Digital Nomads, visa, taxes, and work in Colombia / Nómadas Digitales, visa, impuestos, y trabajo en Colombia

 

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En los términos de las normas colombianas, Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, la visa de Nómadas Digitales se otorga a los extranjeros que desean ingresar al territorio nacional para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.

Ahora, dentro de los requisitos específicos para acceder a la visa de nómadas digitales, cuya vigencia es hasta por 2 años, se cuentan, entre otros: demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes durante los últimos 3 meses, así como póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo.

Es importante tener presente que esta visa NO permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el Colombia.

En todo caso es importante que el extranjero titular de visa de nómada digital tenga presente que en virtud del paso del tiempo se puede convertir en residente fiscal de Colombia  ya que según el artículo 10 del Estatuto Tributario, un extranjero adquiere residencia fiscal en Colombia por permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

 

Ahora bien, adquirida la condición de residente la persona natural deberá tributar según lo dispone el artículo 9° del Estatuto Tributario, sobre sus rentas de fuente nacional y del exterior y por consiguiente presentar la declaración de renta del respectivo año gravable, en el que incluya la totalidad de su patrimonio y rentas de fuente mundial.

 

No esta por de mas recordar que cuando un extranjero se convierta en residente fiscal de Colombia puede solicitarle a la autoridad tributaria, DIAN, una Certificación sobre Situación Tributaria, esto es un documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado.

 

Under the terms of the Colombian regulations, Resolution 5477 of July 22, 2022, the Digital Nomad visa is granted to foreigners who wish to enter the national territory to provide remote work or teleworking services from Colombia through digital media and internet, exclusively for foreign companies, as independent or labor linked, or to start an enterprise of digital content or information technology of interest to the country.

 

 

Now, within the specific requirements to access the digital nomad visa, which is valid for up to 2 years, there are, among others: to demonstrate through bank statements to have a minimum income equivalent to 3 Minimum Legal Monthly Wages in force during the last 3 months, as well as a health policy with coverage in the national territory against all risks.

It is important to keep in mind that this visa does NOT allow working or developing remunerated activity with a legal or natural person domiciled in Colombia.

In any case it is important that the foreigner holding a digital nomad visa keeps in mind that by virtue of the passage of time he may become a tax resident of Colombia since according to Article 10 of the Tax Statute, a foreigner acquires tax residence in Colombia by remaining continuously or discontinuously in the country for more than one hundred eighty-three (183) calendar days including days of entry and exit of the country, during any period of three hundred and sixty five (365) consecutive calendar days, in the understanding that, when the continuous or discontinuous stay in the country is for more than one year or taxable period, the person shall be considered a resident as from the second year or taxable period.

 


Now then, having acquired the condition of resident, the individual must pay taxes as provided in Article 9 of the Tax Statute, on his income from national and foreign sources and therefore file the income tax return for the respective taxable year, including all his net worth and income from worldwide sources.

 

 It is worth remembering that when a foreigner becomes a tax resident of Colombia, he/she may request from the tax authority, DIAN, a Certification of Tax Situation, which is a document through which the National Tax and Customs Directorate, DIAN, certifies the nature and amount of income and taxes paid or withheld in the country, for a given taxable period.


Los invitamos a leer Certificado de residencia fiscal

Control de sociedad no puede ser ejercicio por un menor de edad, esto vale para temas comerciales y tributarios.

La Superintendencia de sociedades reiteró por medio del oficio 220 – 130026 de 04 de julio de 2023 que “cuando en la composición del capital de una sociedad, un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas”.

Para llegar a la anterior conclusión la Superintendencia de Sociedad se apoyó en normas del Código Civil, como el artículo 288 y 307, y en la Ley 222 de 1995, artículos 26 y 27.

