¿En asamblea extraordinaria se pueden tratar “otros temas”?


En primer lugar recordemos que las reuniones extraordinarias del máximo órgano social se deben efectuar cuando situaciones imprevistos o urgentes así lo ameriten, y será convocado por la junta directiva, el representante legal, el revisor fiscal o la SuperSociedades.

Ahora, según la normatividad comercial la asamblea extraordinaria no puede tratar asuntos no incluidos en el orden del día (excepto la remoción de administradores y demás funcionarios cuya elección le corresponda), a menos que agotado el orden del día y por decisión de la mayoría de las acciones representadas, o según la establecida en los estatutos, así se decida.

Así, en reciente fallo emitido por la SuperSociedades y que lleva por numero 2015-800-197 del 28 de abril de 2016 esta entidad dijo: “(…) es perfectamente factible que la asamblea estudie puntos no previstos inicialmente en el orden del día, siempre que ello se haga una vez agotado el temario incluido en la respectiva nota de convocatoria. El incumplimiento de estas reglas de procedimiento acarrean la ineficacia de las decisiones adoptadas irregularmente en los términos del artículo 433 del Código de Comercio (…)”. No obstante lo anterior debemos resaltar que en esta sentencia la SuperSociedades decidió que la ineficacia se produce solo frente al tema que rompe el orden del día anunciado en la convocatoria, y no afecta a las demás.


No está por demás recordar que por orden del día se entiende la serie de asuntos que se someterán en cada sesión al conocimiento, discusión y decisión de la asamblea, y en una asamblea ordinaria el orden del día no puede ser alterado sino por proposición que reciba el voto favorable de la mayoría de los asistentes, o la pactada en estatutos y resuelto el punto objeto de alteración, se vuelve al orden primitivo.

¿Cliente puede pagar de manera anticipada las ventas financiadas?


El primer lugar recordemos que según la legislación civil colombiana, los contratos son leyes para los contratantes y deben ejecutarse de buena fe.

En segundo lugar, ese mismo cuerpo normativo establece que el deudor no puede desatender el plazo estipulado para el pago de una obligación si esto acarrea un perjuicio para el acreedor, como lo es, por ejemplo, recibir una menor cantidad de dinero por concepto de intereses remuneratorios.

El artículo 2229 del Código Civil, declaro exequible condicionalmente por la sentencia C – 252 de 1998 expresamente establece:

Art. 2229.- Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.

No está por demás citar este aparte de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 29 de agosto de 1990, M.P, Edgardo Villamil Portilla donde se dijo: “(…) no podía el deudor (…) dar por extinguido el plazo que tenía para pagar, pues el pacto de intereses de lo prohibía a la luz del artículo 2229 del Código Civil y tal actitud unilateral demerita el pago efectuado y le resta la virtualidad de redimir la obligación”.

De acuerdo con las normas y jurisprudencia citadas, el pago anticipado de una venta financiada no exonera al deudor del pago de los intereses acordados.


Frente al sector financiero, bancos por ejemplo, es pertinente tener presente que según la ley 1328 de 2009 y ley 1555 de 2012, es derecho de los deudores financieros efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante son la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.

Precedente judicial, ¿Qué es?


En el uso común y ordinario de la palabra, precedente significa aquello que es anterior y primero en el orden de colocación, en el tiempo o en el lugar.  Ahora, en materia judicial según la Corte Constitucional, el precedente es el fundamento que guio una decisión anterior y que debe ser aplica a un caso presente, es la ratio – regla o subregla de derecho- empleada en un caso previo para fallar unos determinados supuestos de hecho y/o de derecho puestos a su conocimiento con anteriodidad. La ratio es el principio, la regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial y que proyecta sus efectos en la parte resolutiva (SU- 49 de 1997).

La noción de precedente no se puede identificar con el número de veces que un determinado o especifico tema ha sido fallado, es decir, una cosa es el precedente y otra la jurisprudencia o doctrina probable.


Con el precedente se busca aplicar principios como el de igualdad, seguridad jurídica y coherencia al sistema judicial y en virtud de el, el juez está atado a sus decisiones, y en específico, a las de sus superiores jerárquicos – precedente vertical – para fallar casos similares, en todo caso, el juez de inferior jerarquía puede apartarse del precedente vertical, en aplicación de los principios de autonomía e independencia, siempre y cuando estos justifiquen de manera razonada el por qué no aplicaran la subregla que empleo su superior.

Secreto empresarial, ¿Qué es?


En los términos de la decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual es aplicable  y valida en Colombia, se considera como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.

Las condiciones para que estemos frente a una información constitutiva de secreto empresarial son:

1.- que sea información secreta, es decir que no sea conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información.
2.- que la información tenga valor comercial por ser secreta
3.- que la información haya sido objeto de medidas de protección razonables para mantenerla secreta.

Según la decisión 486 de 2000 la información de un secreto empresarial puede estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

Ahora, es pertinente tener presente que el hecho de informar a las autoridades para obtener licencias, permisos, autorizaciones o registros no convierte la información en pública y en consecuencia puede mantener el carácter de secreta.
Por último, quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, está protegido con la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros y durante todo el tiempo que dure su condición de secreto.


¿Bonificación es salario, aunque no se pague todos los meses?



