En un mensaje via twiter el 14 de febrero de 2018 el Miniterio de
Transporte (@MinTransporteCo) dijo que
el transporte de alimentos en motocicleta de manera industrial o empresarial no está habilitado en motos, “sin embargo,
los domicilios son una valor agregado de
los restaurantes, razón por la cual no existe restricción y pueden prestarse
como habitualmente ocurre”.
No obstante lo anterior es
pertinente tener presente que el numeral 10 del artículo 29 de la resolución 2674
del 2013 del Ministerio de Salud dispone que: “Los vehículos destinados al
transporte de alimentos y materias primas deben cumplir dentro del territorio
colombiano con los requisitos sanitarios que garanticen la adecuada protección
y conservación de los mismos, para lo cual las autoridades sanitarias
realizarán las actividades de inspección, vigilancia y control necesarias para
velar por su cumplimiento”
Así mismo es pertinente tener presente que según
el Invima, comunicado 100-0419-16, “el transporte de alimentos requiere el
cumplimiento de características especiales que garanticen la inocuidad de los
productos, definidas en procura de la salvaguarda de la salud pública, en este
sentido, los vehículos destinados para
el transporte de alimentos deben cumplir con las características y condiciones establecidas
en las normas sanitarias (…)se puede concluir que las motocicletas podrían
llegar a transportar alimentos en la modalidad de domicilios siempre y cuando
cumplan con los requisitos sanitarios exigidos para el transporte de alimentos,
previsto en la ley 9 de 11979 y Resolución 2674 de 2013(…) “el repartidor domiciliario
es considerado un manipulador de alimentos
y debe cumplir con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente
en cuanto a capacitación, dotación, estado de salud y practicas higiénicas(…)”
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