¿Consumidor puede devolver el bien sucio o con evidencias de maltrato?

En primer lugar recordemos que según la ley 1480 de 2011 los consumidores dentro de sus obligaciones cuentan la de obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

En según lugar recordemos que la Superintendencia de industria y Comercio, a través del concepto 16-231145 del 20 de octubre de 2016 dijo que “(…)en los casos de efectividad de garantía o cuando se decida u ordene el cambio del bien (por parte de autoridad competente), al consumidor le corresponderá por su parte, entre otras cosas, poner a disposición del proveedor o expendedor el producto o bien sobre el que reclama la garantía, el cual debe estar en buen estado o en las mismas condiciones en que le fue entregado(…)”salvo el motivo por el cual solicitó el cambio por garantía, , de no ser así se deberá dejar constancia de tal situación.

No está por demás recordar que las normas le apuntan a que en las relaciones de consumo haya equilibrio y sostenibilidad, y reprochan los comportamientos abusivos, temerarios y de mala fe, aun en los consumidores.

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