En el uso común y
ordinario de la palabra, precedente significa aquello que es anterior y primero
en el orden de colocación, en el tiempo o en el lugar. Ahora, en materia judicial según la Corte Constitucional,
el precedente es el fundamento que guio una decisión anterior y que debe ser
aplica a un caso presente, es la ratio – regla o subregla de derecho- empleada
en un caso previo para fallar unos determinados supuestos de hecho y/o de
derecho puestos a su conocimiento con anteriodidad. La ratio es el principio,
la regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial y que
proyecta sus efectos en la parte resolutiva (SU- 49 de 1997).
La noción de precedente
no se puede identificar con el número de veces que un determinado o especifico
tema ha sido fallado, es decir, una cosa es el precedente y otra la
jurisprudencia o doctrina probable.
Con el precedente se
busca aplicar principios como el de igualdad, seguridad jurídica y coherencia al
sistema judicial y en virtud de el, el juez está atado a sus decisiones, y en específico,
a las de sus superiores jerárquicos – precedente vertical – para fallar casos
similares, en todo caso, el juez de inferior jerarquía puede apartarse del
precedente vertical, en aplicación de los principios de autonomía e independencia,
siempre y cuando estos justifiquen de manera razonada el por qué no aplicaran
la subregla que empleo su superior.
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