Sanciones para administradores por omitir ingresos en la sociedad.


El artículo 658 – 1 del Estatuto Tributario establece una sanción económica para los gerentes, administradores y en general los representantes legales que ordenen y/o aprueben que en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se omitan ingresos gravados, se incluyan costos o deducciones (gastos) inexistentes y perdidas improcedentes, o se lleve doble contabilidad.

La norma establece que los representantes legales que cometan las infracciones antes mencionadas serán sancionados, a título personal, con una multa equivalente al 20% de la sanción que se imponga a la sociedad que omite ingresos gravados, incluye costos o deducciones inexistentes y perdidas improcedentes, sin que la sanción supere la suma de 4.100 UVT ( en 2017 $130.622.000), esta sanción  también se impone al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sin haber expresado la salvedad correspondiente. Debe tenerse presente que esta sanción no es objeto de disminución por la proporcionalidad o gradualidad prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario.


Por ultimo recordemos que según la ley 222 de 1995 los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y en cumplimiento de su función deben velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales.

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