¿Contratista persona natural debe entregar examen pre-ocupacional al contratante? Sí

En reciente concepto del Ministerio Trabajo, el cual lleva por numero Nº 168861 del 23 de septiembre de 2016 esta entidad recordó que según el artículo El Artículo 18 del Decreto 723 de 2013 “los contratistas tendrán que efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo -en tratándose de contratistas vinculados con posterioridad a la vigencia de la ley-, o durante los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley – en tratándose de contratistas con contrato vigente al inicio de vigencia de la misma” y mas adelante “Es preciso señalar, que la norma no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para efecto de hacer efectiva la obligación señalada en la misma, por lo que lo exámenes médicos pre ocupacionales serán obligatorios independientemente de la duración del contrato.

El artículo 18 del decreto 723 señala: Artículo 18. Exámenes médicos ocupacionales. (…)

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.

Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.


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