Los Bonos de Carbono, son
tratados como títulos emitidos por organismos certificadores que son
representativos de una tonelada métrica de reducción de emisiones de dióxido de
carbono equivalente (CO2e), constituyen en la práctica un mecanismo para
permitir a los países adscritos al acuerdo de Kyoto compensar sus emisiones de
gases con efecto invernadero (“GEI”), y de
esa forma cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de GEI.
El proceso de emisión de Bonos de Carbono, en
términos generales, está asociado a la realización proyectos que permitan
generar reducciones de GEI. Lo anterior puede ocurrir porque el proyecto evita
que se realicen actividades que emiten GEI (como la construcción de centrales
generadoras de energías renovables no convencionales (ERNC) que evitan la quema
de combustibles fósiles que liberan GEI al medioambiente) o mediante la captura
directa del CO2 desde la atmósfera (por ejemplo, mediante planes de
forestación).
En cuanto a la comercialización
(compra-venta) de bonos de carbono en el mercado voluntario en la Bolsa
Mercantil de Colombia, con el objetivo de que las compañías que deseen reducir
su huella de carbono puedan hacerlo a través del uso y retiro de offsets (compensación)
en el oficio 13505 del 31 de mayo de 2017 la DIAN estimo que no causan IVA.
Luego de recordar que los
Certificados de Emisiones Reducidas (CER) están regulados en Colombia a través de
la Resolución 2734 de 2010, la DIAN dijo que
los bonos de carbono del mercado voluntario se asocian a proyectos debidamente
certificados y para efectos tributarios, estos bonos supondrían un bien de
naturaleza intangible, que representa un derecho a cambio de un precio, situación
que no encaja en los hechos generadores de IVA, y expresamente señala que “dado
que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario, tiene lugar la
venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado,
que permite al adquirente, compensar o reducir su huella de carbono, la
operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se
genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no
estamos hablando de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible,
y según la norma [art. 420 E.T.], la venta de intangibles no está
gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como
lo señala el literal b)”
En cuanto al ingreso para el vendedor del bono
voluntario de carbono este es un ingreso susceptible de generar renta que está
gravado sometido a las reglas generales de retención en la fuente.
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