¿En nomina electrónicas se reportan "provisiones"?

Es importante tener presente que la palabra “provisión” es usado 0 veces en la Resolución 013 de 2021, la palabra “pagado” es usado 366 veces en la Resolución 013 de 2021, la palabra “devengo/devengado” es usada 398 veces en la Resolución 013 de 2021 y usualmente vinculados a “campos” y “Reglas” aparejados al concepto pago.

Así mismo para responder al interrogante planteado deben tenerse presentes estas definiciones contempladas en la Resolución 013: 

El documento soporte de pago de nómina electrónica es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.

Valor devengado de nómina son los conceptos que constituyen ingresos de nómina para el beneficiario del pago que hacen parte integral del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del mencionado documento, conforme a lo indicado en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA. 

Lo hasta acá transcrito permite afirmar, con base en el texto de la Resolución y su anexo técnico que en el documento soporte de nómina electrónica debe incluirse la información referente a pagos efectuados al trabajador y no información de provisiones contables del pagador que no son registradas a favor de empleados en particular ( CTCP 10-01507-2019, quien haciendo referencia a la NIC 37 dice que Provision es “un pasivo cuya cuantía o vencimiento es incierto”).

Ahora conocemos la existencia de dos (2) conceptos de la DIAN sobre este tema que parecen ir en sentido contrario a lo afirmado por la Resolución y son:

1.- El  CONCEPTO 912416 DE 2021 donde la entidad dijo: “el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica”, y 

2.- El oficio 100153157 – 954 del 20 de febrero de 2023 donde dijo:  “Es la anterior precisión la que da lugar a la doctrina para ser incisiva en exponer sobre la naturaleza del citado documento electrónico que el mismo no es un desprendible de pago, no tiene incidencia en la determinación del ingreso para el trabajador y que los valores efectivamente pagados al trabajador podrán no coincidir con el costo, deducción o descontable acreditado con dicho documento soporte” (...) “Tratándose de los valores a incluir en los documentos soporte de pago de nómina electrónica por conceptos cuyo reconocimiento es anual o por un tiempo determinado laborado, tales como las prestaciones sociales, entre otros, toda vez que la finalidad del documento electrónico es constituir el soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de los pagos o abonos en cuenta que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador, los citados valores deberán incluirse por el total reconocido (por pago o abono en cuenta, lo que suceda primero), en el periodo gravable que se pretendan imputar”.

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Los invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados

Cambiar un Documento P.O.S. por una Factura, ¿Es posible? ¿Existe algún plazo?

El parágrafo 2 del artículo 616 - 1 del Estatuto Tributario dispone que “Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. 

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma.

Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

En similar sentido al ya transcrito está redactado el artículo Artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016. Pero ninguna de las normas citadas fija límite temporal alguno para que el adquirente solicite la expedición de la factura de venta, lo cual en todo caso debe atender a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Comercio, y 615 del Estatuto Tributario. 

No obstante lo anterior consideramos pertinente tener presente estos 2 elementos: 


1.- En la Circular 07 de 2022 la DIAN dijo que “la factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio". 

2.- El oficio 683 [915925] de 29 de diciembre de 2021,donde la DIAN expresó que “es obligación del adquirente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020”, y más adelante continuó así: “en el evento en que el adquirente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y éste expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues este fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada.

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Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados 2024

 De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:


Rangos en 

UVT del ingreso gravable mensual del empleado

Rangos en $$$(con UVT vigente 2024)

Tarifa

Marg.

Impuesto

> 0 a 95

> $ 0 a 

$ 4.471.000

0%

0

> 95 a 150

> $ 4.471.000    a 

$ 7.060.000 


19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360 

> $ 7.060.000    a 

$ 16.943.000


 

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT

> 360 a 640

> $ 16.943.000 a 

$ 30.122.000

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT

> 640 a 945

> $ 30.122.000 a 

$ 44.476.000

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% más 162 UVT

> 945 a 2300

> $ 44.476.000 a 

$ 108.250.000

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT

> 2300 en adelante

> $ 108.250.000

39%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 2300

UVT) *39% mas 770 UVT


Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.


En los términos del artículo 8 de la ley 2277 de 2022 la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para los ingresos laborales, es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.


Personas obligados a presentar declaración de Renta por 2023 y/o 2024. Fechas concretas de declaración.

De acuerdo con el articulo 592 del Estatuto Tributario y el decreto 2229 de 2023, los que se aprecian a continuación son los requisitos que deben evaluarse para determinar si se tiene la obligación de presentar declaración de renta.

Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:

Asalariados no responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones:

Requisitos

En el año 2023

En el Año 2024

Patrimonio Bruto

<   4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos brutos 

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras




<  1.400 UVT




$59.377.000




$65.891.000


Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar.


Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que  cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

En el año 2023

En el año 2024

Patrimonio Bruto

<  4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos totales

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras




<  1.400 UVT




$59.377.000




$65.891.000


El plazo para presentar la declaración por el 2023 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 12 de agosto de 2024 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


Plazo Declaración de Renta Personas Naturales y sucesiones ilíquidas

ÚLTIMOS

DÍGITOS

Regla que fija límite del plazo en agosto, septiembre y octubre

Hasta el día

01 y 02

Séptimo día hábil de agosto

12 de agosto

03 y 04

Octavo día hábil  de agosto

13 de agosto

05 y 06

Noveno día hábil de agosto

14 de agosto

07 y 08

Décimo día hábil de agosto

15 de agosto

09 y 10

Décimo primer día hábil de agosto

16 de agosto

11 y 12

Décimo segundo día hábil de agosto

20 de agosto

13 y 14

Décimo tercer día hábil de agosto

21 de agosto

15 y 16

Décimo cuarto día hábil de agosto 

22 de agosto

17 y 18

Décimo quinto  día hábil  de agosto

23 de agosto

19 y 20

Décimo sexto día hábil  de agosto 

26 de agosto

21 y 22

Décimo séptimo de agosto 

27 de agosto

23 y 24

Décimo octavo  día hábil de agosto

28 de agosto

25 y 26

Décimo noveno día hábil de agosto

29 de agosto

27 y 28

Primer día hábil de septiembre

02 de septiembre

29 y 30

Segundo día hábil de septiembre

03 de septiembre

31 y 32

Tercer día hábil de septiembre

04 de septiembre

33 y 34

Cuarto día hábil de septiembre

05 de septiembre

35 y 36

Quinto día hábil de septiembre

06 de septiembre

37 y 38

Sexto día hábil de septiembre

09 de septiembre

39 y 40

Séptimo día hábil de septiembre

10 de septiembre

41 y 42

Octavo día hábil de septiembre

11 de septiembre

43 y 44

Noveno día hábil de septiembre

12 de septiembre

45 y 46

Decimo día hábil de septiembre

13 de septiembre

47 y 48

Décimo primer día hábil de septiembre

16 de septiembre

49 y 50

Décimo segundo día hábil de septiembre

17 de septiembre

51 y 52

Décimo tercer día hábil de septiembre

18 de septiembre

53 y 54

Décimo cuarto día hábil de septiembre

19 de septiembre

55 y 56

Décimo quinto día hábil de septiembre

20 de septiembre

57 y 58

Décimo sexto día hábil de septiembre

23 de septiembre

59 y 60

Decimo séptimo día hábil de septiembre 

24 de septiembre

61 y 62

Décimo octavo día hábil de septiembre

25 de septiembre

63 y 64

Décimo noveno día hábil de septiembre

26 de septiembre

65 y 66

Vigésimo día hábil  de septiembre

27 de septiembre

67 y 68

Primer día hábil de octubre

01 de octubre

69 y 70

Segundo día hábil de octubre

02 de octubre

71 y 72

Tercer día hábil de octubre

03 de octubre

73 y 74

Cuarto día hábil de octubre

04 de octubre

75 y 76

Quinto día hábil de octubre

07 de octubre

77 y 78

Sexto día hábil de octubre

08 de octubre

79 y 80

Séptimo día hábil de octubre

09 de octubre

81 y 82

Octavo día hábil de octubre

10 de octubre

83 y 84

Noveno día hábil de  octubre

11 de octubre

85 y 86

Decimo día hábil de octubre

15 de octubre

87 y 88

Décimo primer día hábil de octubre

16 de octubre

89 y 90

Décimo segundo día hábil de octubre

17 de octubre

91 y 92

Décimo tercer día hábil de octubre

18 de octubre

93 y 94

Décimo cuarto día hábil de octubre

21 de octubre

95 y 96

Décimo quinto día hábil de octubre

22 de octubre

97 y 98

Décimo sexto día hábil de octubre

23 de octubre

99 y 00

Decimo Séptimo día hábil de octubre

24 de octubre


Notas: 

1.- Es importante tener presente que el hecho de haber estado obligado a presentar declaración de renta por un año no implica que se tenga, por este solo hecho, la obligación de seguir presentando la declaración de renta. DEBEN revisarse los requisitos año por año.

2.- El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ( en 2023: $ 1.739.000; en 2024: $1.930.000) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.