De acuerdo con la Superintendencia
de Sociedades “el levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el
desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o
accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos
frente a las obligaciones de la persona jurídica. Con tal figura, se suprime el
principal efecto de la personificación jurídica en la sociedad anónima y de
responsabilidad limitada, esto es, la limitación de los asociados en su
responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables
ilimitadamente, tal como sucede en las sociedades colectivas, en comandita
simple y en las sociedades por acciones simplificadas SAS”. Oficio 220-155836
del 19 de noviembre de 2015 y oficio 220-037724 del 02 de mayo de 2019.
La Delegatura de Procedimientos
Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, Auto 801-17366 del 10 de
diciembre de 2012, dijo que “(…) el fundamento para la aplicación de esta
figura [desestimación de la personalidad juridica] también puede encontrarse en
la necesidad de evitar el abuso de la sociedad de capital con limitación de
responsabilidad(…)”.
Algo importante que debe quedar
claro es que la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelanta
ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario,
y que la acción indemnizatoria a que haya lugar, será de competencia, a
prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del
circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del
domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.
Los invito a leer este artículo ¿Decisión de liquidar una sociedad, per se, es una maniobra para burlar a los acreedores?
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