A veces, cuando el empresario recibe un acto administrativo definitivo de la DIAN (como una liquidación oficial de revisión que desconoce costos o impone sanciones) e inmediatamente asume que el partido está perdido o, peor aún, que el proceso judicial es un mero trámite burocrático de papeleo.
Ninguna de las dos premisas es cierta. Cuando la vía gubernativa se agota, y previo agotamiento de los medios de defensa pertinentes, el escenario natural para defender a la empresa es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y aquí es donde nos encontramos con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Este proceso, regido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es técnico, riguroso y no admite improvisaciones. A continuación, enuncio las etapas procesales centrales de este medio de control para que entiendan a qué se enfrentan cuando decidimos demandar a la DIAN, deteniéndome en un hito que muchos subestiman: los alegatos de conclusión.
Las etapas del proceso
Un litigio tributario de esta naturaleza atraviesa, en términos generales, las siguientes fases:
1. Presentación y Admisión de la Demanda: Se radican los argumentos jurídicos y fácticos que demuestran por qué el acto de la DIAN es nulo. El juez o magistrado evalúa si cumple los requisitos formales y la admite.
2. Notificación y Contestación: La DIAN es notificada y ejerce su derecho de defensa. Es aquí donde la entidad tributaria intenta blindar la legalidad de su actuación.
3. Audiencia Inicial: Un filtro procesal vital. Se sanean vicios, se deciden excepciones previas, se fija el litigio (cuál es exactamente el problema jurídico a resolver) y se decretan las pruebas.
4. Etapa Probatoria: El corazón del debate tributario. Se practican dictámenes periciales contables, se exhiben libros y se controvierte la evidencia. Sin pruebas contundentes, la mejor teoría jurídica se cae.
5. Alegatos de Conclusión: La etapa de cierre antes del fallo, donde las partes presentan sus argumentos finales.
6. Sentencia: La decisión de fondo del juez o corporación.
El peso de los Alegatos de Conclusión: Más allá del formalismo
Muchos abogados tratan la etapa de alegatos como un "copiar y pegar" de la demanda. Es un error estratégico imperdonable. Para ilustrar la relevancia de esta etapa, resulta fundamental remitirnos a la jurisprudencia reciente y a la doctrina constitucional.
Recientemente, el Consejo de Estado en la Sentencia 28890 del 30 de abril de 2026 (C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello), al resolver un caso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre el impuesto de renta del año gravable 2013 (involucrando costos presuntos y sanción por inexactitud), trajo a colación el verdadero alcance de este momento procesal.
Apoyándose en la Sentencia C-107 de 2004 de la Corte Constitucional, se nos recuerda que los alegatos de conclusión no son un saludo a la bandera. Son de vital importancia porque permiten un mejor entendimiento de los hechos, de los intereses en conflicto, las motivaciones de las partes y, sobre todo, de las pruebas que obran en el expediente.
Cito textualmente lo expuesto por la Corte y reiterado en la jurisprudencia del Consejo de Estado:
«La dinámica de los alegatos de conclusión tiene la virtualidad de facilitarle a los interesados o contendientes la oportunidad para esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses; y de otra, tal dinámica se ofrece a los ojos de la autoridad administrativa o del juez correspondiente como un conjunto de razonamientos que a manera de referente interpretativo les permite examinar retrospectivamente todas y cada una de las actuaciones surtidas. Lo cual, sin duda alguna, se constituye en hito procesal de significativa importancia para la salvaguarda de la postulación y la excepción, al propio tiempo que se atiende a la depuración de la certeza jurídica que requiere el fallador para decir el derecho.»
Mi consejo para el empresario
El alegato de conclusión es el momento donde amarramos el expediente. Es la oportunidad de decirle al juez: "Señor juez, en la fijación del litigio dijimos que íbamos a probar X; en la etapa probatoria, el perito y la contabilidad demostraron X; por lo tanto, la sanción por inexactitud y el rechazo de costos impuestos por la DIAN carecen de fundamento".
Es el referente interpretativo que le entregamos al fallador ya con las cartas sobre la mesa. No es el momento de traer hechos nuevos, es el momento de depurar la certeza jurídica.
Enfrentar a la DIAN requiere disciplina probatoria y agudeza argumentativa. Si su equipo jurídico no le da el peso necesario a cada etapa del proceso, y en especial a la construcción de unos alegatos de conclusión sólidos y retrospectivos, usted no está corriendo un riesgo.