Hosting como contrato ¿qué es?

La palabra Hosting, equivale en castellano a “alojamiento” y en el mundo de la tecnología hace referencia a una relación de servicios, arrendamiento, donde una de las partes, el propietario de la infraestructura, se obliga a permitir el uso de espacio o capacidad de almacenamiento en un servidor con el objetivo de que la otra parte aloje o “ubique” allí su sitio web.

En este sentido vale la pena tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC3375-2021 del 01/09/2021 M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, quie recogiendo palabras de Lería Reyes Sánchez, El contrato de hospedaje de página web, Tirant lo Blanch, dijo “Con base en lo expuesto deviene que el contrato hosting es aquel «en el que[,] una de las partes, al que denominaremos prestador o proveedor de servicios, se obliga a ceder un espacio de memoria del disco duro de su servidor con el fin de que otra parte, al que denominamos cliente o usuario, almacene allí su sitio web. Este sitio, compuesto como sabemos por un conjunto de datos… constituye la información que quedará guardada en el ordenador del prestador. Además el servidor estará conectado a Internet, quedando accesible a la Red la información almacenada. Huelga remarcarlo, es una convención celebrada entre un prestador, proveedor o alojador, propietario o administrador de un servidor interconectado a internet, y un usuario, empresario o locatario, titular de una página o sitio web, por el cual aquél se obliga a dejar a disposición un espacio en sus unidades de almacenamiento, para que este último aloje archivos web, a cambio de una retribución”.

El hospedaje, en consideración a si se comparte o no el espacio puede ser: compartido, exclusivo y co-situado, y en consideración a los servicios recibidos: hosting restringido y ampliado.

Recogiendo lo dicho por la Corte Superema de Justicia, jurídicamente el contrato de hosting se considera una relación consensual atípica en el derecho comercial, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

En cuanto a las obligaciones del proveedor la Corte señala las siguientes:

(I) poner a disposición de su cliente una específica capacidad de almacenamiento en el sistema de cómputo, según la exclusividad que corresponda dependiendo de si trata de un hosting compartido, exclusivo o VPS;

(II) conservar la información almacenada en condiciones de integridad y seguridad, sin efectuar ningún tipo de modificación o alteración, salvo que sea solicitada directamente por el usuario;

(III) mantener los servidores conectados a la internet, de acuerdo con la disponibilidad y ancho de banda acordada;

(IV) permitir que los interesados identificados por el usuario puedan acceder a la memoria del servidor, con el fin de subir, modificar o eliminar la información web, labor que deberá hacerse telemáticamente por medio de la cuenta respectiva;

(V) «deberá igualmente permitir el acceso de terceros a la información alojada a través de la red de comunicaciones electrónicas, previa disposición de los mecanismos de direccionamiento necesarios, y conforme a lo pactado en el contrato»

(VI) monitorizar y gestionar los equipos de hardware y el software instalado, incluyendo su mantenimiento y soporte técnico, salvo tratándose del hosting co-situado, pues en este tales cargas se trasladan al usuario;

(VII) «en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona», removerlo «en orden a generar una garantía efectiva de las prerrogativas de la persona afectada» (CC, SU420/19); y

(VIII) Prestar la asistencia técnica al cliente o visitantes, tanto para el alojamiento de la información, como para su gestión y consulta por los usuarios.

A su vez, según la Cortre Supresa, el cliente asume los deberes de:

(I) Solucionar la remuneración pactada, en la oportunidad y condiciones establecidas en el contrato.

(II) Acceder al servidor por los mecanismos dispuestos contractualmente, sin exceder la cantidad máxima de datos permitidos para el almacenamiento por unidad de tiempo.

(III) Verificar la autoría y calidad de la información alojada en el servidor, siendo responsable de los contenidos sensibles o calumniosos.

(IV) No abusar de la capacidad asignada, ni utilizar mecanismos técnicos que busquen evadir las limitaciones técnicas impuestas por el proveedor.

(V) Actualizar la información de los usuarios que podrán acceder al servidor para gestionar los documentos web alojados.

