Transportar alimentos en motocicletas, domicilios, ¿se puede?


En un mensaje via twiter  el 14 de febrero de 2018 el Miniterio de Transporte (@MinTransporteCo) dijo que  el transporte de alimentos en motocicleta  de manera industrial o empresarial  no está habilitado en motos, “sin embargo, los domicilios son una valor agregado de los restaurantes, razón por la cual no existe restricción y pueden prestarse como habitualmente ocurre”.

No obstante lo anterior es pertinente tener presente que el numeral 10 del artículo 29 de la resolución 2674 del 2013 del Ministerio de Salud dispone que: “Los vehículos destinados al transporte de alimentos y materias primas deben cumplir dentro del territorio colombiano con los requisitos sanitarios que garanticen la adecuada protección y conservación de los mismos, para lo cual las autoridades sanitarias realizarán las actividades de inspección, vigilancia y control necesarias para velar por su cumplimiento”

Así mismo es pertinente tener presente que según el Invima, comunicado 100-0419-16, “el transporte de alimentos requiere el cumplimiento de características especiales que garanticen la inocuidad de los productos, definidas en procura de la salvaguarda de la salud pública, en este sentido, los vehículos destinados  para el transporte de alimentos deben cumplir con las características y condiciones establecidas en las normas sanitarias (…)se puede concluir que las motocicletas podrían llegar a transportar alimentos en la modalidad de domicilios siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios exigidos para el transporte de alimentos, previsto en la ley 9 de 11979 y Resolución 2674 de 2013(…) “el repartidor domiciliario es considerado un manipulador de alimentos  y debe cumplir con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente en cuanto a capacitación, dotación, estado de salud y practicas higiénicas(…)”   

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