De acuerdo con el oficio DIAN numero 309
del 19 de marzo de 2014 “el descuento tributario por impuestos pagados en
el exterior no es un beneficio tributario, sino un mecanismo para evitar la
doble tributación, es procedente su aplicación por parte de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta que obtengan rentas en el
exterior, en el referido concepto la DIAN recordó que en el “derecho interno, el artículo 254 del Estatuto Tributario,
consagra el descuento por impuestos pagados en el exterior, que tiene como
finalidad la eliminación de la doble imposición jurídica internacional, y
del cual pueden gozar, entre otros contribuyentes del impuesto sobre la
renta, las personas naturales residentes en el país que perciban rentas de
fuente extranjera, bien sea que con el país de la fuente de la renta,
Colombia tenga o no en vigor un Convenio para Evitar la Doble Imposición
Internacional (Concepto 010269 del 15 de febrero de 2010)”.
En cuanto a los Convenios para evitar la
Doble Imposición, dijo la DIAN
que “éstos tienen la finalidad de repartir la potestad tributaria
de los Estados contratantes y eliminar la doble imposición. En efecto, sus
disposiciones determinan cuál de los dos Estados tiene la potestad
impositiva para gravar las rentas y como ha de ejercerse esa potestad; esto
es, si tal atribución corresponde al Estado de la fuente del ingreso, o al
Estado de la residencia, o a ambos Estados de manera compartida, según la
renta de que se trate. Cuando la potestad impositiva no es privativa del
Estado de la fuente del ingreso y en consecuencia puede ser sometida a
imposición igualmente en el Estado de residencia, a efectos de evitar la
doble imposición jurídica internacional que es la esencia del Convenio,
habrá de estarse a las disposiciones de la cláusula relativa a los
"Métodos para Eliminar la Doble Imposición."
Resulta pertinente recordar que la DIAN en el Concepto
No. 103513 del 17 de diciembre de 2009 dijo: “De acuerdo con lo
considerado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico,
OCDE, la doble imposición se presenta:
... como resultado de la aplicación de
impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente, respecto
de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.” Identidad
de hecho (ingreso realizado), de sujeto (el mismo contribuyente) y de
Impuesto (renta).
Entonces con los Convenios, "Al adoptar el
método de atribución de competencias exclusivas, se impide que,
frente a la ley, llegue a formarse un concurso real de normas, pues su
ámbito espacial de incidencia queda definitivamente circunscrito por estas
reglas especiales de conflictos, en términos de excluir el concurso.
"Xavier, Alberto. Derecho Tributario Internacional. Universidad Astral
2005. Argentina"
Es decir, que la doble tributación involucra un
conflicto de normas, y puede hablarse de este conflicto cuando se presentan
consecuencias jurídicas que deben ser excluidas recíprocamente por lo que
solo una de ellas puede ser aplicada, una de ellas excluye la aplicación de
la otra cuando ambas concurren sobre la misma situación concreta. "...
en la doble tributación se produce la acumulación de las consecuencias
jurídicas de las dos normas es decir el concurso real acumulativo y es la
atenuación o eliminación de ese cúmulo de pretensiones y consecuencias lo
que constituye el objeto de las medidas tendientes a evitar la doble
tributación.” op. cit
Ahora bien, el objeto primordial de los
Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) es eliminar la Doble
imposición jurídica; que tiene lugar cuando un solo sujeto pasivo soporta
el gravamen múltiple por parte de diferentes Estados, en palabras de FARRÉ
ESPAÑOL, "la doble imposición jurídica se produce cuando una misma
renta perteneciente al mismo contribuyente es objeto de imposición en dos o
más Estados".
…
Para lograr la finalidad antes descrita, los
CDI delimitan la potestad tributaria de los Estados contratantes, es decir
delimitan por vía convencional pretensiones tributarias de los
Estados..."
Corolario de lo anterior, cuando la potestad
impositiva no es privativa del Estado de la fuente del ingreso y en
consecuencia puede ser sometida a imposición igualmente en el Estado de
residencia, a efectos de evitar la doble imposición jurídica internacional
que es la esencia de los Convenios, habrá de estarse a las disposiciones de
la cláusula relativa a los "Métodos para Eliminar la Doble
Imposición."
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