No esta por demás recordar que desde el punto de vista tributario el suministro de servidores (hosting) es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas, articulo 476 numeral 21 (DIAN, oficio Nº 0104 [002130] del 03-02-2020)

Te invitamos a leer ¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

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Salario mínimo 2022 y sus recargos. Consejos

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Mínimo Mensual para 2022 en $1.000.000 y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras:


Salario Mínimo Legal Mensual 2022

  $ 1.000.000

 

Concepto

Hora básica

 

Recargo

 

Valor total de la hora con recargo

 

Hora diurna ordinaria

4.167

+

0

=

4.167

Hora extra diurna

4.167

+

1.042

=

5.208

Hora nocturna ordinaria

4.167

+

1.458

=

5.625

Hora extra nocturna

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora dominical diurna ordinaria

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora extra diurna festiva o dominical

4.167

+

4.167

=

8.333

Hora nocturna festiva o dominical

4.167

+

4.583

=

8.750

Hora extra nocturna festiva o dominical

4.167

+

6.250

=

10.417

Recordar:

1-   La jornada diurna va de las 6 a.m. hasta las 9 p.m.

2-   Al auxilio de transporte tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y se sepa por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte

3-   La ley 2101 del 15 de julio de 2021 prevé una disminución gradual de la jornada laboral

Consejos:

1.- antes que tener un trabajador con horas extras o laborando en días de descanso remunerado, recuerde calcular la rentabilidad y determinar en el “extragasto se justifica” en función del ingreso que generara el empleado.

2.- Evalué los horarios y días de mayor demanda de personal y en función de ello organicé los horarios y los días de descanso de los empleados.

Si necesita asesoría contáctenos.

Los invitamos a leer ¿Empleador puede, unilateralmente, disminuir porcentaje de comisiones o salario de trabajador?

Choques con daños solo en latas no pueden obstaculizar el tránsito.

Una recomendación permanente de los usuarios de las vías es que se implementen herramientas que, en situaciones de choque, faciliten rápidamente el retorno y continuidad del flujo vehicular, pues bien, por medio de la ley 2161 del 26 de noviembre se introducen modificaciones al Código Nacional de Transito Terrestre las cuales buscan, en parte, responder a esta recomendación generalizada.

Según la ley 2161/21 el procedimiento en caso de choque, es decir, colisión entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo, en el cual solo se presenten daños materiales en vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, implica el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito, según la norma, los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados.

Recordemos que la practica en materia de transito ha sido que con el croquis, es decir, el plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente, se hacen las solicitudes de audiencias y conciliaciones, ahora lo que dispone la norma es que “los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de  documento alguno por parte de la autoridad de tránsito”, esto implicara para las compañías aseguradoras adopten las modificaciones al contrato de seguro y a los procedimientos  de manera tal que se permita la celebración de estos acuerdos y conciliación y el pago de las primas de seguro, sin que pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito (croquis)

¿Qué pasa si las partes no quieren retirar los vehículos implicados en un “choque de latas”?

Según la ley 2161de 2021 sí alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos implicados en un choque de latas, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo a “patios” o parqueaderos autorizados y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección. Según la norma en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección.

Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2022.

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Minimo Mensual para 2022 en $1.000.000  y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras: 

Salario  devengado

$       1.000.000

-      Aporte a pensión a cargo del empleado

$            40.000

-      Aporte a salud a cargo del empleado

$            40.000

Auxilio de transporte

$          117.172

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$      1.037.172

 

 

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente:

12% por aporte a pensión del empleado

$          120.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$            85.000

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$              5.220

Caja de compensación (4%)

$            40.000

ICBF*                          (3%)

$            30.000

SENA*                         (2%)

$            20.000

 

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$            41.667

Cesantías

$            93.098

Intereses a las cesantías

$            11.172

Prima

$            93.098

Calzado y vestido de labor**

$            38.004

 

Notas:

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo con base en el valor de una (1) UVT para 2022. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que:

1.- La parafiscalidad mensual a cargo de un empleado por un empleado con un (1) SMLMV en 2022 es de $ 300.220 y el empleador debe ahorrar (provisionar) mensualmente para efecto de pago de prestaciones sociales por un empleado con un (1) SMLMV en 2002: $ 277.038

