De manera genérica recordemos
que es obligación de los vendedores de bienes y prestadores de servicios
incluir dentro del precio del producto o servicio todos los impuestos y costos
adicionales, tal como lo establece la ley 1480 de 2011.
Pero, ¿Qué pasa con el
valor a cobrar a un cliente en el caso de la prestación de servicios, cuando el
prestador del mismo, por ejemplo un contador, abogado, arquitecto, ingeniero,
etc, pasa de ser no responsable a responsable de IVA, y no había previsto cargo alguno
por concepto de IVA?
En primer lugar debemos
tener presente que según el parágrafo 1 del artículo 437 del Estatuto
Tributario a las personas que pertenezcan al régimen simplificado (Hoy No responsables, Ley 2010 de 2019), que vendan
bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna
por concepto del impuesto sobre las ventas, y si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente
con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.
En segundo lugar,
podemos decir que la variación de la responsabilidad en materia de IVA, pasando
de no responsable a responsable, no puede afectar el precio anunciado y
convenido con el cliente.
En el caso particular
de los abogado es pertinente tener en cuenta la sentencia del Consejo Superior
de la Judicatura que lleva por numero 3156 A del 3 de febrero de 2016 M.P. JOSÉ
OVIDIO CLAROS POLANCO, donde se sancionó disciplinariamente a un profesional
del derecho por cobrarle a su cliente valores de IVA no anunciados previamente.
En la referida sentencia se dijo: “(…) se tiene que conforme al deber señalado
en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123, el abogado está en la
obligación de estipular de manera clara y diáfana entre otros aspectos lo
referente con sus honorarios profesionales y si en el entender de éste la
retribución de sus servicios correspondían al 35% más IVA, así lo debía haber
dejado expresamente estipulado en la cláusula del respectivo contrato y no dejar a interpretaciones la misma,
máxime que es él conocedor de las obligaciones que consigna en el
respectivo documento, así como las tributarias que en un evento dado debe
cumplir; aunado al hecho del grado de escolaridad de su mandante, a quien nunca
se le informó del sobre costo que tendría que pagar por el servicio contratado.”
Así pues, si al momento de fijar los honorarios del
abogado se pactó que estos eran del XX% del valor de las pretensiones, sin hacer
referencia expresa a cobro de IVA, no se puede cobrar suma alguna por este
concepto al momento de recibir los honorarios, aunque cambie la responsabilidad
del prestador del servicio, pasando de no responsable a responsable de IVA.
Esta misma conclusión aplica cuando el abogado, o contador, por error, no incluye en los honorarios cotizados por sus servicios, el valor del IVA.
Los invitamos a leer
este artículo ¿Qué pasa si empresario cobra IVA sobre un producto o servicio no gravado?
ACTUALIZACIÓN: por favor leer este articulo: Ya no existe el Régimen Simplificado, ni en IVA ni en ImpoConsumo, ahora se es o no se es responsable del impuesto sobre las ventas.
ACTUALIZACIÓN: por favor leer este articulo: Ya no existe el Régimen Simplificado, ni en IVA ni en ImpoConsumo, ahora se es o no se es responsable del impuesto sobre las ventas.
Si este artículo le fue útil recuerde
navegar en la publicidad. Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?