En sentencia del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que lleva por número 11001220400020170173300
del 08/04/2017, la sala penal, M.
P. Luis Fernando Ramírez dijo que “(…) La esencia del congresista es la de ser un político ( o
persona política), esto es, un funcionario del estado que tiene autoridad general
y difusa, no concreta y ejecutiva, entre cuyas características están las de ser
un dirigente de la sociedad, un creador y encausado de las opiniones políticas de
toda la ciudadanía, un referente para individuos y grupos sociales que
necesitan y buscan liderazgos para el ejercicio de sus derechos políticos. Eso le
impone al congresista una responsabilidad mucho mayor que la de un ciudadano no
líder (…) la responsabilidad del dirigente político no es solo para con sus seguidores,
es para con toda la sociedad (…).
Así mismo recordemos que los congresistas, a la luz del Código Sustantivo de Trabajo, articulo 430, son servidores públicos, que estos según la Constitución Política de Colombia, articulo 6 son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, la Ley y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que están sometidos a responsabilidad patrimonial (articulo 90 de la Constitución Política de Colombia y ley 678 de 2001, acción de repetición), fiscal ( ley 610 de 2000 competencia de la Contraloria), penal (competencia de la fiscalia si se presentan, por ejemplo, actos de peculado, cohecho, abuso de autoridad), disciplinaria (ley 734 de 2002 y articulo 268 y 269 de la ley 5 de 1992)
Así mismo recordemos que los congresistas, a la luz del Código Sustantivo de Trabajo, articulo 430, son servidores públicos, que estos según la Constitución Política de Colombia, articulo 6 son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, la Ley y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que están sometidos a responsabilidad patrimonial (articulo 90 de la Constitución Política de Colombia y ley 678 de 2001, acción de repetición), fiscal ( ley 610 de 2000 competencia de la Contraloria), penal (competencia de la fiscalia si se presentan, por ejemplo, actos de peculado, cohecho, abuso de autoridad), disciplinaria (ley 734 de 2002 y articulo 268 y 269 de la ley 5 de 1992)
Que esta nota nos lleve a reflexionar sobre la clase de dirigentes que nuestro
país necesita, y que ello se
vea reflejado en las elecciones para los diferentes entes, tanto nacionales
como territoriales.
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