Pasarela de Pago ¿es responsable frente a consumidores por no reembolsar dinero de manera oportuna?

En un concepto que lleva por número 21-398230 la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el el concepto de “Pasarela de Pago” esta correlacionado “ineludiblemente al pago con tarjetas de crédito o débito empleados en internet, conocido también como Gateway de pago, payment Gateway o TPV virtual por su similitud con los Terminales Punto de Venta empleados en cualquier establecimiento comercial para efectuar compras con dichas tarjetas” y continuo asi “si bien en Colombia no existe norma que reglamente las condiciones de operación de las pasarelas de pagos, las normas del estatuto del consumidor son de orden público y deben interpretarse en la forma más favorable al consumidor, por lo que las pasarelas como proveedor de un sistema electrónico de pago, está sujeto a ellas, y desde luego frente a la existencias de indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, esta Superintendencia puede de oficio o a petición de parte imponer medidas cautelares hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico”

¿Puede un consumidor demandar a la pasarela de pagos porque este intermediario no hace un pronto y ágil reembolso de dinero que previamente le fue restado de las cuentas a los establecimientos de comercio?

En el referido concepto la SIC dijo que “si un consumidor considera que sus derechos han sido vulnerados como consecuencia de una transacción de este tipo, o cree que existe una amenaza para los derechos de los consumidores de carácter general, podrá interponer las acciones pertinentes (…), ya sea demanda o queja.

 

Son múltiples las situaciones en las que los comerciantes se han visto expuestos a reclamos de los consumidores porque no se les “ha reembolsado el dinero” no obstante este ya haber sido “restado” de las cuentas del comercio, por la entidad financiera y estar en poder de la pasarela de pagos; en este sentido en concepto de la SIC aclara responsabilidades y frente a quienes se deben dirigir las reclamaciones.


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