Responsable de impuesto sobre las ventas puede exigir expedición de factura




Sin desconocer la existencia de conceptos y comunicados de prensa de la DIAN en el sentido de decir que “el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuestos sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuestos sobre las Ventas” es indiscutible que las normas actuales FACULTAN al responsable de Impuestos sobre las Ventas (RUT responsabilidad 48) para exigir a su proveedor la expedición de factura, siempre y cuando este no se encuentre dentro de los sujetos no obligados a facturar (articulo 1.6.1.4.2. decreto 1625 de 2016)  

Todo parte del parágrafo 4 del artículo 616-1 del estatuto tributario el cual dispone que: Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Siguiendo esta misma línea, el decreto reglamentario 1625 de 2016 dispone en el artículo 1.6.1.4.1.16.  que: El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedir factura electrónica en las condiciones de la presente Sección.

Sobre los pronunciamientos de la DIAN no está por demás recordar: 1) que los mismos son susceptibles de cambios repentinos de la entidad, y 2) que según el artículo 113 de la ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento, “Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley”.

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