Levantamiento del velo corporativo, ¿Qué es?



De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades “el levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la persona jurídica. Con tal figura, se suprime el principal efecto de la personificación jurídica en la sociedad anónima y de responsabilidad limitada, esto es, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente, tal como sucede en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las sociedades por acciones simplificadas SAS”. Oficio 220-155836 del 19 de noviembre de 2015 y oficio 220-037724 del 02 de mayo de 2019.

La Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, Auto 801-17366 del 10 de diciembre de 2012, dijo que “(…) el fundamento para la aplicación de esta figura [desestimación de la personalidad juridica] también puede encontrarse en la necesidad de evitar el abuso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad(…)”.

Algo importante que debe quedar claro es que la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario, y que la acción indemnizatoria a que haya lugar, será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.



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