Sobre este asunto hacemos
las siguientes precisiones, pero reiteramos que es importante que Usted tenga
una posición clara y bien fundamentada sobre si las rentas de capitán son IBC o
no lo son.
1.- El parágrafo 2 del artículo
108 del estatuto tributario dispone: “(…) Igualmente, para la procedencia de la
deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá
verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección
social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el
reglamento que expida el Gobierno Nacional.
2.- El artículo 26 de
la ley 1393 de 2010 dispone: “la celebración y cumplimiento de las obligaciones
derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la
verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes
al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal
efecto expida el Gobierno Nacional.
3.- el articulo
1.2.1.20.2 del decreto 1625 de 2016 dispone que los ingresos por concepto de
arrendamientos son rentas de capital.
¿Ahora, sobre las
rentas de capital se deben realizar aportes al sistema? Debemos reconocer que
existen dos posiciones y en este sentido es pertinente recordar que la exposición
de motivos frente al artículo 244 del Plan de Desarrollo, ley 1955 de 2019 dijo: “(…) Se excluye del ámbito de
aplicación de esta norma a los rentistas de capital, con lo cual queda regulada
la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, para los independientes
con contrato de prestación de servicios, independientes con contrato diferente
a prestación de servicios e independientes cuenta propia, que tengan ingresos
superiores a un salario mínimo”.
Ahora, si Usted cree
que los ingresos por concepto de cánones de arrendamiento deben ser considerados
“ingresos por servicios” es importante que Usted tenga presente que debe
realizar una depuración para obtener el ingreso neto, y ello puede traer
importantes conclusiones.
Si tiene alguna duda
contacte a nuestro equipo de expertos abogados, y si le llegan cartas Persuasivas de la UGPP, o esta entidad insiste en que aportes sobre rentas de capital (intereses, dividendos, cánones de arrendamiento, etc) puedes consultarnos para ayudarte a responder.
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