En primer lugar
recordemos que según la ley 1562 de 2012 los independientes que ejecuten
actividades catalogadas por el Ministerio de trabajo como de alto riesgo
(riesgo 4 y 5) deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y
el pago de esa afiliación corre por cuenta del contratante y de manera
anticipada y es su deber reportarles los pagos efectuados por tal concepto.
La mora en el pago de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral
y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación
automática de los afiliados trabajadores. En este caso el empleador o
contratista será responsable de los gastos en que incurra la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales
otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos
intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
Ahora, ¿Qué ocurre cuando el
contratista tiene varios contratos?
Según del decreto 723 de 2013, cuando los contratistas celebren o
realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema
General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una
misma Administradora de Riesgos Laborales, en este caso el contratista debe
informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se
encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la
afiliación del nuevo contrato.
En
cuanto al ingreso base de liquidación de las prestaciones económicas, debe
tenerse presente la ley 1562 de 2012, así:
a) Para
accidentes de trabajo:
El promedio
del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la
ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado
en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en
la ARL a la que se encuentre afiliado;
b) Para
enfermedad laboral:
El promedio
del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC)
anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la
enfermedad laboral.
En caso de
que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se
encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o
fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de
Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de
Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
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