¿Persona natural debe registrar sus bases de datos de clientes o contactos?


 Si bien en principio las normas apuntan a que toda persona, pública o privada, natural o jurídica, que trate información de personas naturales tenga la obligación de registrar sus bases de datos ante la SIC, pronunciamientos de esta entidad informan que, por ahora, quienes serán objeto de control del cumplimiento de la ley 1581 de 2012 serán las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en cámara de comercio y las sociedades de economía mixta.

Tengamos presente que según la ley 1581 de 2012, articulo 3, Responsable del Tratamiento es LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos, más adelante, en el artículo 4 de la misma ley se dice, refiriéndose al principio de confidencialidad que TODAS LAS PERSONAS (sin realizar disensión alguna) que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información. Esta situación ha sido ratificada por la SIC quien en concepto 14120012 del 18 de julio de 2014 dijo “(…), todas las bases que sean reguladas por la Ley 1581 de 2012 debe ser inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos, sin importar si el Responsable o Encargado del Tratamiento son entidades de naturaleza pública o privada y personas naturales o jurídicas, deben ser objeto de inscripción en el Registro”.

Por su parte, el decreto 1377 de 2013, articulo 2, que establece que se exceptúan de la aplicación de la ley 1581 de 2012 los datos de las bases de datos mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, el cual comprende aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales. Como ejemplos de las bases de datos que deben inscribirse en el RNBD podemos citar las bases de datos de clientes y empleados.

No obstante lo anterior en la circular externa número 002 del 3 de noviembre de 2015 la Superintendencia de industria y comercio dijo que “los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las cámaras de comercio y sociedades de economía mixta, deben inscribir en el RNBD la siguiente información (…)

No está por demás recordar  que con anterioridad la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las características del dato persona objeto de protección legal[1]  y ha dicho que: “El objeto de protección del derecho fundamental al hábeas data es el dato personal que tiene como características: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su  captación, administración y divulgación.

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[1] Sentencia C- 1011 de 2008. M.P. Jaime Cordoba Triviño. 

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