En primer lugar es pertinente tener presente que según el artículo 127 del CST. es salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquier la forma o denominación que se adopte y dentro de ellas se cuentan las bonificaciones habituales.

Ahora, para entender las palabras “bonificación” y “habitual” es necesario acudir a lo que de ellas dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, así:
a)    Bonificación:  1. f. Acción y efecto de bonificar.
Así pues, la bonificación es un premio por algún concepto, lo que usualmente en las relaciones laborales se enlaza con el cumplimiento de unas determinadas condiciones.

 b) Habitual (Del lat. mediev. habitualis, der. del lat. habĭtus 'hábito'.)
1. adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.


Ahora, si a los trabajadores se les hacen pagos, o se pacta que potencialmente se les harán por el cumplimiento de la misma condición atada al servicio, por ejemplo el cumplimiento de metas de ventas, y a estos se les denomina “bonificación”, aunque no ocurra en todos los meses, son un pago habitual y retributivo del servicio lo que implica que sea salario pues encaja en los preceptos normativos como tal.

Contratante debe pagar ARL del contratista de alto riesgo



En primer lugar recordemos que según la ley 1562 de 2012 los independientes que ejecuten actividades catalogadas por el Ministerio de trabajo como de alto riesgo (riesgo 4 y 5) deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago de esa afiliación corre por cuenta del contratante y de manera anticipada y es su deber reportarles los pagos efectuados por tal concepto.

La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En este caso el empleador o contratista será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

Ahora, ¿Qué ocurre cuando el contratista tiene varios contratos?

Según del decreto 723 de 2013, cuando los contratistas celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales, en este caso el contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

En cuanto al ingreso base de liquidación de las prestaciones económicas, debe tenerse presente la ley 1562 de 2012, así:

a) Para accidentes de trabajo:
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado;

b) Para enfermedad laboral:
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.




Rentabilidad, 5 preguntas


Contrato de práctica es diferente del de aprendizaje.


Recientemente se ha expedido una norma que lleva por número 1780 de 2016 y que entre otros temas importantes se referiré a las “Prácticas laborales”. Pues bien es pertinente decir que si bien en algunos elementos esta figura se asimila al contrato de aprendizaje, en otros es bien diferente, a continuación un paralelo entre ambas:

Criterio
Contrato de Aprendizaje
Practica Laboral
Normatividad
Ley 789 de 2002, DUR. 1072 de 2015
Ley 1780 de 2016
¿Es obligación de ley?
No
Cuotas mínimas
Sí, según el número de trabajadores
No.




Naturaleza
Es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico practica en una entidad autorizada a cambio de que la entidad patrocinadora proporcione los medio para adquirir formación profesional metódica y completa
Es una actividad formativa desarrollado por un estudiante de programas de formación complementario ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado durante un tiempo determinado para el cumplimiento de un requisitos para culminar sus estudios u obtener un titulo

Finalidad

Facilitar formación
Entrenamiento  y ejercicio de lo aprendido
Tiempo límite de relación
2 años
No especificado por la norma
Relación laboral
 Forma especial dentro del derecho laboral
No constituye relación de trabajo

Concurrencia

No especificado en la norma
Puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma


Afiliación
Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a la ARL que cubre la empresa. En materia de salud durante las fases lectiva y practica el aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social en salud
ARL ( artículo 2 ley 1562 de 2012)

En cuanto a Salud este tema no está referido en las normas.


Edad Mínima
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir.



15 años




Formalidades


Debe constar por escrito y contener la información establecida en el artículo 2.2.6.3.2 del DUR 1072 de 2015
Un escrito que contenga como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes (el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa)   , derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral.
Es obligatorio Reporte  plazas
Próximos desarrollos normativos

Se espera decreto reglamentario

La practica laboral esta regulada ademas en la Resolución 3546  de 2018.

Derechos de los accionistas frente a la sociedad

Los derechos individuales de los accionistas surgen del contrato de sociedad y pueden reclamarse a esta, quien por disposición legal contrae la obligación correlativa. Entre estos derechos están:

-      Aparecer inscrito en el libro de accionistas
-      Enajenar las acciones según los procedimientos establecidos en los estatutos
-      Preferencia en la suscripción de nuevas acciones (opción)
-      Que nuevas suscripciones de acciones incluyan prima en colocación de acciones
-      Ser convocado a las reuniones sociales en los términos estatutarios
-      A votar, según las reglas estatutarias.
-  A que las actas de las reuniones de asamblea y junta directiva sean claras, completas, veraces y oportunas.
-      Impugnación de decisiones de la asamblea de accionistas
-  A la información e inspección en los términos pactados en los estatutos de la sociedad.
-      Al dividendo en los términos pactados en los estatutos
-    A la conservación de la calidad de accionistas hasta el final de la sociedad, en los términos estatutarios y sin perjuicio de las causales de exclusión pactadas
-      A la limitación dela responsabilidad
-      De receso o retiro de la sociedad
-      A la disolución, liquidación y entrega del remanente.

Usualmente algunos de estos derechos se escriben en los estatutos de las sociedad y otros, aunque no estén escritos se entienden en ella incorporados, bien por ser de la esencia o de su naturaleza.

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