En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que lleva por número SC5185-2021, radicación n.° 54405-31-03-001-2013-00038-01, esta entidad recordó la función, objetivos y relevancia de las negociaciones previas de los contratos. De lo dicho por la CSJ resaltamos lo siguiente:
“1. Indispensable es
recordar que los contratos, en pluralidad de ocasiones, no se dan de un momento
a otro, sino que son el resultado de un, en veces, largo proceso negocial, materializado
en diálogos, comunicaciones, encuentros, acuerdos parciales y, si se quiere,
desacuerdos, de quienes buscan su celebración, actividades que les permiten
definir sus términos y, de este modo, convenir en sus elementos esenciales.
2. Se trata, pues, de
“una fase preparatoria en desarrollo de la cual los interesados progresivamente
definen los términos -principales y accesorios- del contrato mismo que se pretende
celebrar, en aras de explicitar su voluntad de cara al respectivo negocio. Sólo
en el evento de que la intención de los participantes sea positiva y
coincidente respecto de las bases por ellos proyectadas, se estará en presencia
de un acuerdo de voluntades que, en el caso de los contratos consensuales,
determina su celebración o, tratándose de los contratos solemnes, exigirá para su
cabal perfeccionamiento, la satisfacción de las correspondientes formalidades
legales. Si la voluntad de los interesados, o de alguno de ellos, es negativa,
o disímil en algún punto -determinante- materia del negocio, no tendrá lugar el
surgimiento o floración plena del contrato en el cosmos jurídico” (CSJ, SC del
19 de diciembre de 2006, Ref. n.° 1998-10363-01).
No está por demás recordar que según la ley todos debemos actuar de buena fe en la etapa precontractual, y ello implica por ejemplo revelar la información pertinente de cara a los objetivos e intención de cada una de las partes, así como actuar con lealtad.
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