Bonos de carbono, ¿qué son? ¿Su venta está gravada con IVA?

Los Bonos de Carbono, son tratados como títulos emitidos por organismos certificadores que son representativos de una tonelada métrica de reducción de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e), constituyen en la práctica un mecanismo para permitir a los países adscritos al acuerdo de Kyoto compensar sus emisiones de gases con efecto invernadero (“GEI”), y de esa forma cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de GEI.

El proceso de emisión de Bonos de Carbono, en términos generales, está asociado a la realización proyectos que permitan generar reducciones de GEI. Lo anterior puede ocurrir porque el proyecto evita que se realicen actividades que emiten GEI (como la construcción de centrales generadoras de energías renovables no convencionales (ERNC) que evitan la quema de combustibles fósiles que liberan GEI al medioambiente) o mediante la captura directa del CO2 desde la atmósfera (por ejemplo, mediante planes de forestación).
En cuanto a la comercialización (compra-venta) de bonos de carbono en el mercado voluntario en la Bolsa Mercantil de Colombia, con el objetivo de que las compañías que deseen reducir su huella de carbono puedan hacerlo a través del uso y retiro de offsets (compensación) en el oficio 13505 del 31 de mayo de 2017 la DIAN estimo que no causan IVA.

Luego de recordar que los Certificados de Emisiones Reducidas (CER) están regulados en Colombia a través de la Resolución 2734 de 2010, la DIAN dijo que los bonos de carbono del mercado voluntario se asocian a proyectos debidamente certificados y para efectos tributarios, estos bonos supondrían un bien de naturaleza intangible, que representa un derecho a cambio de un precio, situación que no encaja en los hechos generadores de IVA, y expresamente señala que “dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario, tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado, que permite al adquirente, compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no estamos hablando de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según la norma [art. 420 E.T.], la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b)”
  
En cuanto al ingreso para el vendedor del bono voluntario de carbono este es un ingreso susceptible de generar renta que está gravado sometido a las reglas generales de retención en la fuente.

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