Hosting como contrato ¿qué es?

La palabra Hosting, equivale en castellano a “alojamiento” y en el mundo de la tecnología hace referencia a una relación de servicios, arrendamiento, donde una de las partes, el propietario de la infraestructura, se obliga a permitir el uso de espacio o capacidad de almacenamiento en un servidor con el objetivo de que la otra parte aloje o “ubique” allí su sitio web.

En este sentido vale la pena tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC3375-2021 del 01/09/2021 M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, quie recogiendo palabras de Lería Reyes Sánchez, El contrato de hospedaje de página web, Tirant lo Blanch, dijo “Con base en lo expuesto deviene que el contrato hosting es aquel «en el que[,] una de las partes, al que denominaremos prestador o proveedor de servicios, se obliga a ceder un espacio de memoria del disco duro de su servidor con el fin de que otra parte, al que denominamos cliente o usuario, almacene allí su sitio web. Este sitio, compuesto como sabemos por un conjunto de datos… constituye la información que quedará guardada en el ordenador del prestador. Además el servidor estará conectado a Internet, quedando accesible a la Red la información almacenada. Huelga remarcarlo, es una convención celebrada entre un prestador, proveedor o alojador, propietario o administrador de un servidor interconectado a internet, y un usuario, empresario o locatario, titular de una página o sitio web, por el cual aquél se obliga a dejar a disposición un espacio en sus unidades de almacenamiento, para que este último aloje archivos web, a cambio de una retribución”.

El hospedaje, en consideración a si se comparte o no el espacio puede ser: compartido, exclusivo y co-situado, y en consideración a los servicios recibidos: hosting restringido y ampliado.

Recogiendo lo dicho por la Corte Superema de Justicia, jurídicamente el contrato de hosting se considera una relación consensual atípica en el derecho comercial, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

En cuanto a las obligaciones del proveedor la Corte señala las siguientes:

(I) poner a disposición de su cliente una específica capacidad de almacenamiento en el sistema de cómputo, según la exclusividad que corresponda dependiendo de si trata de un hosting compartido, exclusivo o VPS;

(II) conservar la información almacenada en condiciones de integridad y seguridad, sin efectuar ningún tipo de modificación o alteración, salvo que sea solicitada directamente por el usuario;

(III) mantener los servidores conectados a la internet, de acuerdo con la disponibilidad y ancho de banda acordada;

(IV) permitir que los interesados identificados por el usuario puedan acceder a la memoria del servidor, con el fin de subir, modificar o eliminar la información web, labor que deberá hacerse telemáticamente por medio de la cuenta respectiva;

(V) «deberá igualmente permitir el acceso de terceros a la información alojada a través de la red de comunicaciones electrónicas, previa disposición de los mecanismos de direccionamiento necesarios, y conforme a lo pactado en el contrato»

(VI) monitorizar y gestionar los equipos de hardware y el software instalado, incluyendo su mantenimiento y soporte técnico, salvo tratándose del hosting co-situado, pues en este tales cargas se trasladan al usuario;

(VII) «en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona», removerlo «en orden a generar una garantía efectiva de las prerrogativas de la persona afectada» (CC, SU420/19); y

(VIII) Prestar la asistencia técnica al cliente o visitantes, tanto para el alojamiento de la información, como para su gestión y consulta por los usuarios.

A su vez, según la Cortre Supresa, el cliente asume los deberes de:

(I) Solucionar la remuneración pactada, en la oportunidad y condiciones establecidas en el contrato.

(II) Acceder al servidor por los mecanismos dispuestos contractualmente, sin exceder la cantidad máxima de datos permitidos para el almacenamiento por unidad de tiempo.

(III) Verificar la autoría y calidad de la información alojada en el servidor, siendo responsable de los contenidos sensibles o calumniosos.

(IV) No abusar de la capacidad asignada, ni utilizar mecanismos técnicos que busquen evadir las limitaciones técnicas impuestas por el proveedor.

(V) Actualizar la información de los usuarios que podrán acceder al servidor para gestionar los documentos web alojados.

No esta por demás recordar que desde el punto de vista tributario el suministro de servidores (hosting) es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas, articulo 476 numeral 21 (DIAN, oficio Nº 0104 [002130] del 03-02-2020)

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