El parágrafo 2 del artículo 616 - 1 del Estatuto Tributario dispone que “Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma.
Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En similar sentido al ya transcrito está redactado el artículo Artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016. Pero ninguna de las normas citadas fija límite temporal alguno para que el adquirente solicite la expedición de la factura de venta, lo cual en todo caso debe atender a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Comercio, y 615 del Estatuto Tributario.
No obstante lo anterior consideramos pertinente tener presente estos 2 elementos:
1.- En la Circular 07 de 2022 la DIAN dijo que “la factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio".
2.- El oficio 683 [915925] de 29 de diciembre de 2021,donde la DIAN expresó que “es obligación del adquirente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020”, y más adelante continuó así: “en el evento en que el adquirente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y éste expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues este fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada.
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