En los términos de la ley 1503 de 2011 y el decreto 2851 de 2013 el Plan
Estratégico de Seguridad Vial es un documento contiene las acciones,
mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes
entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en
Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser
humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus
compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar
los accidentes de tránsito.
¿Quiénes deben implementarlo?
Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que
para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea,
fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos
automotores o no automotores superiores
a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá
implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual será revisado cada
dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.
No está por demás recordar que según la ley los establecimientos que
devenguen el cuarenta por ciento (40%) o
más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas se deben
comprometer a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de
alcohol, contenidas en un plan estratégico.
El contenido mínimo
del Plan Estratégico de Seguridad Vial debe referirse a:
1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad
vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de
tránsito.
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa,
de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de
seguridad vial.
5. Realizar el pago puntual de los montos producto
de infracciones a las normas de tránsito.
6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial
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