Presunción de costos, Resolución UGPP



De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, presumir es dar por cierto un hecho sin necesidad de que sea probado. Pues bien, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por medio de la resolución 209 del 12 de febrero de 2020 fijó un marco de costos presuntos el cual deberá ser observado por los trabajadores independientes por cuenta propia y por quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, así:

Sección CIIU

Descripción de actividad
% costos de los ingresos brutos (sin IVA)
A
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
73,9%
B
Explotación de minas y canteras
74%
C
Industrias manufactureras
70%
F
Construcción
67,9%
G
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas
75,9%
H
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
66,5%
I
Alojamiento y servicios de comida
71%
J
Información y comunicaciones
63,2%
K
Actividades Financieras y de seguros
57,2%
L
Actividades inmobiliarias
65,7%
M
Actividades profesionales, científicas y técnicas
61,9%
N
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
64,2%
P
Educación
68,3%
Q
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
59,7%
R
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
65,5%
S
Otras actividades de servicios
63,8%

Demás actividades económicas
64,7%

Rentistas de Capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)
27,5%

La anterior tabla llevara a una base mínima de cotización del 40% sobre los ingresos, este es el IBC para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral. En todo caso el trabajador independiente podrá establecer costos “diferentes” siempre y cuándo cuente con los soportes de los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 107 del E.T.  (causalidad, necesidad y proporcionalidad) y sin que sean superiores a los reportados en la declaración de renta.


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Toda operación económica y empresa debe tener una matriz legal. Compliance

Grosso modo puede afirmarse que una matriz legal es un inventario legal y regulatorio que recae sobre una determinada actividad de acuerdo con sus particularidades, y ella debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

¿Como se hace una matriz legal? Esta actividad debe ser realizara de manera conjunta entre un asesor legal y los responsables de las operaciones económicas; el resultado es el marco normativo al que debería ajustarse el negocio o empresa y es con una matriz legal clara que se tiene el punto de partida para realizar un contraste de la conformidad legal y regulatoria y así determinar la existencia de riesgos para su gestión.

Uno de nuestros presupuestos como empresaria debe ser ajustar la operación del negocio o empresa al cumplimiento de los deberes y obligaciones formales y materiales establecidos en la normatividad aplicable.

Recordemos estos puntos de la ISO 19600:

4.5.1 La Organización debería identificar sistemáticamente sus requisitos legales y otros requisitos y las implicaciones que estas tienen para sus actividades, productos y servicios. La organización debería considerar estos requisitos al establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar sus sistemas de gestión de cumplimiento.

La organización debería documentar sus requisitos legales y otros requisitos de forma adecuada a tu tamaño, complejidad, estructura y operaciones.

Las fuentes de los requisitos legales y otros requisitos deberían incluir requisitos de cumplimiento y pueden incluir compromisos de cumplimiento.

4.5.2 Las organizaciones deberían disponer de procesos que identifiquen novedades y modificaciones en la legislación, los códigos y otros requisitos para asegurar un cumplimiento continuo. Las organizaciones deberían tener procesos para evaluar el impacto de los cambios identificados y para implementar cualquier cambio en la gestión de los requisitos legales y otros requisitos”

 

Recordemos que las identificación y evaluación de riesgos nutre su valoración, la cual constituye la base para la implementación del sistema de gestión de cumplimiento y para planificar la asignación de recursos y de procesos que sean adecuados y apropiados para gestionar los riesgos de cumplimiento identificados.


Te invitamos a leer El Riesgo Legal y otros riesgos

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Es tarea de AFP gestionar el pago de las cotizaciones en pensiones de parte del empleador


En primer lugar recordemos que según la ley 100 de 1993,art. 17:  Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen, y referente a la obligación del emperador del articulo 22 dispone: El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.


Ahora, en caso de mora en el pago el articulo 24 de la referida ley dispone que corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.



CSJ SL 6035-2015

[…] la falta de cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto jurídico de la afiliación con el de la cotización. Más aún, la falta de pago de cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga derecho al cumplir las exigencias propias de cada uno, sin que le sea imputable el incumplimiento de su empleador. De contera, no es el empleador el llamado a cubrir las dichas prestaciones(…)”

CSJ SL5166-2017

“(…) el criterio actual de la jurisprudencia se orienta a estimar, que en los eventos de mora del empleador en el pago de aportes a la seguridad social, cuando la administradora de pensiones no ha   cumplido con el deber de cobro, está compelida a asumir las obligaciones pensionales, pues para sanear la mora del empleador y recaudar los dineros de las cotizaciones, tales entidades deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro, de suerte que, de omitirse esta obligación de las AFP, deben responder por el pago de la prestación(…)  antes de trasladar a la empresa las consecuencias de esa omisión [mora], resulta menester verificar si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro (…) Para el cumplimiento de esa tarea de cobro de cotizaciones en mora, como lo señala la censura, el sistema de seguridad social les otorgó a las administradoras de pensiones herramientas jurídicas suficientes e idóneas, a las cuales pueden acceder desde el momento mismo en que se causa la cotización, para desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su favor, intereses o multas y la posibilidad de repetir contra los respectivos empleadores por los costos que pueda demandar el trámite, e incluso se tienen acciones penales, para cuando se hayan efectuado los descuentos a los trabajadores y los dineros se desvíen o se apliquen a finalidades distintas a la seguridad social (Sentencias de la CSJ SL763 - 2014, 29 en. 2014, rad. 44501 y SL2984-2015, 25 feb. 2015, rad. 44705)”

SL5445-2019

“(…) a la administradora le está vedado desconocer el derecho que tiene el trabajador afiliado a la efectividad de las cotizaciones por su trabajo realizado, para adquirir la pensión de invalidez de origen común en el Sistema Integral de Seguridad Social a cargo del fondo, con el argumento de una mora por parte del empleador, ello porque la sala ha reconocido, que «[…] la cotización surge con la actividad como trabajador, independiente o dependiente, en el sector público o privado» (CSJ SL 33476, 30 sep 2008) Además, de conformidad con el régimen de seguridad social vigente, la mora en el pago de cotizaciones y la omisión de la entidad en el cobro de los respectivos aportes, no la releva de responsabilidad.


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