En los términos de la decisión 486 de 2000 de la Comisión de
la Comunidad Andina, la cual es aplicable
y valida en Colombia, se considera como secreto empresarial cualquier información
no divulgada que una persona natural
o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva
industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.
Las condiciones para
que estemos frente a una información constitutiva de secreto empresarial son:
1.- que sea información
secreta, es decir que no sea conocida ni fácilmente accesible por quienes se
encuentran en los círculos que normalmente manejan la información.
2.- que la información tenga
valor comercial por ser secreta
3.- que la información haya
sido objeto de medidas de protección razonables para mantenerla secreta.
Según la decisión 486
de 2000 la información de un secreto empresarial puede estar referida a la
naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o
procesos de producción, a los medios o formas de distribución o comercialización
de productos o prestación de servicios.
Ahora, es pertinente
tener presente que el hecho de informar a las autoridades para obtener
licencias, permisos, autorizaciones o registros no convierte la información en pública
y en consecuencia puede mantener el carácter de secreta.
Por último, quien lícitamente
tenga control de un secreto empresarial, está protegido con la divulgación, adquisición
o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por
parte de terceros y durante todo el tiempo que dure su condición de secreto.
Los invitamos a leer
nuestro articulo:¿Cómo proteger información y secretos de la empresa en manos de los empleados?
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