El artículo 658 – 1 del
Estatuto Tributario establece una sanción económica para los gerentes,
administradores y en general los representantes legales que ordenen y/o
aprueben que en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se omitan
ingresos gravados, se incluyan costos o deducciones (gastos) inexistentes y
perdidas improcedentes, o se lleve doble contabilidad.
La norma establece que
los representantes legales que cometan las infracciones antes mencionadas serán
sancionados, a título personal, con una multa equivalente al 20% de la sanción que
se imponga a la sociedad que omite ingresos gravados, incluye costos o
deducciones inexistentes y perdidas improcedentes, sin que la sanción supere la
suma de 4.100 UVT ( en 2017 $130.622.000), esta sanción también se impone al revisor fiscal que haya
conocido de las irregularidades sin haber expresado la salvedad
correspondiente. Debe tenerse presente que esta sanción no es objeto de disminución
por la proporcionalidad o gradualidad prevista en el artículo 640 del Estatuto
Tributario.
Por ultimo recordemos
que según la ley 222 de 1995 los administradores deben obrar de buena fe, con
lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y en cumplimiento de
su función deben velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
legales.
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