2.- Un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.694.430

Te invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados

Usufructo sobre acciones

En una sentencia de casación que lleva por numero SC5251 – 2021 del 26 de noviembre de 2021, Radicación 11001-31-99-002-2017-00179-01 la Corte Suprema de Justicia, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, luego de recordar que el derecho real de dominio o propiedad le confiere a su titular las facultades de uso, goce y disposición de la cosa o bien sobre el cual recae, siempre que no sea contra ley o derecho ajeno, reiteró que uno de los modos de limitarlo es el usufructo (art. 793 del código civil) el cual es, también un derecho real, consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma  y sustancia, así como de restituirla a su dueño si no es fungible, lo que supone necesariamente la coexistencia de los derechos del nudo propietario (mero propietario) y del usufructuario (art. 824 )

El derecho de usufructo puede recaer sobre acciones

De acuerdo con la legislación comercial uno de los negocios que pueden recaer sobre las acciones es el usufructo.

Según el artículo 412 del Código de Comercio, salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.

Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

En cuanto al contenido y alcance del derecho de usufructo sobre acciones, este debe enmarcarse en los términos del artículo 412 del Código de Comercio, y puede fijarse, por ejemplo, solo sobre el monto, total o parcial, de utilidades y dividendos que le corresponden a las acciones objeto de usufructo, es decir, podría pactarse que el derecho de usufructo tenga alcance solo sobre los derechos económicos y no de los políticos de deliberación y decisión que en sí también generan las acciones de una sociedad.

La sentencia SC5251 – 2021 reitera que en relación con las acciones nominativas el usufructo se perfeccionará “mediante registro en el libro de acciones” y en las acciones al portador con “la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario”.

¿Por qué o para qué constituir un usufructo sobre acciones?

Son diversas las situaciones que pueden llevar a la constitución del usufructo sobre acciones, dentro de ellas nos hemos encontrado las siguientes:

-      Garantía

-      Recepción de dividendos en favor del usufructuario  

-      Transferencia de propiedad y planeación sucesoral

Si quieres constituir un usufructo sobre acciones o tienes alguna inquietud,  contactanos.

Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.

Conversaciones o negociaciones previas de los contratos, ¿Por qué son importantes?

En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que lleva por número SC5185-2021, radicación n.° 54405-31-03-001-2013-00038-01, esta entidad recordó la función, objetivos y relevancia de las negociaciones previas de los contratos. De lo dicho por la CSJ resaltamos lo siguiente:

“1. Indispensable es recordar que los contratos, en pluralidad de ocasiones, no se dan de un momento a otro, sino que son el resultado de un, en veces, largo proceso negocial, materializado en diálogos, comunicaciones, encuentros, acuerdos parciales y, si se quiere, desacuerdos, de quienes buscan su celebración, actividades que les permiten definir sus términos y, de este modo, convenir en sus elementos esenciales.

2. Se trata, pues, de “una fase preparatoria en desarrollo de la cual los interesados progresivamente definen los términos -principales y accesorios- del contrato mismo que se pretende celebrar, en aras de explicitar su voluntad de cara al respectivo negocio. Sólo en el evento de que la intención de los participantes sea positiva y coincidente respecto de las bases por ellos proyectadas, se estará en presencia de un acuerdo de voluntades que, en el caso de los contratos consensuales, determina su celebración o, tratándose de los contratos solemnes, exigirá para su cabal perfeccionamiento, la satisfacción de las correspondientes formalidades legales. Si la voluntad de los interesados, o de alguno de ellos, es negativa, o disímil en algún punto -determinante- materia del negocio, no tendrá lugar el surgimiento o floración plena del contrato en el cosmos jurídico” (CSJ, SC del 19 de diciembre de 2006, Ref. n.° 1998-10363-01).

No está por demás recordar que según la ley todos debemos actuar de buena fe en la etapa precontractual, y ello implica por ejemplo revelar la información pertinente de cara a los objetivos e intención de cada una de las partes, así como actuar con lealtad.

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Te invitamos a leer Fundamento y requisitos de la obligación indemnizatoria por responsabilidad civil contractual.

