En reciente concepto
del Ministerio Trabajo, el cual lleva por numero Nº 168861 del 23 de
septiembre de 2016 esta entidad recordó que según el artículo El Artículo 18
del Decreto 723 de 2013 “los contratistas tendrán que efectuarse un examen
médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los
seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo -en
tratándose de contratistas vinculados con posterioridad a la vigencia de la
ley-, o durante los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la
Ley – en tratándose de contratistas con contrato vigente al inicio de vigencia
de la misma” y mas adelante “Es preciso señalar, que la norma no establece un
mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para efecto de hacer
efectiva la obligación señalada en la misma, por lo que lo exámenes médicos pre
ocupacionales serán obligatorios independientemente de la duración del contrato.
El artículo 18
del decreto 723 señala: Artículo 18. Exámenes médicos ocupacionales. (…)
A partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de
servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un
examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al
contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada
en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del
perfeccionamiento del mismo. El costo
de los exámenes preocupacionales será
asumido por el contratista.
Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será
válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando
se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos
los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo
superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
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