Hosting como contrato ¿qué es?

La palabra Hosting, equivale en castellano a “alojamiento” y en el mundo de la tecnología hace referencia a una relación de servicios, arrendamiento, donde una de las partes, el propietario de la infraestructura, se obliga a permitir el uso de espacio o capacidad de almacenamiento en un servidor con el objetivo de que la otra parte aloje o “ubique” allí su sitio web.

En este sentido vale la pena tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC3375-2021 del 01/09/2021 M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, quie recogiendo palabras de Lería Reyes Sánchez, El contrato de hospedaje de página web, Tirant lo Blanch, dijo “Con base en lo expuesto deviene que el contrato hosting es aquel «en el que[,] una de las partes, al que denominaremos prestador o proveedor de servicios, se obliga a ceder un espacio de memoria del disco duro de su servidor con el fin de que otra parte, al que denominamos cliente o usuario, almacene allí su sitio web. Este sitio, compuesto como sabemos por un conjunto de datos… constituye la información que quedará guardada en el ordenador del prestador. Además el servidor estará conectado a Internet, quedando accesible a la Red la información almacenada. Huelga remarcarlo, es una convención celebrada entre un prestador, proveedor o alojador, propietario o administrador de un servidor interconectado a internet, y un usuario, empresario o locatario, titular de una página o sitio web, por el cual aquél se obliga a dejar a disposición un espacio en sus unidades de almacenamiento, para que este último aloje archivos web, a cambio de una retribución”.

El hospedaje, en consideración a si se comparte o no el espacio puede ser: compartido, exclusivo y co-situado, y en consideración a los servicios recibidos: hosting restringido y ampliado.

Recogiendo lo dicho por la Corte Superema de Justicia, jurídicamente el contrato de hosting se considera una relación consensual atípica en el derecho comercial, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

En cuanto a las obligaciones del proveedor la Corte señala las siguientes:

(I) poner a disposición de su cliente una específica capacidad de almacenamiento en el sistema de cómputo, según la exclusividad que corresponda dependiendo de si trata de un hosting compartido, exclusivo o VPS;

(II) conservar la información almacenada en condiciones de integridad y seguridad, sin efectuar ningún tipo de modificación o alteración, salvo que sea solicitada directamente por el usuario;

(III) mantener los servidores conectados a la internet, de acuerdo con la disponibilidad y ancho de banda acordada;

(IV) permitir que los interesados identificados por el usuario puedan acceder a la memoria del servidor, con el fin de subir, modificar o eliminar la información web, labor que deberá hacerse telemáticamente por medio de la cuenta respectiva;

(V) «deberá igualmente permitir el acceso de terceros a la información alojada a través de la red de comunicaciones electrónicas, previa disposición de los mecanismos de direccionamiento necesarios, y conforme a lo pactado en el contrato»

(VI) monitorizar y gestionar los equipos de hardware y el software instalado, incluyendo su mantenimiento y soporte técnico, salvo tratándose del hosting co-situado, pues en este tales cargas se trasladan al usuario;

(VII) «en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona», removerlo «en orden a generar una garantía efectiva de las prerrogativas de la persona afectada» (CC, SU420/19); y

(VIII) Prestar la asistencia técnica al cliente o visitantes, tanto para el alojamiento de la información, como para su gestión y consulta por los usuarios.

A su vez, según la Cortre Supresa, el cliente asume los deberes de:

(I) Solucionar la remuneración pactada, en la oportunidad y condiciones establecidas en el contrato.

(II) Acceder al servidor por los mecanismos dispuestos contractualmente, sin exceder la cantidad máxima de datos permitidos para el almacenamiento por unidad de tiempo.

(III) Verificar la autoría y calidad de la información alojada en el servidor, siendo responsable de los contenidos sensibles o calumniosos.

(IV) No abusar de la capacidad asignada, ni utilizar mecanismos técnicos que busquen evadir las limitaciones técnicas impuestas por el proveedor.

(V) Actualizar la información de los usuarios que podrán acceder al servidor para gestionar los documentos web alojados.

No esta por demás recordar que desde el punto de vista tributario el suministro de servidores (hosting) es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas, articulo 476 numeral 21 (DIAN, oficio Nº 0104 [002130] del 03-02-2020)

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Salario mínimo 2022 y sus recargos. Consejos

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Mínimo Mensual para 2022 en $1.000.000 y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras:


Salario Mínimo Legal Mensual 2022

  $ 1.000.000

 

Concepto

Hora básica

 

Recargo

 

Valor total de la hora con recargo

 

Hora diurna ordinaria

4.167

+

0

=

4.167

Hora extra diurna

4.167

+

1.042

=

5.208

Hora nocturna ordinaria

4.167

+

1.458

=

5.625

Hora extra nocturna

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora dominical diurna ordinaria

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora extra diurna festiva o dominical

4.167

+

4.167

=

8.333

Hora nocturna festiva o dominical

4.167

+

4.583

=

8.750

Hora extra nocturna festiva o dominical

4.167

+

6.250

=

10.417

Recordar:

1-   La jornada diurna va de las 6 a.m. hasta las 9 p.m.