Score o puntaje de riesgo crediticio, ¿Qué es? ¿Lo supervisa la SIC?

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 64592 de 2013, “el score o puntaje responde al criterio particular y subjetivo de las entidades crediticias conforme a un modelo estadístico de riesgo”, según la entidad, en el score o puntaje se toman criterios adicionales al habito de pago, que determinan a través de modelos estadísticos especiales, cuál es la probabilidad de que el adquirente de los servicios pueda pagar o no sus obligaciones. Este tipo de puntajes se estiman tanto en entidades financieras como por entidades del sector real, comerciantes y prestadores de servicios.

Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio ha fijado que en la ley 1266 de 2008 (incluida hoy la ley 2157 de 2021) no se regularon los criterios por medio de los cuales se pueda calcular a través de modelos estadísticos, la probabilidad de pago o no pago de una persona, y que el Score o puntaje “no responde a la categoría de dato personal cuya vigilancia está a cargo” de la SIC. (concepto 21-279591)

En todo caso no esta por demás recordar:

1.-  que los Principios y criterios generales para la evaluación del riesgo crediticio, para el sector financiero, se encuentran regulados en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 o Básica Contable y Financiera, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.- Que toda empresa que otorgue crédito, debe tener una política de crédito de lo contrario compromete la responsabilidad de sus administradores y el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC) debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. “Para ello, los órganos de dirección, administración y control de las entidades deben adoptar políticas y mecanismos especiales para la adecuada administración del riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos”.

Un consejo: quien otorgue crédito debería considerar realizar evaluaciones de score de manera múltiple durante la vigencia del crédito, y ello puede conllevar a solicitar o mejorar las garantías.

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Te invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

Pasarela de Pago ¿es responsable frente a consumidores por no reembolsar dinero de manera oportuna?

En un concepto que lleva por número 21-398230 la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el el concepto de “Pasarela de Pago” esta correlacionado “ineludiblemente al pago con tarjetas de crédito o débito empleados en internet, conocido también como Gateway de pago, payment Gateway o TPV virtual por su similitud con los Terminales Punto de Venta empleados en cualquier establecimiento comercial para efectuar compras con dichas tarjetas” y continuo asi “si bien en Colombia no existe norma que reglamente las condiciones de operación de las pasarelas de pagos, las normas del estatuto del consumidor son de orden público y deben interpretarse en la forma más favorable al consumidor, por lo que las pasarelas como proveedor de un sistema electrónico de pago, está sujeto a ellas, y desde luego frente a la existencias de indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, esta Superintendencia puede de oficio o a petición de parte imponer medidas cautelares hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico”

¿Puede un consumidor demandar a la pasarela de pagos porque este intermediario no hace un pronto y ágil reembolso de dinero que previamente le fue restado de las cuentas a los establecimientos de comercio?

En el referido concepto la SIC dijo que “si un consumidor considera que sus derechos han sido vulnerados como consecuencia de una transacción de este tipo, o cree que existe una amenaza para los derechos de los consumidores de carácter general, podrá interponer las acciones pertinentes (…), ya sea demanda o queja.

 

Son múltiples las situaciones en las que los comerciantes se han visto expuestos a reclamos de los consumidores porque no se les “ha reembolsado el dinero” no obstante este ya haber sido “restado” de las cuentas del comercio, por la entidad financiera y estar en poder de la pasarela de pagos; en este sentido en concepto de la SIC aclara responsabilidades y frente a quienes se deben dirigir las reclamaciones.


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ABC de Ley de borrón y cuenta nueva, 14 puntos fundamentales.

El 29 de octubre fue publicada la ley 2157 de 2021, la cual es conocida como de “borrón y cuenta nueva”; esta norma introduce importantes modificaciones a la ley 1266 de 2008 conocida como la ley de habeas data comercial, crediticio y financiero, aumentando las garantías para los titulares de datos, generando nuevas tareas y responsabilidades para las fuentes y los operadores de las cuales se debe dar cuenta en virtud del principio de responsabilidad demostrada. A continuación, presentamos 14 puntos fundamentales de la nueva ley.

1.- La información reportada en las bases de datos crediticias o financieras no puede ser consultada para fines de toma de decisiones laborales y no puede usarse para fines DIFERENTES al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

2.- Los usuarios de la información, es decir, los empresarios y entidades a quienes se solicitan créditos y que tienen acceso a los datos personales (semiprivados referentes a historial crediticio), no pueden basarse “exclusivamente” en la información relativa al incumplimiento de obligaciones reportadas en las bases de datos, para aprobar o negar una solicitud de crédito. Así pues, hay que consultar y/o tener disponible otra información.

3.- La comunicación que las fuentes (quien otorga crédito) de información hagan a los deudores sobre el estado en mora de las obligaciones, y previa al reporte en las bases de datos, podrá efectuarse por medio de correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, así como se hace en materia de comercio electrónico. CONSEJO: generar una trazabilidad.

4.- En las obligaciones iguales o inferiores a 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($136.279 en 2021) las obligaciones constituidas en mora solo se pueden reportar en las bases de datos pasados 20 días calendario (solares) desde la última comunicación, y en todo caso se requieren “al menos” 2 comunicaciones, ambas en diferentes días.   OJO: No confundir el monto de la obligación con el monto de la cuota.

5.- El incumplimiento de la obligación de la fuente de enviar la comunicación previa al titular de la información genera el retiro del reporte, se deberá cumplir con la comunicación antes de reportar. Si hubo reporte sin comunicación previa, y el titular realiza el pago, se debe realizar el retiro inmediato de la información negativa.

6.- De acuerdo con la ley 2157 es un deber de las fuentes de información, es decir quien otorga crédito, reportar la información negativa de los titulares, es decir deudores, máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular. No obstante los anterior la Corte Constitucional, en la sentencia C- 282 dijo que “la interpretación según la cual vencido el plazo de los 18 meses para realizar el reporte del dato negativo la fuente está impedida para reportar a las centrales de riesgo la información negativa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, es irrazonable de cara al eficaz funcionamiento del sistema financiero y la actividad económica de administración de datos personales”.

7.- Las fuentes de información deben reportar novedades acerca de los datos, como mínimo una vez al mes, y el operador deberá actualizar la información en el menor tiempo posible.

8.- La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Recordemos que “el dato financiero positivo versa sobre el historial crediticio del sujeto concernido que da cuenta del cumplimiento satisfactorio en la amortización de sus obligaciones comerciales y de crédito” (C – 1011 de 2008)

9.- A partir del momento en que entre en mora una obligación, el dato negativo podrá estar máximo ocho (8) años registrado (concernido) en la base de datos, momento en el cual deberá ser eliminado de la base de datos.

10.- La permanencia (duración) del dato negativo en las bases de datos es máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. En todo caso es importante tener presente que la ley 2157 trae un régimen de transición el cual, temporalmente y en casos precisos, prevé permanencias inferiores.

11.- Los titulares de información pueden realizar consultas de sus datos en toda ocasión y por todos los medios, y será gratuita. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C -282 dijo que “el Legislador estatutario no está imponiendo a los operadores de información el deber específico de tener disponible un determinado número de medios de comunicación, de tal forma que cada operador cuenta con la libertad de establecer el canal a través del cual dará cumplimiento al mandato, siempre y cuando se garantice el grado de amplitud que buscó el Legislador estatutario. Por lo que, se preserva la libertad económica de los responsables del tratamiento de datos, para la definición de los medios con los que se implementará la medida”, lo que tampoco descarta que se puedan recuperar los gastos de envió, reproducción y, en su caso, certificación de documentos en lo que se incurra, atendiendo a los términos del artículo 21 del decreto 1377 de 2013.

12.- Las peticiones o reclamos de los titulares deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, este término es prorrogable hasta por 8 días hábiles más; si no se resuelve dentro de este plazo se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

13.- En los casos de suplantación personal y previa solicitud del titular, la fuente (quien otorga crédito) deberá modificar la información reportada, reflejando que la victima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga “Victima de Falsedad Personal”.

14.- Aumenta el monto de las sanciones que pueden imponer las autoridades en caso de violación de la ley 1266, ley 2157, reglamentos, ordenes o instrucciones de las superintendencias respectivas, las cuales pueden llegar hasta los 2.000 SMLMV.

