¿Qué es el Derecho?


El derecho es un bien cultural, revela la problemática de un pueblo, de una época, de una especial manera de sentir y valorar. Es una actividad según valores. El derecho no se puede concebir únicamente a través y por medio de las normas ( que es tan solo la estructura del pensamiento jurídico). El derecho refleja las necesidades de una comunidad y la forma como ella arbitra soluciones a los conflictos que se presentan.

Yuri Vega Mere. El derecho del consumidor y la contratacion contemporanea. Temis 2001.

Notificación personal y por correo son diferentes, ¿y qué pasa con un sujeto ubicado en P.H.?



En sentencia que lleva por número 21908 del 29 de junio de 2017, la sección 4 del Consejo de Estado, C.P. Milton Chaves García, recordó que las notificaciones personal y por correo son diferentes, pues la notificación personal significa que el contribuyente conoce directamente el acto en la entidad que lo expidió, para lo cual, previamente es citado para que comparezca a las oficinas de la Administración. Por su parte, la notificación por correo se cumple con la entrega del acto en la dirección que corresponda, sea la informada en el RUT o la dirección procesal. Sin embargo, la notificación por correo no requiere que el acto que se envía por correo sea entregado personalmente al contribuyente.

¿Que pasa cuando el sujeto a quien se le va a realizar una notificación por correo está ubicado en una propiedad horizontal?

Punto de partida importante para resolver esta inquietud es la Sentencia C-096/01 donde la Corte Constitucional dijo que “El conocimiento de los actos administrativos, por parte del directamente afectado, no es una formalidad que puede ser suplida de cualquier manera, sino un presupuesto de eficacia de la función pública administrativa y una condición para la existencia de la democracia participativa. Los actos de la administración solo le son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite suponer que tal conocimiento se produjo, ya sea porque se empleó un medio de comunicación de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final, o en razón de que el administrado demostró su conocimiento”, aplicando este pronunciamiento en el caso de sujetos hubicados en Propiedades Horizontales se puede decir que  los términos, de impugnación por ejemplo, se empiezan a contar a partir de la fecha en que el interesado recibe la comunicación que contiene el acto administrativo de carácter particular. Por tanto, la notificación se surte cuando el correo llega efectivamente a las oficinas del sujeto procesal y no al sótano del edificio o a la portería de la P.H., por ejemplo, donde está ubicado.

Así pues, un auto emitido por una entidad administrativa, por ejemplo, es efectivamente conocido en el momento en que es entregado a su destinatario, no cuando es recibido en la portería de la Propiedad horizontal donde está ubicado.


Esencia y responsabilidad de un congresista:


En sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que lleva por número 11001220400020170173300 del 08/04/2017, la sala penal,  M. P. Luis Fernando Ramírez dijo que “(…) La esencia del congresista es la de ser un político ( o persona política), esto es, un funcionario del estado que tiene autoridad general y difusa, no concreta y ejecutiva, entre cuyas características están las de ser un dirigente de la sociedad, un creador y encausado de las opiniones políticas de toda la ciudadanía, un referente para individuos y grupos sociales que necesitan y buscan liderazgos para el ejercicio de sus derechos políticos. Eso le impone al congresista una responsabilidad mucho mayor que la de un ciudadano no líder (…) la responsabilidad del dirigente político no es solo para con sus seguidores, es para con toda la sociedad (…).

Así mismo recordemos que los congresistas, a la luz del Código Sustantivo de Trabajo, articulo 430, son servidores públicos, que estos según la Constitución Política de Colombia, articulo 6 son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, la Ley y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que están sometidos a responsabilidad patrimonial (articulo 90 de la Constitución Política de Colombia y ley 678 de 2001, acción de repetición), fiscal ( ley 610 de 2000 competencia de la Contraloria), penal (competencia de la fiscalia si se presentan, por ejemplo, actos de peculado, cohecho, abuso de autoridad), disciplinaria (ley 734 de 2002 y articulo 268 y 269 de la ley 5 de 1992)



Que esta nota nos lleve a reflexionar sobre la clase de dirigentes que nuestro país necesita, y que ello se vea reflejado en las elecciones para los diferentes entes, tanto nacionales como territoriales.