En primer lugar
recordemos que según la ley 1480 de 2011 los consumidores dentro de sus
obligaciones cuentan la de obrar de buena fe frente a los productores y
proveedores y frente a las autoridades públicas.
En según lugar recordemos que la
Superintendencia de industria y Comercio, a través del concepto 16-231145
del 20 de octubre de 2016 dijo que “(…)en los casos de efectividad de garantía
o cuando se decida u ordene el cambio del bien (por parte de autoridad
competente), al consumidor le corresponderá por su parte, entre otras cosas,
poner a disposición del proveedor o expendedor el producto o bien sobre el que
reclama la garantía, el cual debe
estar en buen estado o en las mismas condiciones en que le fue entregado(…)”salvo
el motivo por el cual solicitó el cambio por garantía, , de no ser así se deberá dejar constancia de tal situación.
No está por demás recordar
que las normas le apuntan a que en las relaciones de consumo haya equilibrio y
sostenibilidad, y reprochan los comportamientos abusivos, temerarios y de mala
fe, aun en los consumidores.
Les recomendamos este articulo Actuación temeraria de un consumidor, ¿Cuándo se presenta?
Les recomendamos este articulo Actuación temeraria de un consumidor, ¿Cuándo se presenta?
Si este articulo le fue útil recuerde navegar
un poco en la publicidad, así se financia este blog GRACIAS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?