Abogado que pasa de No responsable a responsable en IVA, ¿puede "ajustar" la factura?


De manera genérica recordemos que es obligación de los vendedores de bienes y prestadores de servicios incluir dentro del precio del producto o servicio todos los impuestos y costos adicionales, tal como lo establece la ley 1480 de 2011.

Pero, ¿Qué pasa con el valor a cobrar a un cliente en el caso de la prestación de servicios, cuando el prestador del mismo, por ejemplo un contador, abogado, arquitecto, ingeniero, etc, pasa de ser no responsable a responsable de IVA, y no había previsto cargo alguno por concepto de IVA?

En primer lugar debemos tener presente que según el parágrafo 1 del artículo 437 del Estatuto Tributario a las personas que pertenezcan al régimen simplificado (Hoy No responsables, Ley 2010 de 2019), que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, y si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

En segundo lugar, podemos decir que la variación de la responsabilidad en materia de IVA, pasando de no responsable a responsable, no puede afectar el precio anunciado y convenido con el cliente.

En el caso particular de los abogado es pertinente tener en cuenta la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura que lleva por numero 3156 A del 3 de febrero de 2016 M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, donde se sancionó disciplinariamente a un profesional del derecho por cobrarle a su cliente valores de IVA no anunciados previamente. En la referida sentencia se dijo: “(…) se tiene que conforme al deber señalado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123, el abogado está en la obligación de estipular de manera clara y diáfana entre otros aspectos lo referente con sus honorarios profesionales y si en el entender de éste la retribución de sus servicios correspondían al 35% más IVA, así lo debía haber dejado expresamente estipulado en la cláusula del respectivo contrato y no dejar a interpretaciones la misma, máxime que es él conocedor de las obligaciones que consigna en el respectivo documento, así como las tributarias que en un evento dado debe cumplir; aunado al hecho del grado de escolaridad de su mandante, a quien nunca se le informó del sobre costo que tendría que pagar por el servicio contratado.”  

Así pues,  si al momento de fijar los honorarios del abogado se pactó que estos eran del XX% del valor de las pretensiones, sin hacer referencia expresa a cobro de IVA, no se puede cobrar suma alguna por este concepto al momento de recibir los honorarios, aunque cambie la responsabilidad del prestador del servicio, pasando de no responsable a responsable de IVA. 

Esta misma conclusión aplica cuando el abogado, o contador, por error, no incluye en los honorarios cotizados por sus servicios, el valor del IVA.



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