No está por demás recordar que para poder consultar y reportar, las fuentes y los usuarios necesitan una autorización del titular de los datos la cual debe ser previa y libre en consideración al principio de libertad y autodeterminación informativa.

 

Te invitamos a consultar los ejemplos de autorización para consulta y reporte en bases de datos que tenemos en este blog.

 

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Educación Financiera, ¿Qué es?

La nueva ley de Habeas Data que modifica la ley 1266 de 2008, conocida como ley de borrón y cuenta nueva, dispone en el artículo 11 que el estado debe fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil.

En el análisis de constitucionalidad del referido artículo, la Corte Constitucional en sentencia C- 282 de 2021, Expediente PE-049, M.P. Alejandro Linares Cantillo dijo lo siguiente:

“La educación financiera es definida por la OCDE como el proceso a través del cual los usuarios financieros mejoran su comprensión de los productos, conceptos y riesgos financieros, desarrollan habilidades para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, realizan elecciones informadas y adoptan acciones para mejorar su bienestar financiero. Dentro de la política de inclusión social, el Estado apuesta por una educación media con calidad y pertinencia para los jóvenes colombianos, se plantea la consolidación de competencias socioemocionales, ciudadanas y financieras para la construcción del proyecto de vida, para la cual se fortalecerán las competencias matemáticas y se implementarán estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias financieras. Eso empieza por saber cómo calcular un interés simple e interés compuesto, valor del dinero en el tiempo y VPN. Hoy en día las decisiones importantes en la vida de una persona tienen un componente financiero que afecta no sólo al individuo que las toma, sino también a su entorno personal y familiar. La educación financiera, generalmente, no se considera prioritaria en el entorno familiar ni en el ámbito social; sin embargo, es importante que la educación financiera sea inculcada a todo individuo desde temprana edad. Si la educación de las personas es fundamental para establecer el balance de poder en su país, la educación financiera es determinante para que los ciudadanos sepan administrar el poder económico que hay en sus escasos recursos”.

Los invitamos a leer Interés Simple e Interés Compuesto

Derecho de Consumidor y días sin IVA. Días sin IVA en 2021, bienes, requisitos y condiciones

El artículo 37 de la ley 2155 de 2021 estableció un beneficio tributario consistente en la exención en IVA sin derecho a devolución y/o compensación, hasta por 3 días a discreción del ejecutivo, el cual, por medio del Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 fijo que “los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

1.        El veintiocho (28) de octubre de 2021,

2.        El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y

3.        El tres (3) de diciembre 2021.

Ahora, en cuanto a las Categorías y Bienes cubiertos por el beneficio tributario tenemos los siguientes:

Categoría de Bienes y bienes incluidos en el beneficio tributario

Precio máximo por unidad comprada en cada categoría

Vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración, no incluye las materias primas

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Complementos del vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos

microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones

 

 

 

 

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Juguetes y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

 

 

10 UVT, sin incluir IVA, es decir, $363.080 en 2021

Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

5 UVT, sin incluir IVA, es decir, $ 181.540 en 2021

Bienes e insumas para el sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de

riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados

y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

 

Tarea para los empresarios:

Según el decreto 1314/21 los responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los 3 días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

 

Requisitos para la procedencia de la exención en el día sin Iva.

 

 

1

El vendedor puede enajenar los bienes de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2

El vendedor deber facturar electrónicamente e identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. La factura debe ser expedida en mismo día del beneficio, pero si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA

3

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente

4

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico en los que intervenga una Entidad Financiera

5

El consumidor final puede adquirir hasta (3) unidades del

mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género

6

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del  IVA a la tarifa que les sea aplicable

7

el responsable deberá enviar a la DIAN, la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas en la respectiva jornada

 ¿Qué pasa si el vendedor no cumple los requisitos del beneficio tributario?

Según la ley 2155, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que haya lugar.

Tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA descontable en la venta de bienes cubiertos por la exención.  

Cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente.

Derecho de Consumidor y días sin IVA

Según el decreto 1314/21 Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.