2-   Al auxilio de transporte tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y se sepa por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte

3-   La ley 2101 del 15 de julio de 2021 prevé una disminución gradual de la jornada laboral

Consejos:

1.- antes que tener un trabajador con horas extras o laborando en días de descanso remunerado, recuerde calcular la rentabilidad y determinar en el “extragasto se justifica” en función del ingreso que generara el empleado.

2.- Evalué los horarios y días de mayor demanda de personal y en función de ello organicé los horarios y los días de descanso de los empleados.

Si necesita asesoría contáctenos.

Los invitamos a leer ¿Empleador puede, unilateralmente, disminuir porcentaje de comisiones o salario de trabajador?

Choques con daños solo en latas no pueden obstaculizar el tránsito.

Una recomendación permanente de los usuarios de las vías es que se implementen herramientas que, en situaciones de choque, faciliten rápidamente el retorno y continuidad del flujo vehicular, pues bien, por medio de la ley 2161 del 26 de noviembre se introducen modificaciones al Código Nacional de Transito Terrestre las cuales buscan, en parte, responder a esta recomendación generalizada.

Según la ley 2161/21 el procedimiento en caso de choque, es decir, colisión entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo, en el cual solo se presenten daños materiales en vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, implica el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito, según la norma, los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados.

Recordemos que la practica en materia de transito ha sido que con el croquis, es decir, el plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente, se hacen las solicitudes de audiencias y conciliaciones, ahora lo que dispone la norma es que “los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de  documento alguno por parte de la autoridad de tránsito”, esto implicara para las compañías aseguradoras adopten las modificaciones al contrato de seguro y a los procedimientos  de manera tal que se permita la celebración de estos acuerdos y conciliación y el pago de las primas de seguro, sin que pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito (croquis)

¿Qué pasa si las partes no quieren retirar los vehículos implicados en un “choque de latas”?

Según la ley 2161de 2021 sí alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos implicados en un choque de latas, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo a “patios” o parqueaderos autorizados y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección. Según la norma en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección.

Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2022.

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Minimo Mensual para 2022 en $1.000.000  y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras: 

Salario  devengado

$       1.000.000

-      Aporte a pensión a cargo del empleado

$            40.000

-      Aporte a salud a cargo del empleado

$            40.000

Auxilio de transporte

$          117.172

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$      1.037.172

 

 

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente:

12% por aporte a pensión del empleado

$          120.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$            85.000

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$              5.220

Caja de compensación (4%)

$            40.000

ICBF*                          (3%)

$            30.000

SENA*                         (2%)

$            20.000

 

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$            41.667

Cesantías

$            93.098

Intereses a las cesantías

$            11.172

Prima

$            93.098

Calzado y vestido de labor**

$            38.004

 

Notas:

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo con base en el valor de una (1) UVT para 2022. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que:

1.- La parafiscalidad mensual a cargo de un empleado por un empleado con un (1) SMLMV en 2022 es de $ 300.220 y el empleador debe ahorrar (provisionar) mensualmente para efecto de pago de prestaciones sociales por un empleado con un (1) SMLMV en 2002: $ 277.038

2.- Un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.694.430

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Usufructo sobre acciones

En una sentencia de casación que lleva por numero SC5251 – 2021 del 26 de noviembre de 2021, Radicación 11001-31-99-002-2017-00179-01 la Corte Suprema de Justicia, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, luego de recordar que el derecho real de dominio o propiedad le confiere a su titular las facultades de uso, goce y disposición de la cosa o bien sobre el cual recae, siempre que no sea contra ley o derecho ajeno, reiteró que uno de los modos de limitarlo es el usufructo (art. 793 del código civil) el cual es, también un derecho real, consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma  y sustancia, así como de restituirla a su dueño si no es fungible, lo que supone necesariamente la coexistencia de los derechos del nudo propietario (mero propietario) y del usufructuario (art. 824 )

El derecho de usufructo puede recaer sobre acciones

De acuerdo con la legislación comercial uno de los negocios que pueden recaer sobre las acciones es el usufructo.

Según el artículo 412 del Código de Comercio, salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.

Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

En cuanto al contenido y alcance del derecho de usufructo sobre acciones, este debe enmarcarse en los términos del artículo 412 del Código de Comercio, y puede fijarse, por ejemplo, solo sobre el monto, total o parcial, de utilidades y dividendos que le corresponden a las acciones objeto de usufructo, es decir, podría pactarse que el derecho de usufructo tenga alcance solo sobre los derechos económicos y no de los políticos de deliberación y decisión que en sí también generan las acciones de una sociedad.

La sentencia SC5251 – 2021 reitera que en relación con las acciones nominativas el usufructo se perfeccionará “mediante registro en el libro de acciones” y en las acciones al portador con “la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario”.

¿Por qué o para qué constituir un usufructo sobre acciones?

Son diversas las situaciones que pueden llevar a la constitución del usufructo sobre acciones, dentro de ellas nos hemos encontrado las siguientes:

-      Garantía

-      Recepción de dividendos en favor del usufructuario  

-      Transferencia de propiedad y planeación sucesoral

Si quieres constituir un usufructo sobre acciones o tienes alguna inquietud,  contactanos.

Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.

Conversaciones o negociaciones previas de los contratos, ¿Por qué son importantes?

En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que lleva por número SC5185-2021, radicación n.° 54405-31-03-001-2013-00038-01, esta entidad recordó la función, objetivos y relevancia de las negociaciones previas de los contratos. De lo dicho por la CSJ resaltamos lo siguiente:

“1. Indispensable es recordar que los contratos, en pluralidad de ocasiones, no se dan de un momento a otro, sino que son el resultado de un, en veces, largo proceso negocial, materializado en diálogos, comunicaciones, encuentros, acuerdos parciales y, si se quiere, desacuerdos, de quienes buscan su celebración, actividades que les permiten definir sus términos y, de este modo, convenir en sus elementos esenciales.

2. Se trata, pues, de “una fase preparatoria en desarrollo de la cual los interesados progresivamente definen los términos -principales y accesorios- del contrato mismo que se pretende celebrar, en aras de explicitar su voluntad de cara al respectivo negocio. Sólo en el evento de que la intención de los participantes sea positiva y coincidente respecto de las bases por ellos proyectadas, se estará en presencia de un acuerdo de voluntades que, en el caso de los contratos consensuales, determina su celebración o, tratándose de los contratos solemnes, exigirá para su cabal perfeccionamiento, la satisfacción de las correspondientes formalidades legales. Si la voluntad de los interesados, o de alguno de ellos, es negativa, o disímil en algún punto -determinante- materia del negocio, no tendrá lugar el surgimiento o floración plena del contrato en el cosmos jurídico” (CSJ, SC del 19 de diciembre de 2006, Ref. n.° 1998-10363-01).

No está por demás recordar que según la ley todos debemos actuar de buena fe en la etapa precontractual, y ello implica por ejemplo revelar la información pertinente de cara a los objetivos e intención de cada una de las partes, así como actuar con lealtad.

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Te invitamos a leer Fundamento y requisitos de la obligación indemnizatoria por responsabilidad civil contractual.

Score o puntaje de riesgo crediticio, ¿Qué es? ¿Lo supervisa la SIC?

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 64592 de 2013, “el score o puntaje responde al criterio particular y subjetivo de las entidades crediticias conforme a un modelo estadístico de riesgo”, según la entidad, en el score o puntaje se toman criterios adicionales al habito de pago, que determinan a través de modelos estadísticos especiales, cuál es la probabilidad de que el adquirente de los servicios pueda pagar o no sus obligaciones. Este tipo de puntajes se estiman tanto en entidades financieras como por entidades del sector real, comerciantes y prestadores de servicios.

Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio ha fijado que en la ley 1266 de 2008 (incluida hoy la ley 2157 de 2021) no se regularon los criterios por medio de los cuales se pueda calcular a través de modelos estadísticos, la probabilidad de pago o no pago de una persona, y que el Score o puntaje “no responde a la categoría de dato personal cuya vigilancia está a cargo” de la SIC. (concepto 21-279591)

En todo caso no esta por demás recordar:

1.-  que los Principios y criterios generales para la evaluación del riesgo crediticio, para el sector financiero, se encuentran regulados en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 o Básica Contable y Financiera, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.- Que toda empresa que otorgue crédito, debe tener una política de crédito de lo contrario compromete la responsabilidad de sus administradores y el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC) debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. “Para ello, los órganos de dirección, administración y control de las entidades deben adoptar políticas y mecanismos especiales para la adecuada administración del riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos”.

Un consejo: quien otorgue crédito debería considerar realizar evaluaciones de score de manera múltiple durante la vigencia del crédito, y ello puede conllevar a solicitar o mejorar las garantías.

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Te invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador