El 29 de octubre fue publicada la ley 2157 de 2021, la cual es conocida como de “borrón y cuenta nueva”; esta norma introduce importantes modificaciones a la ley 1266 de 2008 conocida como la ley de habeas data comercial, crediticio y financiero, aumentando las garantías para los titulares de datos, generando nuevas tareas y responsabilidades para las fuentes y los operadores de las cuales se debe dar cuenta en virtud del principio de responsabilidad demostrada. A continuación, presentamos 14 puntos fundamentales de la nueva ley.
1.- La información reportada en
las bases de datos crediticias o financieras no puede ser consultada para fines
de toma de decisiones laborales y no puede usarse para fines DIFERENTES al
análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.
2.- Los usuarios de la información,
es decir, los empresarios y entidades a quienes se solicitan créditos y que tienen
acceso a los datos personales (semiprivados referentes a historial crediticio),
no pueden basarse “exclusivamente” en la información relativa al incumplimiento
de obligaciones reportadas en las bases de datos, para aprobar o negar una
solicitud de crédito. Así pues, hay que consultar y/o tener disponible otra información.
3.- La comunicación que las
fuentes (quien otorga crédito) de información hagan a los deudores sobre el
estado en mora de las obligaciones, y previa al reporte en las bases de datos, podrá
efectuarse por medio de correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, así
como se hace en materia de comercio electrónico. CONSEJO: generar una
trazabilidad.
4.- En las obligaciones iguales
o inferiores a 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($136.279 en 2021) las obligaciones
constituidas en mora solo se pueden reportar en las bases de datos pasados 20 días
calendario (solares) desde la última
comunicación, y en todo caso se requieren “al menos” 2 comunicaciones, ambas en
diferentes días. OJO: No confundir el
monto de la obligación con el monto de la cuota.
5.- El incumplimiento de la obligación
de la fuente de enviar la comunicación previa al titular de la información genera
el retiro del reporte, se deberá cumplir con la comunicación antes de reportar.
Si hubo reporte sin comunicación previa, y el titular realiza el pago, se debe
realizar el retiro inmediato de la información negativa.
6.- De acuerdo con la ley 2157
es un deber de las fuentes de información, es decir quien otorga crédito,
reportar la información negativa de los titulares, es decir deudores, máximo 18
meses después de la constitución en mora del titular. No obstante los anterior
la Corte Constitucional, en la sentencia C- 282 dijo que “la interpretación
según la cual vencido el plazo de los 18 meses para realizar el reporte del
dato negativo la fuente está impedida para reportar a las centrales de riesgo
la información negativa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones
por parte del deudor, es irrazonable de cara al eficaz funcionamiento del
sistema financiero y la actividad económica de administración de datos
personales”.
7.- Las fuentes de información deben
reportar novedades acerca de los datos, como mínimo una vez al mes, y el
operador deberá actualizar la información en el menor tiempo posible.
8.- La información de carácter positivo
permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Recordemos que “el dato financiero positivo versa sobre el historial crediticio
del sujeto concernido que da cuenta del cumplimiento satisfactorio en la
amortización de sus obligaciones comerciales y de crédito” (C – 1011 de 2008)
9.- A partir del momento en que
entre en mora una obligación, el dato negativo podrá estar máximo ocho (8) años
registrado (concernido) en la base de datos, momento en el cual deberá ser
eliminado de la base de datos.
10.- La permanencia (duración) del
dato negativo en las bases de datos es máximo cuatro (4) años contados a partir
de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
En todo caso es importante tener presente que la ley 2157 trae un régimen de transición
el cual, temporalmente y en casos precisos, prevé permanencias inferiores.
11.- Los titulares de información
pueden realizar consultas de sus datos en toda ocasión y por todos los medios,
y será gratuita. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en la
sentencia C -282 dijo que “el Legislador estatutario no está imponiendo a los
operadores de información el deber específico de tener disponible un determinado
número de medios de comunicación, de tal forma que cada operador cuenta con la
libertad de establecer el canal a través del cual dará cumplimiento al mandato,
siempre y cuando se garantice el grado de amplitud que buscó el Legislador
estatutario. Por lo que, se preserva la libertad económica de los responsables
del tratamiento de datos, para la definición de los medios con los que se
implementará la medida”, lo que tampoco descarta que se puedan recuperar los gastos
de envió, reproducción y, en su caso, certificación de documentos en lo que se
incurra, atendiendo a los términos del artículo 21 del decreto 1377 de 2013.
12.- Las peticiones o reclamos
de los titulares deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, este término es prorrogable hasta
por 8 días hábiles más; si no se resuelve dentro de este plazo se entenderá que
la solicitud ha sido aceptada.
13.- En los casos de suplantación
personal y previa solicitud del titular, la fuente (quien otorga crédito) deberá
modificar la información reportada, reflejando que la victima de falsedad no es
quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro
personal que diga “Victima de Falsedad Personal”.
14.- Aumenta el monto de las
sanciones que pueden imponer las autoridades en caso de violación de la ley
1266, ley 2157, reglamentos, ordenes o instrucciones de las superintendencias
respectivas, las cuales pueden llegar hasta los 2.000 SMLMV.
No está por demás recordar que
para poder consultar y reportar, las fuentes y los usuarios necesitan una autorización
del titular de los datos la cual debe ser previa y libre en consideración al principio
de libertad y autodeterminación informativa.
Te invitamos a consultar los
ejemplos de autorización para consulta y reporte en bases de datos que tenemos
en este blog.
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