Notificación personal y por correo son diferentes, ¿y qué pasa con un sujeto ubicado en P.H.?



En sentencia que lleva por número 21908 del 29 de junio de 2017, la sección 4 del Consejo de Estado, C.P. Milton Chaves García, recordó que las notificaciones personal y por correo son diferentes, pues la notificación personal significa que el contribuyente conoce directamente el acto en la entidad que lo expidió, para lo cual, previamente es citado para que comparezca a las oficinas de la Administración. Por su parte, la notificación por correo se cumple con la entrega del acto en la dirección que corresponda, sea la informada en el RUT o la dirección procesal. Sin embargo, la notificación por correo no requiere que el acto que se envía por correo sea entregado personalmente al contribuyente.

¿Que pasa cuando el sujeto a quien se le va a realizar una notificación por correo está ubicado en una propiedad horizontal?

Punto de partida importante para resolver esta inquietud es la Sentencia C-096/01 donde la Corte Constitucional dijo que “El conocimiento de los actos administrativos, por parte del directamente afectado, no es una formalidad que puede ser suplida de cualquier manera, sino un presupuesto de eficacia de la función pública administrativa y una condición para la existencia de la democracia participativa. Los actos de la administración solo le son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite suponer que tal conocimiento se produjo, ya sea porque se empleó un medio de comunicación de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final, o en razón de que el administrado demostró su conocimiento”, aplicando este pronunciamiento en el caso de sujetos hubicados en Propiedades Horizontales se puede decir que  los términos, de impugnación por ejemplo, se empiezan a contar a partir de la fecha en que el interesado recibe la comunicación que contiene el acto administrativo de carácter particular. Por tanto, la notificación se surte cuando el correo llega efectivamente a las oficinas del sujeto procesal y no al sótano del edificio o a la portería de la P.H., por ejemplo, donde está ubicado.

Así pues, un auto emitido por una entidad administrativa, por ejemplo, es efectivamente conocido en el momento en que es entregado a su destinatario, no cuando es recibido en la portería de la Propiedad horizontal donde está ubicado.


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