¿Qué es producción primaria, agrícola, ganadera y avícola? Por qué es importante?


En concepto que lleva por número 030826 del 24 de agosto de 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reitero el concepto de actividad ha reiterado el concepto de producción primaria, agricola, ganadera y avícola diciendo que “La producción primaria agrícola, ganadera y avícola es la desarrollada directamente por el agricultor, ganadero o productor avícola, va hasta la venta que este haga de su producción y no se extiende a quienes compran ese producto primario para luego venderlo, pues éstos realizan una actividad de comercialización y no de producción”. Este concepto reitera lo dicho anteriormente por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a través del concepto 0059 de 25 de agosto de 1998 dijo que “se debe entender por producción primaria avícola aquella en la cual es necesario llevar a cabo un proceso elemental de conservación y aprovechamiento, que para el caso que nos ocupa comprendería el engorde, sacrificio y comercialización”.

El concepto de actividad primaria en actividades agrícolas, ganaderas y avícolas es importante porque según la ley 1333 de 1986, articulo 259 subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.”

 Según el concepto 030826 de 2016 no es actividad primaria  la compra de leche a los centros de acopio para luego ser pasteurizada y vendida, la cual es una actividad comercial que puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio en el municipio donde realice dicha actividad, pues aunque es cierto que la pasteurización no constituye un proceso de transformación del producto, la prohibición de gravar con el impuesto solo recae sobre el productor primerio (el dueño del ganado) y no se hace extensiva a los terceros que compran para comercializar.


En similar sentido puede observarse la Sentencia 13001233100020110068301 (22304), del 20 de febrero de 2017, de la Sección 4 del Consejo de Estado C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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