 2017
|
85 y 86
|
18 de agosto de 2017
|
83 y 84
|
22de agosto de 2017
|
81 y 82
|
23 de agosto de 2017
|
79 y 80
|
24 de agosto de 2017
|
77 y 78
|
25 de agosto de 2017
|
75 y 76
|
28 de agosto de 2017
|
73 y 74
|
29 de agosto de 2017
|
71 y 72
|
30 de Agosto de 2017
|
69 y 70
|
31 de Agosto de 2017
|
67 y 68
|
01 de septiembre de 2017
|
65 y 66
|
04 de septiembre de 2017
|
63 y 64
|
05 de septiembre de 2017
|
61 y 62
|
06 de septiembre de 2017
|
59 y 60
|
07 de septiembre de 2017
|
57 y 58
|
08 de septiembre de 2017
|
55 y 56
|
11 de septiembre de 2017
|
53 y 54
|
12 de septiembre de 2017
|
51 y 52
|
13 de septiembre de 2017
|
49 y 50
|
14 de septiembre de 2017
|
47 y 48
|
15 de septiembre de 2017
|
45 y 46
|
18 de septiembre de 2017
|
43 y 44
|
19 de septiembre de 2017
|
41 y 42
|
20 de septiembre de 2017
|
39 y 40
|
21 de septiembre de 2017
|
37 y 38
|
22 de septiembre de 2017
|
35 y 36
|
25 de septiembre de 2017
|
33 y 34
|
26 de septiembre de 2017
|
31 y 32
|
27 de septiembre de 2017
|
29 y 30
|
28 de septiembre de 2017
|
27 y 28
|
29 de Septiembre de 2017
|
25 y 26
|
02 de Octubre de 2017
|
23 y 24
|
03 de octubre de 2017
|
21 y 22
|
04 de octubre de 2017
|
19 y 20
|
05 de octubre de 2017
|
17 y 18
|
06 de octubre de 2017
|
15 y 16
|
09 de octubre de 2017
|
13 y 14
|
10 de octubre de 2017
|
11 y 12
|
11 de octubre de 2017
|
09 y 10
|
12 de octubre de 2017
|
07 y 08
|
13 de octubre de 2017
|
05 y 06
|
17 de octubre de 2017
|
03 y 04
|
18 de octubre de 2017
|
01 y 02
|
19 de octubre de 2017
|
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