En concepto que lleva
por número 030826 del 24 de agosto de 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reitero el concepto de
actividad ha reiterado el concepto de producción primaria, agricola, ganadera y
avícola diciendo que “La producción primaria agrícola, ganadera y
avícola es la desarrollada directamente
por el agricultor, ganadero o productor avícola, va hasta la venta que este haga de su producción y no se extiende a
quienes compran ese producto primario para luego venderlo, pues éstos realizan
una actividad de comercialización y no de producción”. Este concepto reitera lo
dicho anteriormente por la Dirección de Apoyo
Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a través del concepto
0059 de 25 de agosto de 1998 dijo que “se debe entender por producción primaria
avícola aquella en la cual es necesario llevar a cabo un proceso elemental de
conservación y aprovechamiento, que para el caso que nos ocupa comprendería el
engorde, sacrificio y comercialización”.
El concepto de
actividad primaria en actividades agrícolas, ganaderas y avícolas es importante
porque según la ley 1333 de 1986, articulo 259 subsiste para los departamentos
y municipios la prohibición de “imponer
gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola,
ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de
productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación
por elemental que éste sea.”
En similar sentido
puede observarse la Sentencia 13001233100020110068301 (22304), del 20 de febrero
de 2017, de la Sección 4 del Consejo de Estado C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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