Esta conclusión de la SuperSociedades es importante no solo en materia de derecho comercial sino también en materia tributaria, particularmente para el Registro único de beneficiarios finales, artículo 631 – 5 y articulo 6 de la Resolución 164 de 2021 puesto que dos de los criterios para determinar el Beneficiario Final de las personas jurídicas son estos:

-  La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica;

- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

 

Los invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)

Debido proceso en materia laboral, un recordatorio de lo que ha dicho la Corte Suprema

 Corte Suprema de Justicia, sentencia CSJ SL2351-2020: el derecho del trabajador a ser oído consiste en que él pueda dar su propia versión de los hechos que van ser invocados por el empleador como justa causa. La oportunidad para el trabajador de dar su versión de lo sucedido en su caso, como una garantía al «derecho de defensa» y con el fin propiciar un diálogo entre empleador y trabajador previo a la decisión de despedir, se concreta dependiendo de las circunstancias fácticas que configuran la causal. La citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. La garantía de este derecho de defensa se cumple también cuando el trabajador, de cualquier forma, tiene la oportunidad de hacer la exposición de su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo1, es decir, no es de su esencia cumplir con una forma específica. En cambio, el respeto al debido proceso es exigible cuando existe un proceso disciplinario previamente pactado dentro de la empresa para que el empleador haga uso de las justas causas del art. 62 del CST, y se cumple siguiendo dicho procedimiento. Cuando dentro de la empresa existe un proceso disciplinario debidamente pactado previamente, entonces este se ha de surtir para garantizar el debido proceso y, con el mismo procedimiento, se está brindando la oportunidad al trabajador de ser oído para que ejerza el derecho de defensa. En orden con lo acabado de decir, esta Sala considera oportuno fijar el nuevo criterio de que la obligación de escuchar al trabajador previamente a ser despedido con justa causa como garantía del derecho de defensa es claramente exigible de cara a la causal 3) literal A del artículo 62 del CST, en concordancia con la sentencia de exequibilidad condicionada CC C-299-98. De igual manera, frente a las causales contenidas en los numerales 9° al 15° del art. 62 del CST, en concordancia con el inciso de dicha norma que exige al empleador dar aviso al trabajador con no menos de 15 días de anticipación. Respecto de las demás causales del citado precepto, será exigible según las circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador. En todo caso, la referida obligación de escuchar al trabajador se puede cumplir de cualquier forma, salvo que en la empresa sea obligatorio seguir un procedimiento previamente establecido y cumplir con el preaviso con 15 días de anticipación frente a las causales de los numerales 9° al 15°.


Los invitamos a leer: ¿En procedimiento disciplinario laboral hay doble instancia? Sí.

Tres (3) dudas comunes frente a la Ley “dejen de fregar, Ley 2300 de 2023

Sobre la ley 2300 han surgido múltiples preguntas y una de ellas es su relación con la ley 1266 de 2008, frente a lo cual podemos afirmar que es complementaria por lo cual deben leerse de manera conjunta,  e impactan la política de crédito y la gestión de cartera.

A continuación les transcribimos 3 de las respuestas que el Ministerio de  Comercio Industria y Turismo nos dio sobre la referida Ley en el concepto 1-2023-033145 del 03 de octubre de 2023.

¿Qué se entiende por "contacto"?

Se entiende que hay "contacto" cuando se establezca cualquier tipo de enlace entre ellas las entidades destinatarias de la norma y el consumidor, es decir, cuando creen con éste una conexión de tal naturaleza que les permita entablar cualquier tipo de relación, comunicación o trato con él.

¿Qué se entiende por “canal”?

cualquier medio de transmisión de la información que les permita a las personas naturales o jurídicas a las que va dirigida la Ley, poner en conocimiento del consumidor el mensaje que pretenden entregarle. Este debe ser el sentido natural y obvio con que debe entenderse el vocablo “canal”, pues la ley no señaló ninguna definición específica para la palabra en este contexto.

¿si un cliente deudor solicita expresamente ser contactado durante la semana por un canal diferente al del contacto inicial, se puede acceder a esta solicitud?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, pues por disposición del artículo 2º de la Ley 2300, “Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza”. Lo anterior significa -para responder a su pregunta- que si un usuario consumidor requiere explícitamente ser contactado por un canal diferente al del contacto inicial, debe entenderse que ha dado autorización para ello, con lo cual podrá contactárselo por un canal distinto al del contacto inicial.

 

Si tienes dudas contáctanos, te invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador


Ventas al por mayor y al por menor o detal.

Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se le pregunto: ¿Qué se entiende por ventas al mayor y qué por ventas al por menor y al detal? a lo cual esta entidad, en el concepto Radicado: 2-2023-050899 del 26 de septiembre de 2023, dijo:

A efectos de establecer la diferencia entre las ventas al por mayor y al por menor, el artículo 28 del Código Civil establece que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” 

Utilizando las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , tenemos: 

Vender Del lat. vendĕre. 1. tr. Traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad de lo que se posee. 2. tr. Exponer u ofrecer al público los géneros o mercancías para quien las quiera comprar. 

Al por mayor 1. loc. adv. En cantidad grande. Vender al por mayor. U. t. c. loc. adj. 

Al por menor 1. loc. adv. Dicho de vender: En pequeñas cantidades. U. t. c. loc. adj.

Al detal 1. loc. adv. Ven. al por menor. U. t. c. loc. adj. 


El MinCIT en el concepto ya referido concluyo así: "Como se observa, las ventas al por mayor y al por menor se diferencian por las cantidades involucradas en la operación comercial, de lo cual puede inferirse que serán al por mayor cuando las ventas se hagan en grandes cantidades, por ejemplo, para su reventa o posterior distribución; en igual sentido, serán ventas al por menor las realizadas en bajas cantidades o al detal, generalmente al consumidor final".

Los invitamos a leer: Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto



Impuesto a los comestibles ultraprocesados, un impuesto monofasico en primera etapa.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto que a la postre derivó en la Ley 2277 de 2002 el impuesto a los alimentos Ultraprocesados es un impuesto monofásico, y es que en el numeral 4.3.1.2.  de la exposición de motivos del proyecto de ley se lee lo siguiente: “Impuesto a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos De manera análoga, este Proyecto de Ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos. Específicamente, el impuesto nacional al consumo de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del 10% sobre el precio de venta del bien, el cual será recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución, y posterior venta. En el caso de los productos importados, el impuesto se causaría en el momento en que los mismos son nacionalizados en aduanas por la DIAN, para su posterior venta en el territorio colombiano. Dada la naturaleza de este impuesto, se propone que la Nación sea el titular encargado de administrar el recaudo que se genere a partir del mismo”

Sobre este tema es pertinente tener presente que de acuerdo con lo expresado por la doctrina y la Jurisprudencia del Consejo de Estado un impuesto es monofásico cuando “solo grava una de las fases económicas” como por ejemplo cuando se establece que el impuesto grava la venta del productor [1] o la venta al consumidor final.

Ahora, teniendo en cuenta la exposición de motivos y revisados los artículos 513-7 y 513 – 10 del Estatuto Tributario afirmamos que se trata de un impuesto monofásico, que se exige una sola vez en todo el ciclo económico el cual va desde la obtención del producto hasta su consumo y específicamente estamos frente a lo que la doctrina denomina un impuesto monofásico en la primera etapa, la de producción, y recae en las ventas hechas por los productores e importadores quienes, a su vez, son los responsables del impuesto.

No esta por demás reiterar que según la doctrina, el carácter monofásico del tributo hace que se grave la última etapa del ciclo económico o consumo final según la cadena de producción y distribución en la que se encuentre. De esta manera, si se encuentra en la primera etapa (producción), recae sobre las ventas hechas por los productores e importadores quienes, a su vez, son los responsables del impuesto. Si está en la segunda etapa, es decir, en la distribución, se causa únicamente en las ventas realizadas por los comerciantes mayoristas. Por último, en la tercera etapa, el gravamen se genera con la entrega o venta facturada por el minorista, quien tiene la responsabilidad del recaudo.

Esta conclusión está en línea con lo expresado por la DIAN en el Concepto 607 [006207] de 24 de mayo de 2023 donde dijo “Teniendo en cuenta los hechos generadores del IBUA y del ICUI, es de concluir que estos impuestos son de carácter monofásico; es decir, se causan «en una sola de las fases o etapas del proceso de producción o comercialización del bien» (cfr. PLAZAS VEGA, M. A. (2015) EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, 3° edición, Editorial Temis).En efecto, los impuestos saludables se generan: (i) en la producción, cuando son objeto de venta, retiro (como inventario) o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, y (ii) en la importación (cfr. artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario)”.

Por ultimo recordemos que según el articulo 513 - 10 del E.T. este impuesto constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien y no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVASituaciones estas que son coherentes con el carácter monofásico del tributo.


[1] Consejo de estado Radicado: 25000-23-37-000-2014-00384-01 (24332) de 18 de junio de 2020-