¿Consumidor puede devolver el bien sucio o con evidencias de maltrato?

En primer lugar recordemos que según la ley 1480 de 2011 los consumidores dentro de sus obligaciones cuentan la de obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

En según lugar recordemos que la Superintendencia de industria y Comercio, a través del concepto 16-231145 del 20 de octubre de 2016 dijo que “(…)en los casos de efectividad de garantía o cuando se decida u ordene el cambio del bien (por parte de autoridad competente), al consumidor le corresponderá por su parte, entre otras cosas, poner a disposición del proveedor o expendedor el producto o bien sobre el que reclama la garantía, el cual debe estar en buen estado o en las mismas condiciones en que le fue entregado(…)”salvo el motivo por el cual solicitó el cambio por garantía, , de no ser así se deberá dejar constancia de tal situación.

No está por demás recordar que las normas le apuntan a que en las relaciones de consumo haya equilibrio y sostenibilidad, y reprochan los comportamientos abusivos, temerarios y de mala fe, aun en los consumidores.

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Plan Estratégico de Seguridad Vial, ¿Qué es? ¿Quiénes deben implementarlo?


En los términos de la ley 1503 de 2011 y el decreto 2851 de 2013 el Plan Estratégico de Seguridad Vial es un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.

¿Quiénes deben implementarlo?

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.

No está por demás recordar que según la ley los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas se deben comprometer a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.

El contenido mínimo del Plan Estratégico de Seguridad Vial debe referirse a:

1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.
6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial


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¿Qué es producción primaria, agrícola, ganadera y avícola? Por qué es importante?


En concepto que lleva por número 030826 del 24 de agosto de 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reitero el concepto de actividad ha reiterado el concepto de producción primaria, agricola, ganadera y avícola diciendo que “La producción primaria agrícola, ganadera y avícola es la desarrollada directamente por el agricultor, ganadero o productor avícola, va hasta la venta que este haga de su producción y no se extiende a quienes compran ese producto primario para luego venderlo, pues éstos realizan una actividad de comercialización y no de producción”. Este concepto reitera lo dicho anteriormente por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a través del concepto 0059 de 25 de agosto de 1998 dijo que “se debe entender por producción primaria avícola aquella en la cual es necesario llevar a cabo un proceso elemental de conservación y aprovechamiento, que para el caso que nos ocupa comprendería el engorde, sacrificio y comercialización”.

El concepto de actividad primaria en actividades agrícolas, ganaderas y avícolas es importante porque según la ley 1333 de 1986, articulo 259 subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.”

 Según el concepto 030826 de 2016 no es actividad primaria  la compra de leche a los centros de acopio para luego ser pasteurizada y vendida, la cual es una actividad comercial que puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio en el municipio donde realice dicha actividad, pues aunque es cierto que la pasteurización no constituye un proceso de transformación del producto, la prohibición de gravar con el impuesto solo recae sobre el productor primerio (el dueño del ganado) y no se hace extensiva a los terceros que compran para comercializar.


En similar sentido puede observarse la Sentencia 13001233100020110068301 (22304), del 20 de febrero de 2017, de la Sección 4 del Consejo de Estado C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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